Document LTM36,199,653

Legislation

Validity: Vigente
Disposición: Reglamento para comité de la persona joven de Osa.
Publication date: 11-11-2024
# of Journal: La Gaceta No. 211
Geographical scope: Nacional
Entidad: Nacional
Organo: Municipalidad de Osa
Ordenamiento: Reglamento municipal
País: Costa Rica



Ficha

REGLAMENTO PARA COMITÉ DE LA PERSONA JOVEN DE OSA

Publicado en La Gaceta No. 211 de 11 de noviembre de 2024

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA COMITÉ DE LA PERSONA JOVEN DE OSA

 

Capítulo I.- Definiciones

Artículo 1- Definiciones:

Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Concejo: Concejo Municipal de Osa

Municipalidad: la Municipalidad de Osa

LG P J: Ley General de la Persona Joven.

CPJ: Consejo Nacional de la Persona Joven

Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

CPJ de Osa: Comité de la Persona Joven de Osa.

Cuórum estructural: Es el número legal de miembros que deben estar presentes al inicio y durante el desarrollo de la sesión, para que el órgano colegiado pueda sesionar válidamente. (7 miembros)

Cuórum funcional: Corresponde a la mitad más uno de los miembros que integran dicho órgano (5 miembros)

 

Capítulo II.- Disposiciones generales

Artículo 2

El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del CPJ de Osa, según lo previsto en la Política Pública de la Persona Joven, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

 

Artículo 3

El presente Reglamento establece criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

 

Artículo 4

El ámbito de aplicación del presente Reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón de Osa, de la provincia de Puntarenas y es válido para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

 

Artículo 5

A efectos de la aplicación de la presente normativa, la Municipalidad dentro de su estructura técnico-administrativa brindará soporte al CPJ de Osa, para la realización, ejecución y evaluación de los proyectos dirigidos a las personas jóvenes.

 

Artículo 6

El Comité de la Persona Joven deberá presentar anualmente un informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas al Concejo Municipal y a la administración municipal.

 

Capítulo III.- Niveles de la participación de la persona joven

Artículo 7

Se entiende la intervención joven, dentro de la función pública, como cualquier forma de participación en la cual la sociedad civil confluye con la Municipalidad en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes, que pretenden alcanzar el desarrollo de las personas jóvenes del cantón.

 

Artículo 8

Las siguientes son expresiones de participación de la persona joven:

a) Obtención de información sobre los programas o políticas de la Municipalidad que afectan a las personas jóvenes.

b) Participación en cualquier actividad realizada por la Municipalidad dirigidas a obtener información, opinión y puntos de vista de las personas jóvenes.

c) Cogestión con cualquier tipo de organización gubernamental o no, para elaborar y definir políticas, programas y/o proyectos, así como lo relativo a la coordinación de su ejecución y seguimiento.

d) Gestión, elaboración, ejecución, aplicación y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por la Municipalidad en temas sociales y culturales.

e) Coordinación de la política integral de los planes y programas que contribuyen a la integración social, económica, cultural y política de la persona joven.

 

Artículo 9

La participación de las personas jóvenes en la gestión municipal se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, los Convenios Internacionales, la Política Pública de la Persona Joven y demás leyes y reglamentos conexos.

 

Artículo 10

La Municipalidad y el CPJ de Osa, son las instancias inmediatas a través de las cuales se dará la participación de las personas jóvenes en los asuntos públicos.

 

Artículo 11

El CPJ de Osa, nombrará de su seno por mayoría simple de votos una persona como representante propietario y otra como suplente para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según lo establece la Ley General de la Persona Joven.

 

Capítulo IV.- Derechos de las personas jóvenes

Artículo 12

Las personas jóvenes del Cantón de Osa, cuentan con todos los derechos establecidos en el artículo Nº 4 de la Ley General de la Persona Joven, los Convenios Internacionales, las leyes conexas y la Constitución Política de Costa Rica. Las personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

 

Artículo 13

La Municipalidad coadyuvará con el CPJ de Osa, en todos los procesos de participación, generación y ejecución de políticas jóvenes.

 

Artículo 14

El Concejo Municipal debe:

a) Velar porque se cumplan las políticas que mejoren la calidad de vida de las personas jóvenes.

b) Destinar recursos para poder implementar proyectos enfocados a este las personas jóvenes.

