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VISTO el expediente EX-2024-30414423-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos mediante el cual se propicia aprobar el "PLAN DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA" con el objeto de ampliar la infraestructura de las sedes de las universidades provinciales y nacionales con asiento territorial en la provincia de Buenos Aires a fin de incrementar las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria de las/os bonaerenses, y
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Que el desarrollo del sistema universitario nacional y provincial, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, se ha orientado a los centros de mayor densidad poblacional y ha resultado ser un instrumento de fortalecimiento de la inclusión educativa universitaria;
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Que la Resolución N° 71/8 "Educación para la Democracia" aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 2016, reafirma que la educación contribuye al fortalecimiento de la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho, a la reducción de la desigualdad económica, a la materialización de los derechos humanos, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, a la consecución de todos los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, al desarrollo del potencial humano, a la erradicación de la pobreza y a la promoción de un mayor entendimiento entre los pueblos;
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Que, por Decreto Nº 122/20 y modificatorios se creó, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico, con el objeto de articular las capacidades de las instituciones del ámbito universitario y científico con asiento en la provincia de Buenos Aires con la Administración Pública Provincial;
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Que, por su parte, el "Plan 6x6 de reconstrucción y transformación de la Provincia de Buenos Aires" diseñado por el gobierno provincial, posee entre sus prioridades la reparación de la Provincia y la recuperación de la senda del desarrollo, el crecimiento y el empleo, y fundamentalmente la mejora sustancial de la calidad de vida de las/os bonaerenses;
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Que, en ese marco, el mencionado "Plan 6x6 de reconstrucción y transformación de la Provincia de Buenos Aires" prevé la realización de un programa de integración provincial de arraigo y desarrollo local, cuyo objetivo es la igualdad de oportunidades para los habitantes del interior de la Provincia mediante la mejora de la conectividad rural y la reducción de las asimetrías territoriales a través de la ampliación de la oferta universitaria y terciaria en localidades del interior que no cuentan con ellas; Que, bajo tal premisa, mediante el Decreto N°465/22 y modificatorios, la provincia de Buenos Aires aprobó el "Plan de Integración Territorial Universitaria", con el objetivo de incrementar las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria, designando al Ministerio de Gobierno como autoridad de aplicación del mismo;
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Que, con fecha 15 de junio de 2015, la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) suscribieron un contrato de préstamo en el marco de un programa cuyo objetivo general es apoyar al Gobierno Nacional a financiar obras de infraestructura en las Universidades Nacionales de las diferentes provincias del País con el fin de extender la cobertura y mejorar la calidad del Sistema Universitario Nacional;
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Que, la finalidad del mismo se vio frustrado como consecuencia de la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Nacional con las Universidades Nacionales, el que conllevó al abandono, paralización o neutralización de las obras financiadas en dicho marco, como asi también las que se financiaban con recursos provenientes del Tesoro Nacional;
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Que, en este contexto político y social, los planes provinciales implementados para coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones universitarias presentes en el territorio bonaerense resultan insuficientes a los fines de extender la cobertura y mejorar la calidad del sistema universitario en beneficio de los/as bonaerenses;
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Que, en virtud de ello, se estima necesario aprobar el "PLAN DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA" con la finalidad de invertir en la construcción, expansión, mejoramiento y fortalecimiento de la infraestructura universitaria en territorio bonaerense;
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Que, para cumplir con el objetivo del mencionado Plan, la provincia de Buenos Aires, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, podrá financiar la ejecución de obras nuevas y el reinicio de las obras que se encuentren en ejecución o paralizadas como consecuencia del incumplimiento incurrido por el Estado Nacional de las cláusulas de los convenios celebrados, de la supervisión de los avances de obras y consecuentemente del pago de los certificados de obra presentados;
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Que, a los fines del otorgamiento de la asistencia financiera mencionada, serán de aplicación supletoria las previsiones del Decreto N° 124/23;
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Que, asimismo, corresponde denigrar como Autoridad de Aplicación del "PLAN DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA" al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, facultándolo a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación;
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Que, en el mismo sentido, resulta necesario facultar al mencionado Ministerio a suscribir y aprobar los Convenios con las Universidades Nacionales y Provinciales a efectos de dar cumplimiento a los fines del "PLAN DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA;
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Que tomaron intervención la Dirección de Subsidios y Subvenciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Interjurisdiccionales, ambas del Ministerio de Gobierno, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
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Que se expidieron en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
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ARTÍCULO 1°. Aprobar el "PLAN DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA", el cual tendrá por objeto incrementar el acceso a la educación superior, expandir la infraestructura universitaria optimizando el uso del espacio y mejorar la calidad educativa a través de la infraestructura y equipos para laboratorios, bibliotecas, centros de investigación y otras instalaciones dirigidas a ese fin, fortaleciendo el funcionamiento y los servicios hospitalarios, comedores y los polos de desarrollo local, extendiendo la cobertura territorial en la provincia de Buenos Aires, para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades de la provincia, que, como Anexo I (IF-2024-38093563- GDEBA-SSTAYLMIYSPGP) forma parte integrante del presente.
