Document LTM36,027,401

Legislation

Validity: VIGENTE
Tipo: Last writing
Number: 0
Disposición: Reglamento 0. Reglamento operativo para el uso y canalización de recursos del Fondo de Capital Semilla del Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE)
Date: 16/10/2024
Publication date: 16/10/2024
# of Journal: Gaceta Oficial de Costa Rica Nº 0
Geographical scope: Nacional
Valid date from: 16/10/2024
Entidad: Nacional
Ordenamiento: Reglamento
País: Costa Rica



TEXT


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Reglamento operativo para el uso y canalización de recursos del Fondo de Capital Semilla del Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE)
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Reglamento Operativo para el uso y canalización de
recursos del Fondo de Capital Semilla del Fondo
Nacional para el Desarrollo (FONADE)
ACUERDO AG-093-13-2024: El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo luego de conocer el tema relacionado con el Reglamento Operativo para el uso y canalización de recursos del Fondo de Capital Semilla del Fondo Nacional (FONADE), acuerda:
Considerando:
1°-Que el artículo 10 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 instaura al Consejo Rector como superior jerarca del Sistema de Banca para el Desarrollo; por otra parte, en el artículo 14 de dicha Ley se le establecen una serie de funciones que lo facultan para emitir la regulación necesaria para el funcionamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo y en particular en el inciso e) Definir, por medio del reglamento respectivo, las políticas y directrices generales del funcionamiento de los fondos creados en esta ley.
2°-Que el artículo 14 de la Ley 8634 y sus Reformas, establece entre las funciones del Consejo Rector, la definición de directrices que orienten el funcionamiento del SBD y de los fondos creados por esta Ley.
3°-Que el uso y manejo de los recursos del fondo de capital semilla del FONADE, actualmente se rige por la normativa denominada: "Lineamiento para el apoyo a proyectos de capital semilla y lineamientos sobre las liquidaciones de gastos y adquisición de bienes y servicios con fondos de capital semilla no reembolsables a todas las agencias operadores acreditadas por el SBD" aprobada por el Consejo Rector mediante acuerdo AG-022-05-2021.
4°-Que, desde la fecha de aprobación de la citada normativa al período actual del año 2024, han ocurrido una serie de modificaciones al marco jurídico atinente a la materia que regula dichos lineamientos, razón por la cual se hace necesario su actualización para adecuarla a la situación actual del ordenamiento jurídico.
5°-Que las principales modificaciones habidas en el marco jurídico se refieren básicamente a dos grandes aspectos a saber: a) la modificación a las denominadas "Normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados", dictada por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-0111-2023 del16 de noviembre de 2023; b) la Ley General de Contratación Pública N° 9986 de 27 de mayo de 2021, la cual entró en vigencia el 1 de diciembre de 2022.
6°-Que el presente reglamento establece dos modalidades para la selección de operadores que desarrollarán programas con recursos del fondo de capital semilla a saber: por un lado, se establece la figura del contratista, el cual es seleccionado mediante los procedimientos establecidos en la Ley General de Contratación Pública y por el otro mediante la figura de beneficio patrimonial regulada por la Contraloría General de la República en la resolución R-DC-0111-2023 de 16 de noviembre de 2023.
Debe indicarse que el reglamento objeto de aprobación ha sido revisado por la Asesoría Jurídica y se acredita que el mismo se ajusta en un todo al marco jurídico vigente. De igual forma, la Asesoría Jurídica lo ha revisado y analizado a la luz de lo manifestado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, mediante oficio 08902, (DFOE-DEC-3334; DFOE-CAP-0846) de fecha 29 de mayo de 2024 y que constituye orden DFOE-DEC-ORD-0004-2024 emitida al Consejo Rector de Banca para el Desarrollo, referente al Reglamento a la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Decreto Ejecutivo N° 43980-MEIC-MAG-TUR, a efecto de verificar que el mismo sea concordante con lo manifestado por el Órgano Contralor, encontrándose conforme.
De conformidad con lo expuesto, la Asesoría Jurídica no encuentra ninguna objeción, desde el punto de vista jurídico, para la aprobación del citado reglamento, siendo que la decisión final corresponde a los señores miembros del Consejo Rector.