 

Capítulo V.- De las obligaciones de la municipalidad

Artículo 15

La Municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de las personas jóvenes a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo con la ley.

 

Artículo 16

La Municipalidad, por medio de sus órganos administrativos, administrará los recursos con destino específico a que se hace referencia en el artículo Nº26 de la Ley General de la Persona Joven, girados por el CPJ para el financiamiento del CPJ de Osa.

 

Artículo 17

La Municipalidad velará por el registro y custodia de los activos destinados para el uso exclusivo del CPJ de Osa, mientras no se cuente con una infraestructura destinada a dicho comité.

 

Artículo 18

La Municipalidad, por medio de sus respectivas instancias, debe:

a) Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación joven en la gestión municipal.

b) Concertar, por las vías legales establecidas, el que los centros de enseñanza del cantón, sin menoscabo de su autonomía, incluyan en su programa el estudio de la Ley General de la Persona Joven, a fin de que ésta se infunda y sea conocida por las nuevas generaciones para propiciar su participación en la toma de decisiones.

c) Promover la formación de jóvenes líderes en el cantón, por medio de diferentes programas y capacitaciones.

d) Propiciar espacios de formación de jóvenes empresarios por medio de diferentes programas que promuevan y capaciten a esta población.

 

Artículo 19

El Concejo y la Alcaldía Municipal tomarán las medidas del caso, a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación joven; así como a la difusión y promoción de programas dirigidos a esta población en temas de empleo y tecnología.

 

Capítulo VI.- Instancias y carácter de las mismas

Artículo 20

Las instancias de participación joven, que se definen en el municipio de Osa son:

a) El Sistema Nacional de Juventud

b) El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.

c) El Ministerio de Cultura y el Viceministerio de la Juventud.

d) La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

e) El Comité Cantonal de la Persona Joven de Osa

 

Capítulo VII.- Asambleas e integración

Artículo 21

Es facultad de la Vicealcaldía, en conjunto con el CPJ de Osa vigente, definir y realizar las acciones idóneas para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón con el objeto de integrar el próximo CPJ de Osa. Para esto deberá cumplirse con el siguiente procedimiento, la convocatoria debe realizarse con un mínimo de veinte días hábiles, antes de la elección del Comité.

 

Artículo 22

El CPJ, de Osa, realizará por medio de Asambleas el nombramiento de los próximos miembros de este comité. Se invitarán a todos los sectores juveniles involucrados y estarán conformados por personas jóvenes de 12 a 35 años domiciliados en el cantón de Osa como lo estipula la Ley General de la Persona Joven.

a) De cada Asamblea se levantará un acta de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven; y para estos efectos. Una vez concluido el proceso de elección de los representantes y conformado el Comité Cantonal; el Concejo Municipal los convocará para su juramentación.

b) La Asamblea debe de subdividirse en elecciones por sector.

c) Cada sector definirá la forma de escogencia de su (s) representante (s) ante el CPJ de Osa, respetando los principios democráticos que rigen nuestra nacionalidad y los fundamentos de “Particularidad y Heterogeneidad”, “Integridad e Igualdad” que establece la “Ley General de la Persona Joven”. En aplicación de los principios democráticos y con la finalidad de garantizar la equidad y representación de los diferentes sectores al menos el cincuenta por ciento serán mujeres.

d) En caso de no presentarse ningún delegado a la convocatoria de asamblea de los sectores, el CPJ deberá hacer una segunda convocatoria diez días hábiles después, lo cual debe ser coordinado con la Secretaría del Concejo Municipal pero solo para la elección del sector o sectores no representados en la primera convocatoria.

e) El Concejo Municipal deberá comunicar con un mes de anticipación al Comité Cantonal de Deportes y recreación, antes que finalice el periodo de CPJ de Osa, que se encuentre vigente, para que elijan con antelación a la nueva persona que representará a dicho Comité ante el nuevo CPJ de Osa.

 

Artículo 23

El CPJ de Osa, estará integrado por siete miembros representantes, según la siguiente distribución:

a) Una persona representante municipal, designada por el Concejo Municipal. Esta persona representa a las personas jóvenes no tipificadas en los numerales siguientes.

b) Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.

c) Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la Municipalidad, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CPJ de Osa.

d) Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el Comité Cantonal de Deportes.

e) Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la Municipalidad, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.

