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Documento de Revisión "J" del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo denominado Apoyo al Plan Estratégico para garantizar una vida sana y promover el bienestar de toda la población de la provincia de Buenos Aires, en todas las etapas de su ciclo de vida.
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VISTO el expediente EX-2023-47344492-GDEBA-DAYFMSALGP mediante el cual se gestiona la aprobación del Documento de Revisión "J" del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ARG/16/006 denominado "Apoyo al Plan Estratégico para garantizar una vida sana y promover el bienestar de toda la población de la provincia de Buenos Aires, en todas las etapas de su ciclo de vida (2016-2024)", y
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Que el referido proyecto se origina en el Acuerdo suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD-, de fecha 26 de febrero de 1985, aprobado por la Ley Nacional Nº 23.396 del 10 de octubre de 1986, promulgada por el Decreto Nº 1634/86;
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Que el citado Acuerdo establece las condiciones básicas, normas y procedimientos que regirán la asistencia para el programa como también sus organismos de ejecución para llevar a cabo los Proyectos de Desarrollo en el país;
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Que el artículo 3° inciso 3, determina que las obligaciones asumidas en el Acuerdo, se extienden a todo convenio que se lleve a cabo entre el Gobierno Argentino y un Organismo de Ejecución sobre un proyecto que reciba apoyo del PNUD;
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Que mediante el Decreto N° 400/19 se aprobaron el Proyecto PNUD identificado como ARG/16/006 "Apoyo al Plan Estratégico para garantizar una vida sana y promover el bienestar de toda la población de la provincia de Buenos Aires, en todas las etapas de su ciclo de vida (2016-2024)" y su Documento de Revisión "D"; mediante Decreto N° 835/2020, las revisiones "B", "C", "E", "F", "G; mediante Decreto N° 386/2022 la revisión "H" y mediante Decreto N° 559/23 la revisión "I";
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Que el Proyecto citado precedentemente, tiene por objeto implementar un plan estratégico para garantizar la vida sana y promover el bienestar de la población de la provincia de Buenos Aires en todas las etapas del ciclo de vida, contribuyendo a mejorar el sistema de salud para aumentar el acceso a servicios de calidad y para ello, se focalizará en el fortalecimiento de las intervenciones sanitarias, del sistema de monitoreo, de la red de efectores públicos, capital humano e investigación y desarrollo en salud;
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Que la Revisión "J", cuya aprobación se propicia, en cumplimiento de la normativa internacional que lo rige, tiene por finalidad ajustar el presupuesto 2022 y 2023 de acuerdo a los gastos efectuados según Informe Combinado de Gastos (CDR), adecuando para ello, el Plan de Trabajo Plurianual, la medición de indicadores del Marco de monitoreo y del Marco de resultados y extendiendo la fecha de finalización del mismo al 30 de abril de 2024;
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Que el Ministerio de Salud de la Provincia será ejecutor del Programa por intermedio de la Unidad Coordinadora de Proyectos, creada mediante Resolución N° 3642/03 del referido Ministerio, ampliada por su similar N° 4227/08;
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Que se expide favorablemente la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General y la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaria de Finanzas ambas del Ministerio de Economía;
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Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
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Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144- proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
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ARTÍCULO 1°. Aprobar la Revisión "J" del Proyecto ARG/16/006 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, denominado "Apoyo al Plan Estratégico para garantizar una vida sana y promover el bienestar de toda la población de la Provincia de Buenos Aires, en todas las etapas de su ciclo de vida (2016-2024)", que como Anexo (IF-2023- 47357559-GDEBA-DAYFMSALGP), forma parte integrante del presente Decreto.
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ARTÍCULO 2°. Autorizar el gasto que demande el cumplimiento del presente, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados para el ejercicio 2024.
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ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Economía y de Gobierno.
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ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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