7°-Que, como complemento del presente Reglamento es necesario contar con un instrumento jurídico a nivel sancionatorio que permita establecer las acciones pertinentes para aquellos operadores que incumplan la normativa. Dicho instrumento deberá hacerse en forma separada al Reglamento Operativo para el uso y canalización de recursos del Fondo de Capital Semilla del FONADE. Por tanto:
El Consejo Rector del Sistema de Banca
para el Desarrollo
1°-Aprobar el Reglamento Operativo para el uso y canalización de recursos del Fondo de Capital Semilla del Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE), conforme el texto que seguidamente se detalla:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°-Objeto. Establecer las condiciones para el uso y la canalización de recursos de Capital Semilla del Fondo Nacional de Desarrollo (FONADE), en los términos de lo dispuesto en la Ley N° 8634 y sus reformas.


Artículo 2°-Definiciones.
1. Agencia Operadora: Organización pública o privada, nacional o extranjera, acreditadas por el Consejo Rector de SBD, que presentan metodologías para la selección, aceptación y seguimiento de proyectos que puedan recibir recursos del Fondo de Capital Semilla del FONADE.
2. Acreditación: Es el acto administrativo por medio del cual el Consejo Rector otorga una licencia para participar en el SBD bajo una de las figuras o roles habilitados en la normativa. De acuerdo con este reglamento, es bajo el rol Agencia Operadora de Capital Semilla.
3. Asignación de Recursos de Capital Semilla: Proceso mediante el cual mejor distribución de los recursos de Capital Semilla en los subprogramas a  desarrollar por cada una de las Agencias Operadoras acreditadas, según el modelo de valoración aprobado por el Consejo Rector.
4. Beneficiarios finales: Entiéndase como los sujetos Beneficiarios finales del Sistema de Banca para el Desarrollo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo N° 8634 y sus reformas y Reglamento Ejecutivo.
5. Beneficio patrimonial: Fondo público que es transferido o puesto a disposición de un sujeto privado, de forma gratuita o sin contraprestación, con base en una habilitación legal, por parte de un concedente, mediante partida o norma presupuestaria, cuyo destino está previamente definido por la legislación o bien, por la entidad concedente de los recursos a partir de una propuesta del sujeto privado, en virtud de la afinidad o congruencia de ese destino con los fines públicos. Estos fondos, una vez que ingresan al patrimonio del sujeto privado, se constituyen en recursos privados de origen público, y es en virtud de ese origen que dichos recursos forman parte de la Hacienda Pública y continúan estando sujetos al control de la entidad concedente y de la Contraloría General de la República en cuanto al cumplimiento de la finalidad del beneficio.
6. Capital Semilla: Recursos económicos reembolsables y/o no reembolsables, utilizados para apoyar iniciativas de emprendimiento en sus etapas tempranas o para el desarrollo de nuevos modelos de negocio en emprendimientos establecidos., El Consejo Rector definirá las pautas para la canalización de estos recursos.
7. FONADE: Fondo Nacional de Desarrollo.
8. Fondos no reembolsables: Recursos financieros que son entregados a una entidad sin la obligación de restituirlos o devolverlos en ningún momento. En el caso del SBD, esto se fundamenta en artículo 15 de la Ley del SBD N° 8634
9. Fondo de Capital Semilla: Capital para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla . Su cuantía será determinada por el Consejo Rector de acuerdo con su estrategia, los compromisos asumidos, nivel de apalancamiento y sostenibilidad financiera
10. Licencia: Permiso específico concedido mediante la acreditación, que indica el tipo de programas que puede operar una Agencia Operadora, según el modelo de acreditación aprobado por el Consejo Rector.
11. Gastos Elegibles: Corresponde a los destinos o actividades aceptables a financiar por parte de las personas Beneficiarias con los fondos de Capital Semilla.
12. Programa: Es una iniciativa que considera un propósito especifico de atención de forma directa o indirecta a un segmento de la población beneficiaria del SBD, donde se canalizan recursos por medio de los instrumentos que la ley le faculta desarrollar, con condiciones previamente definida por el Consejo Rector.
13. Proyecto Beneficiario: Se refiere a la iniciativa emprendedora o empresarial que es receptora de los fondos y apoyos de los programas de Capital Semilla.
14. SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo.
15. Secretaría Técnica: Refiérase a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.
16. Subprograma: iniciativa específica propuesta por las Agencias Operadoras para operar los programas aprobados por el Consejo Rector.
Artículo 3°-Alcance. Las disposiciones establecidas aplican a las Agencias Operadoras y la Secretaría Técnica y el FONADE respecto a la utilización de recursos de capital semilla del FONADE.