 

Artículo 24- Duración:

Los miembros del CPJ de Osa, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos una sola vez, el nombramiento se hará a partir del 01 de enero de los años impares y se conformará en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares.

 

Artículo 25

Una vez conformado el CPJ de Osa, los miembros deberán presentarse al Concejo Municipal para su debida juramentación.

 

Artículo 26

El CPJ de Osa, conformará un órgano colegiado que estará integrado por los siguientes miembros:

1) Presidencia.

2) Secretaría.

Y el resto de los integrantes fungirán como vocalías.

 

Artículo 27- Pérdida de condición:

Perderán su condición de miembros del comité, cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales:

a) Ausencia a dos sesiones consecutivas o a tres alternas.

b) Por perder su condición de persona joven.

c) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio de su puesto.

d) Por inhabilitación judicial.

e) Por infringir este reglamento o la normativa aplicable al CPJ de Osa.

f) Por renuncia voluntaria presentada por escrita.

 

Artículo 28.- Procedimiento para la destitución:

Cuando algún miembro del CPJ de Osa, incumpla con lo regulado en el artículo 28, la Junta Directiva del CPJ de Osa, seguirá el siguiente procedimiento: Las causales b), c), d) y f) del artículo anterior, son de mera constatación, por lo que el CPJ de Osa, tomará un acuerdo en el que solicitará la información a la Secretaría del Concejo de la Persona Joven, mediante copia de acta o documentos probatorios del incumplimiento de estos artículos. Para la causal a) del artículo anterior, los miembros de CPJ de Osa, solicitará que la Secretaría del Comité certifique las ausencias. Una vez levantado el expediente que acredita la falta de mera constatación, se dará audiencia escrita por un plazo de tres días hábiles al miembro que debe ser destituido, y seguidamente se resolverá lo que en derecho corresponda. Una vez acreditada y comprobada la causal, el CPJ de Osa, deberá comunicarlo al Concejo Municipal de Osa, indicando las razones para hacer efectiva la destitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a la destitución aplicando el procedimiento establecido al efecto y notificando al Comité.

 

Artículo 29- Procedimiento para sustitución:

Cuando la sustitución sea del representante del Artículo 22 inciso a), el Concejo Municipal tendrá 8 días hábiles, a partir de la destitución, con el procedimiento del artículo anterior, para realizar el nombramiento correspondiente. Cuando la sustitución sea de una o ambos miembros del artículo 22, inciso b), c), d) y e), el CPJ DE Osa, una vez notificada por el Concejo Municipal sobre la correspondiente destitución, iniciará el proceso de sustitución en Asamblea de sectores, según corresponda, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 21 del presente reglamento.

 

Capítulo VIII.- Deberes de los miembros del Comité

Artículo 30

Son deberes de los miembros del CPJ de Osa, los siguientes:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CPJ de Osa.

b) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones de la CPJ de Osa.

c) Presentar propuestas e iniciativas.

d) Participar activamente en la discusión y votación de las mociones que sean puestas en conocimiento del CPJ de Osa.

e) Votar en los asuntos que se sometan a decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo

f) Solicitar la palabra a quien presida la Asamblea.

g) Ejecutar los acuerdos aprobados.

h) Presentar los informes pertinentes que le correspondan.

i) Participar activamente en la logística y ejecución de las actividades organizadas por el CPJ de Osa.

j) Desempeñar las funciones que el CPJ de Osa, le asigne.

k) Velar por el cumplimiento de las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas del CPJ de Osa.

l) Velar por el cumplimiento de este reglamento y la normativa aplicable al CPJ de Osa.

m) Todas las demás que este Reglamento y la legislación vigente le asignen.

 

Capítulo IX.- Derechos de los miembros del Comité

Artículo 31

Son derechos de los miembros del CPJ de Osa:

a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

b) Presentar proyectos de interés joven.

c) Renunciar a su cargo en el momento que lo considere pertinente.