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ARTÍCULO 2°. Establecer que mediante el "PLAN DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA" el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos podrá financiar hasta el cien por ciento (100 %) del importe de los Proyectos presentados por las Universidades, con más las adecuaciones provisorias resultantes de la aplicación del sistema de redeterminación de precios aprobado por el Decreto N° 290/21 y sus modificatorios. Asimismo, podrá financiar el saldo pendiente de ejecución de aquellas obras que se encuentren paralizadas y/o abandonadas por causas ajenas a la voluntad de las autoridades universitarias, únicamente en proporción a la parte que aún no se haya ejecutado de las mismas, limitándose la redeterminación de precios exclusivamente a los certificados emitidos con posterioridad a su reinicio bajo el PLAN mencionado, conforme lo establecido en el Reglamento que se aprueba en el artículo siguiente.
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ARTÍCULO 3°. Aprobar el "Reglamento General del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para el Seguimiento y Control del Destino de los Fondos Transferidos a Universidades" que como Anexo II (IF-2024-38093544-GDEBASSTAYLMIYSPGP) forma parte integrante del presente, el cual deberá incorporarse como anexo a los Convenios de Asistencia Financiera que se suscriban en el marco del "PLAN DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA"
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ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a otorgar asistencia financiera a Instituciones Universitarias Nacionales y Provinciales para el desarrollo de infraestructura en los términos del "PLAN DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA" aprobado por el artículo 1°.
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ARTÍCULO 5°. Designar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como Autoridad de Aplicación del "PLAN DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA" facultándolo a dictar las normas interpretativas, complementarias, aclaratorias y/o reglamentarias que resulten necesarias para su implementación.
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ARTÍCULO 6°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir y aprobar convenios con Universidades Nacionales y Provinciales a efectos de dar cumplimiento a los fines del "PLAN DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA".
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ARTÍCULO 7°. Establecer que las normas establecidas en el decreto N°124/23 serán de aplicación supletoria al régimen aprobado en el artículo 1° del presente.
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ARTÍCULO 8°. Aprobar el "Modelo de Convenio de Asistencia Financiera entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y las Universidades en el marco del 'PLAN DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA" que, como Anexo III (IF2024-38093513-GDEBA-SSTAYLMIYSPG) forma parte integrante del presente.
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ARTÍCULO 9°. Los convenios suscriptos se denominarán en pesos, equivalentes al monto de proyecto de obra a financiarse a la fecha de la estimación realizada, con más las adecuaciones provisorias de precios realizadas conforme el procedimiento establecido en el Decreto 290/21 y sus modificatorias, que se considerarán parte integrante del subsidio acordado. En ningún caso se reconocerán mayores costos de obra de los convenios suscriptos. Sin perjuicio de ello, y a los efectos de la adecuación del monto financiado, y como parte integrante del mismo, se aplicará el Decreto N° 290/21 y modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace.
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ARTÍCULO 10. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
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ARTÍCULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Economía y Gobierno.
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ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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