Artículo 4°-Destino de los recursos del Fondo de Capital Semilla. Los recursos del Fondo de Capital Semilla deberán ser usados para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, considerando los siguientes rubros o naturaleza:
a) Gastos del Proyecto: recursos destinados a gastos elegibles por parte del beneficiario de Capital Semilla para el desarrollo de su proyecto. Estos recursos podrán ser de carácter no reembolsable, o reembolsable crédito subordinado, crédito contingente, crédito convertible, otros permitidos por la normativa aplicable; según se determina para cada Programa.
b) Costos de Canalización: recursos usados para cubrir los gastos producto de la selección, acompañamiento, administración de los recursos y seguimiento de los proyectos, así como las demás responsabilidades que asuman con la Secretaría Técnica en la operación de los Programas de Capital Semilla.
CAPÍTULO II
Acreditación de Agencias Operadoras
Artículo 5°-Sujetos que pueden ser acreditados como Agencias Operadoras de Capital Semilla. Podrán acreditarse como Agencias Operadoras de Capital Semilla:
a) Sujetos de derecho internacional público.
b) Entes u Órganos de derecho público centralizados o descentralizados.
c) Entes u Órganos públicos de carácter no estatal.
d) Otras organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 6°-Del proceso de Acreditación de Agencias Operadoras de Capital Semilla. Las organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que deseen canalizar recursos de Capital Semilla del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), deberán acreditarse como Agencia Operadora de Capital Semilla del SBD conforme el modelo y medios establecidos al efecto por el Consejo Rector.
La Acreditación confiere la calidad de integrante del Sistema de Banca para el Desarrollo y, consecuentemente, quienes se acrediten estarán sujetos a las demás disposiciones y directrices del Consejo Rector en lo que sea pertinente. Esta Acreditación implica la verificación de que la entidad solicitante cumple con los requisitos de idoneidad para actuar como Custodio o Administrador de Fondos Públicos. Además, las Agencias Operadoras acreditadas obtendrán el otorgamiento de "Licencias", las cuales habilitan para operar diferentes tipos de Programas. El proceso de valoración, así como la definición del tipo de Licencias, y su vigencia, dependerán del modelo de Acreditación propuesto por la Secretaría Técnica y aprobado por el Consejo Rector.
La Secretaría Técnica realizará el análisis de dicha solicitud en función de criterios de idoneidad para la administración de fondos públicos, tal y como lo establece la normativa emitida por la Contraloría General de la República, así como las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Con la información aportada por la organización solicitante, la Secretaría Técnica emitirá un informe de recomendación y el criterio jurídico que debe contemplar el análisis de la información aportada según el presente

reglamento y un análisis de que debe incluir aspectos legales, administrativos y financieros de la organización solicitante, con relación a la Administración de fondos públicos.
En el caso de ser favorable a aprobar la Acreditación, la recomendación será presentada al Consejo Rector para que emita el acto de final, en el cual se acuerda la aprobación o rechazo de la Acreditación. Todo lo anterior quedará en un expediente debidamente elaborado y actualizado por la Secretaría Técnica.
Artículo 7°-De los requisitos y criterios para la Acreditación de las Agencias Operadoras. La organización solicitante, además del formulario de solicitud deberá entregar y demostrar evidencia que permita corroborar los aspectos mencionados más adelante.
Esto sin detrimento de que la Secretaría Técnica solicite información adicional o documentación aclaratoria, a razón de tener mejores elementos para emitir su recomendación al Consejo Rector. En el caso de las organizaciones internacionales no domiciliadas en C.R, deberá presentar los documentos apostillados o legalizados en Costa Rica.
Los requisitos y criterios a evaluar son los siguientes:
a) Capacidad jurídica:
La organización solicitante de la acreditación deberá remitir la solicitud debidamente firmada por el representante legal de la entidad, certificación de personería jurídica vigente al momento de la solicitud, los documentos de representación e identificación del representante, estar al día con sus obligaciones tributarias, contribuciones a la seguridad social, tener los acuerdos o autorizaciones de las instancias pertinentes de la organización para el desarrollo de este tipo de actividades.
b) Capacidad técnica-administrativa:
La organización solicitante deberá remitir información que permita corroborar los siguientes requerimientos:
a) Tener al menos dos años de operación, previo a la solicitud.
b) Haber ejecutado en los últimos tres años al menos un Programa o proyecto, relacionados con acompañamiento empresarial, incubación, aceleración o asignación de fondos, objeto del presente Reglamento, previo a la solicitud.