 

Capítulo X.- Funciones del Órgano Colegiado

Artículo 32

Son funciones de la Presidencia del CPJ de Osa:

a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y/o extraordinarias.

b) Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

c) Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

d) Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

e) Llevar el control de las organizaciones juveniles del cantón.

f) Coordinar los asuntos específicos con el Departamento que corresponda de la Municipalidad.

 

Artículo 33

Son funciones de la Secretaría del CPJ de Osa:

a) Tomar y redactar actas durante todas las sesiones del Comité.

b) Remitir acuerdos del CPJ de Osa.

c) Facilitar la documentación a todos los miembros del Comité.

d) Llevar control de la correspondencia.

e) Llevar el control de asistencia a las sesiones del CPJ de Osa.

 

Artículo 34- Funciones de los vocales:

Son funciones sustituir al presidente o secretaria en ausencia de uno o ambos, en estricto orden preferente, con las mismas obligaciones y atribuciones.

 

Capítulo XI.- De las sesiones

Artículo 35- Sesión inaugural:

La primera sesión de los nuevos miembros del CPJ de Osa, se celebrará al menos ocho días naturales después de su juramentación por el Concejo Municipal, en dicha sesión se deberá decidir sobre los cargos a excepción de la presidencia, así como el día, la hora y la sede de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

Artículo 36- Designación de cargos:

En la sesión inaugural, los miembros del CPJ de Osa, mediante votación secreta, designarán los cargos a los que se refiere el artículo Nº28 del presente reglamento, a excepción del o la Presidente del CPJ de Osa quien es el designado por el Concejo Municipal. Lo anterior deberá ser comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con copia del acta de la elección.

 

Artículo 37- Sesiones ordinarias:

El CPJ de Osa, sesionará en forma ordinaria y pública, dos veces al mes, el día y hora acordados en la sesión inaugural. Dicho acuerdo deberá ser notificado al Concejo Municipal, a la Administración Municipal, a las organizaciones juveniles, comunales, religiosas, deportivas adscritas al CPJ de Osa, así como a los Gobiernos Estudiantiles de los Colegios del Cantón. Por motivos especiales y por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros de la Junta Directiva, podrá variarse la fecha y hora establecida para las sesiones ordinarias, debiendo realizar la notificación correspondiente.

 

Artículo 38- Sesiones extraordinarias:

El CCP JSPH sesionará extraordinariamente cuando sean convocados por el o la Presidente o por la petición de cuatro de sus miembros. La convocatoria deberá realizarse al menos con veinticuatro horas de anticipación y señalándose el objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias solo se conocerán los asuntos incluidos en la convocatoria, además de los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del CCPJSPH.

 

Artículo 39- De la sede:

Las sesiones del CPJ de Osa, deberán efectuarse en la sede del Gobierno Local. Lo anterior hasta que cuenten con la local sede del CPJ de Osa. A pesar de lo anterior, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando se vayan a tratar asuntos relativos a los intereses de la comunidad, y deberá decidirse mediante acuerdo del CPJ de Osa.

 

Artículo 40- Quórum:

Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del CPJ de Osa. Este número de miembros deberá encontrarse en el local sede de las sesiones al inicio de la de la misma, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos del artículo Nº 27 inciso a) de este reglamento.

 

Artículo 41- Uso de la palabra:

El o la Presidente del CCPJ de Osa, concederá la palabra siguiendo el orden en que se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan; también podrá retirar el uso de la palabra a quien haga uso de ella sin permiso, se exceda en sus pretensiones o no concrete el tema de discusión.

 

Artículo 42- Acuerdos:

Las determinaciones o decisiones que tome el CPJ de Osa, se denominarán acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos, salvo casos en que de conformidad con la normativa vigente se requiera de mayoría califica. En caso de empate en una votación, el o la Presidente someterá nuevamente el asunto a votación en sesiones posteriores, si así fuese requerido. Los acuerdos tomados quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo aquellos que se hubiesen declarado como definitivamente aprobados; solo en caso de excepción se tomarán los acuerdos definitivamente aprobados, en caso de urgencia del trámite del acuerdo.

 

Artículo 43.- De la votación.

Al dar por discutido un asunto, el o la Presidente del CPJ de Osa, lo someterá a votación. Los miembros deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo; no caben las abstenciones, y podrán razonar su voto, obligatoriamente en el caso de ser negativo. En aquellos casos en que se discuta o apruebe un asunto en el que tengan interés directo un miembro del CPJ de Osa, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, deberán recusarse.