c) Deberá demostrar que cuenta con el personal de planta idóneo en términos de formación y experiencia para administrar Programas o proyectos relacionados con el ámbito de acompañamiento empresarial. Así como la preparación y elaboración de informes de avance, cierre e impactos de esos Programas cuando corresponda.
d) Organigrama.
e) Presentar referencias de proyectos atendidos o apoyados mediante acompañamiento empresarial, incubación, aceleración o asignación de fondos.
c) Capacidad financiera:
El solicitante deberá presentar Estados Financieros completos de los últimos tres años fiscales; Esto incluye Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio. Los Estados deberán ser auditados, y en caso de no contar con ese requerimiento, deberán ser certificados por un contador público autorizado. Esta información será analizada para corroborar la sostenibilidad financiera de la organización solicitante de acuerdo con los parámetros establecidos por la Secretaría Técnica.
Artículo 8°-De la vigencia de la Acreditación. La Acreditación tendrá una vigencia de dos años, pasado ese plazo esta caducará.
Artículo 9°-Renovación de la Acreditación de las Agencias Operadoras de Capital Semilla. Siempre que la Acreditación se mantenga vigente, la Agencia Operadora podrá solicitar la renovación de la acreditación antes de su vencimiento, demostrando su idoneidad. corresponderá a la Secretaría Técnica vía procedimiento, realizar el proceso de renovación de la Acreditación de la Agencia Operadora, donde se verifique que se mantienen las condiciones de idoneidad cumpliendo con lo que establece el presente Reglamento.
Artículo 10.-Formalización de Convenios. Para operar los recursos del SBD, la Agencia Operadora de Capital Semilla, deberá suscribir un "Convenio" con el FONADE. En este convenio se deberán establecer las modalidades de canalización de los recursos del FONADE para los diferentes Programas y Proyectos que se les autorice, así como sus condiciones particulares, los perfiles de Proyectos de Capital Semilla a apoyar y las responsabilidades de la Agencia Operadora ante el SBD, las cuales incluirán como mínimo: la definición del mecanismo de perfilamiento y la selección de los Beneficiarios finales según lo dispuesto en cada Programa, la verificación de Beneficiario final según la ley 8634 y la debida diligencia para la formalización contractual, monitoreo, control y seguimiento técnico y financiero de los Proyectos beneficiados y la elaboración de informes y liquidaciones de gastos de los Proyectos apoyados, según corresponda.
Artículo 11.-Revocatoria de la Acreditación. En caso de que la Agencia Operadora incumpla sus obligaciones, pierda las condiciones que le brindaban su idoneidad para fungir como Custodios o Administradores de Fondos Públicos, o cualquier otra razón fundamentada con la finalidad de preservar la integridad de los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, la Secretaría Técnica podrá solicitar al Consejo Rector que ordene la tramitación de un procedimiento administrativo para la revocatoria de la Acreditación.
Por otra parte, la Secretaría Técnica podrá suspender desembolsos temporalmente, si en procesos de seguimiento o fiscalización, obtiene hallazgos de posibles incumplimientos, la perdida de idoneidad para custodiar o administrar los fondos hasta la ejecución del procedimiento de revocatoria.
CAPÍTULO III
Asignación y Canalización de Recursos
de Capital Semilla
Artículo 12.-Monto asignado al Fondo de Capital Semilla. El Consejo Rector establecerá el monto de recursos asignados para Capital Semilla cada año, en los presupuestos ordinarios y extraordinarios que este apruebe, observando aspectos de sostenibilidad y el destino específico de los recursos provenientes del inciso h) del artículo 59 de la Ley N. 0 709, como lo establece la Ley.
Artículo 13.-Asignación de la Líneas de Recursos Capital Semilla. La Secretaría Técnica aplicará el modelo de Asignación de Recursos de Capital Semilla aprobado por el Consejo Rector para hacer las valoraciones y distribución de las líneas de recursos de Capital Semilla a las Agencias Operadoras. Le corresponderá directamente al Comité de Activos y Pasivos como instancia técnica, la aprobación de las líneas específicas por Programa, siempre que este dentro de las condiciones y parámetros autorizados por el Consejo Rector.
Artículo 14.-Canalización de Recursos de Capital Semilla. Le corresponde a las Agencias Operadoras, la evaluación y selección de los Proyectos postulantes a recursos de Capital Semilla. Este proceso deberá realizarse según las condiciones establecidas en los Programas autorizados por el Consejo Rector y los mecanismos definidos en los convenios específicos. La Agencia Operadora, deberá presentar solicitudes de cada uno de los Proyectos de Beneficiarios finales.