 

Artículo 44- Asuntos:

Corresponde al CPJ de Osa, conocer en sus sesiones los planes, programas, proyectos, dictámenes de las Comisiones del CPJ de Osa, correspondencia, estudios, conflictos y audiencias relacionados con el tema de juventud, los asuntos deben ser presentados en forma escrita para su trámite. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con temas de juventud para que sean conocidas por CPJ de Osa, en las sesiones que se celebren.

 

Artículo 45- Recursos:

Contra los acuerdos del CPJ de Osa, únicamente cabrá el recurso de revisión:

a) Recurso de Revisión: Antes de la aprobación de acta, cualquier miembro del CPJ de Osa, podrá plantear un recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente en firme. El recurso se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declarar con lugar, se necesita la misma mayoría que requirió el acuerdo para ser aprobado.

 

Artículo 46- Medios de comunicación oficial:

Servirán como medios de comunicación oficial el correo electrónico que cada miembro comunicó en tiempo y forma y el grupo de WhatsApp, con todos los miembros.

 

Capitulo XII.- De las audiencias

Artículo 47- Concesión de audiencias.

Las audiencias se concederán en sesiones extraordinarias, por lo que debe solicitarse con antelación al CPJ de Osa, la solicitud de esta, con el tema específico a ser tratado y la documentación anexa necesaria. Previo a dicha audiencia debe informarse al CPJ de Osa, quien o quienes serán los voceros siendo no más de tres personas.

 

Artículo 48- Cantidad de audiencias.

No podrá haber más de tres audiencias por sesión extraordinaria.

 

Artículo 49- Tiempo de la audiencia.

El expositor o expositores no podrán sobrepasar 30 minutos en su intervención.

 

Capitulo XIII.- De las actas y el orden del día

Artículo 50- Actas del CPJ de Osa:

La Secretaría del CPJ de Osa, será la responsable de elaborar el acta de la Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias, en ellas constará en forma sucinta las deliberaciones y los acuerdos que traten. El procedimiento para su elaboración y foliación será el mismo utilizado por la Secretaría del Concejo Municipal, para lo cual ese proceso le brindará la capacitación necesaria. Deberá entregarse a sus miembros con 48 horas de anticipación a la sesión ordinaria donde serán discutidas y aprobadas.

 

Artículo 51- Aprobación de actas:

Las actas de las sesiones del CPJ de Osa, deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.

 

Artículo 52- Del orden del día:

Las Sesiones Ordinarias del CPJ de Osa, se desarrollarán con base al orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse mediante una moción de orden y aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros presentes. El orden del día, junto con la documentación hacer vista en la sesión, ordinaria o extraordinaria, deberá remitirse con 48 horas de anticipación a todos sus miembros. El o la Presidente del CPJ de Osa, junto con él o la secretaría elaboraran el orden del día previo a la sesión.

 

Capítulo XIV.- Comisiones

Artículo 53

El CPJ de Osa, podrá conformar las comisiones que considere pertinentes con el propósito de coordinar y dar seguimiento a los proyectos específicos a desarrollar, las mismas podrán funcionar durante el plazo que sea necesario para el desarrollo del proyecto.

 

Artículo 54

Las comisiones deberán estar conformadas con un mínimo de cuatro miembros del CPJ de osa, en las cuales podrán participar jóvenes que no pertenezcan al comité.

 

Capítulo XV.- Disposiciones finales

Artículo 55

La Vicealcaldía municipal brindará acompañamiento, apoyo y asesoría para fomentar y promover la constitución y fortalecimiento del CPJ de Osa.

 

Artículo 56

El Comité contará con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte del Área de Desarrollo económico, social y humano, en consuno con la Vicealcaldía municipal, para la formulación y ejecución de propuestas y proyectos locales y nacionales, de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con el principio de legalidad.

 

Artículo 57

El Concejo Municipal colaborará con los Comités Cantonales para el seguimiento de las propuestas y proyectos juveniles que se ejecuten en el cantón.

 

Artículo 58

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal.

Lic. Mainor Fernando Anchía Angulo, Alcalde Municipal de Osa.- 1 vez.- ( IN2024906855 ).