Las Agencias Operadoras podrán canalizar los recursos de Capital Semilla según los siguientes esquemas de operación:
a) Modalidad 1. Otorgamiento de Bienes y Servicios: modalidad mediante la cual la Agencia Operadora se encarga del proceso de contratación de los bienes y servicios establecidos en el plan de inversión y que son puestos a disposición del proyecto beneficiario, aplicando los procedimientos de contratación pública definidas por Ley que correspondan.
b) Modalidad 2. Desembolsos al beneficiario: modalidad mediante la cual, la Agencia Operadora realiza desembolsos al proyecto beneficiario, para que este a su vez se encargue de adquirir los bienes y servicios establecidos en el plan de inversión y procediendo a hacer una liquidación y rendición de cuentas, aplicando los mecanismos definidos en este Reglamento y demás disposiciones emitidas por la Secretaría Técnica.
El uso final de estos recursos deberá justificarse con la presentación de una liquidación de gastos que cumpla con los requisitos que se establezcan en el convenio.
Artículo 15.-Costos por la Canalización. Se reconocerán como costos de canalización las labores que realiza la Agencia Operadora en su papel de custodio y administrador de los puntos correspondientes a la evaluación, selección, asesoría, acompañamiento de los beneficiarios y el seguimiento de los fondos de Capital Semilla, el FONADE podrá desembolsar hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) del monto total otorgado a cada proyecto, esto con la finalidad de que las Agencias Operadoras pueda realizar dichas actividades. Esto se detallará en las condiciones establecidas en los convenios específicamente. Dichos costos no son una contraprestación, por lo que deberán ser liquidados contra ejecución, pues corresponden a una actividad ordinaria del SBD, realizada por entidades integrantes del mismo.
Por otra parte, las Agencias Operadoras de Capital Semilla, podrán establecer cobros adicionales a pagar por parte del beneficiario como contrapartida, en cuyo caso deberá indicarlo previamente en la solicitud de las líneas de recursos ante la Secretaría Técnica para que esta valore su autorización y se regulen dichas condiciones dentro de los convenios específicos para cada programa.
Artículo 16.-Formalización de los Convenios. Las condiciones específicas para la canalización de recursos de Capital Semilla, se realizará mediante convenio de otorgamiento de recursos en custodia y administración entre la Secretaría Técnica y la Agencias Operadora. Las normas o reglas de operación de cada uno de los Programas apoyados con Capital Semilla serán establecidas dentro de dicho convenio y los anexos que abarquen las bases de operación. Dichos convenios y anexos deberán contener al menos lo siguiente:
a) Responsabilidades de las partes
b) Monto de la línea asignada
c) Perfil del Programa
d) Mecanismos de postulación y selección
e) Condiciones a los planes de inversión
g) Montos y condiciones para los desembolsos
h) Mecanismos de control y seguimiento
i) Liquidaciones y cierres.
j) Contrapartidas aplicables
k) Evaluación de resultados
l) Fiscalizaciones y auditorías realizadas por la Auditoría Interna del SBD o auditorías externas contratadas.
Por su parte, las Agencias Operadoras deberán suscribir contratos con los Beneficiarios finales, alineados con las normas y condiciones antes descritas, según se establezca en cada convenio entre la Secretaría Técnica y la Agencia Operadora.
Artículo 17.-Diligenciamiento por parte de la Agencia Operadora. En cualquier caso, la Agencia Operadora deberá realizar una correcta gestión de los recursos otorgados, con estricto apego a lo dispuesto en la ley, el reglamento, el convenio y normativa conexa del SBD, actuando con la debida diligencia y garantizando que se otorguen recursos únicamente a beneficiarios de la Ley N° 8634 y sus reformas.
Asimismo, deberá recabar, verificar y validar con los beneficiarios finales el cumplimiento de las condiciones de los programas aprobados, del convenio entre la Agencia Operadora y la Secretaría Técnica, y demás disposiciones emitidas por el Consejo Rector.
Alternativamente, la Agencia Operadora podrá presentar mecanismos de verificación alternos a los establecidos en las condiciones de los programas o proyectos, siempre que se presente el razonamiento técnico correspondiente, el mecanismo de verificación alterno y se valide el cumplimiento del rubro en cuestión, a criterio de la Secretaría Técnica.
Artículo 18.-Garantía de Cumplimiento. La Agencia Operadora, debe solicitar a cada beneficiario que otorgue un pagaré a su favor por el monto aprobado, el cual podrá ser ejecutado en caso de incumplimiento, por parte del beneficiario, del contrato de uso de recursos con el beneficiario final. La Agencia Operadora será responsable de llevar a cabo los procesos de cobro requeridos, mismos que deben quedar debidamente documentados de forma que se acredite que la agencia siguió el debido proceso de previo a la ejecución de la garantía. Además, la agencia será responsable de reintegrar a FONADE las sumas correspondientes en caso de que se llegaran a recuperar. La Agencia Operadora será responsable de custodiar y ejecutar esta garantía.
CAPÍTULO IV
Seguimiento, Control y Fiscalización
en Uso de los Recursos
Artículo 19.-Control y seguimiento de los Proyectos. Le corresponde a las Agencias Operadoras, realizar el control y seguimiento del uso de los recursos de Capital Semilla por parte de los proyectos beneficiarios. Las Agencias Operadoras fungen como garantes solidarios ante el FONADE por los incumplimientos del beneficiario, por lo que deberán exigir la recuperación de los fondos."
Artículo 20.-Liquidación de Gastos y Adquisición de Activos. Las liquidaciones de gastos deberán presentarse conforme lo establecido en cada convenio entre la Agencia Operadora y la Secretaría Técnica. Esta liquidación deberá incluir los comprobantes de las erogaciones realizadas o evidencias que correspondan, formalmente liquidadas por el representante legal del ejecutor o personas autorizadas en los convenios, ante la instancia que establezca la Secretaría Técnica.
Asimismo, tanto para la liquidación de gastos como para los mecanismos de adquisición de activos con recursos de Capital Semilla, la Secretaría Técnica podrá dictar los requerimientos específicos.
Los activos que se adquieran con recursos de capital semilla serán propiedad del beneficiario final de los recursos. Las condiciones sobre la propiedad intelectual (derechos de autor, invenciones, patentes, etc.) aplica lo que establezca la Agencia Operadora, supletoriamente en los ámbitos no contemplados aplicarían los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del SBD.
Artículo 21.-Seguimiento. La Secretaría Técnica establecerá bajo sus procedimientos, las acciones de seguimiento y control a las labores realizadas por las Agencias Operadoras, por medio de las áreas responsables del seguimiento operativo y el seguimiento de los riesgos, mismas que se deberán reflejar en un expediente actualizado que será individual por cada beneficiario. La Agencia Operadora deberá suministrar la información requerida, así como recibir las visitas de campo y verificación en sitio que se le solicite; deberá también velar porque en los contratos de otorgamiento de recursos de capital semilla a los beneficiarios finales, estos también estén en la disposición de atender dichos procesos de seguimiento y control. Los hallazgos y recomendaciones como parte de los procesos de seguimiento podrán tener repercusiones en la asignación de recursos, los desembolsos y la suspensión temporal de licencias.
Artículo 22.-Auditorías. El Consejo Rector, así como su Secretaría Técnica, podrán ejecutar, por medio de la Auditoría Interna del SBD, y/o contratar procesos de auditoría externa. La Agencia Operadora deberá suministrar la información requerida, así como recibir las visitas de campo y verificación en sitio que se le solicite. También deberá velar porque los Beneficiarios finales, también estén en la disposición de atender dichos procesos de fiscalización en caso de que corresponda. La Agencia Operadora no podrá impedir las labores que lleven a cabo las auditorías ni los funcionarios de la Secretaría Técnica, así como a facilitar toda la información que se le requiera para llevar a cabo las funciones señaladas.
Artículo 23.-Conflictos de Interés. La Agencia Operadora deberá abstenerse de cualquier situación que le pueda generar conflictos de interés entre beneficiarios de los Programas de Capital Semilla, de sus colaboradores o subcontratistas.
CAPÍTULO V
Riesgo Inherente de los Recursos de Capital Semilla
Artículo 24.-Perfil de Riesgo de los Programas de Capital Semilla. Los Programas de capital semilla procuran fomentar, promocionar, incentivar, crear y desarrollar empresas en diferentes etapas como Programas de inclusión financiera y económica, innovación o transformación productiva, que, por su riesgo y alta posibilidad de fracaso, se reconoce que la no continuidad del proyecto productivo es un resultado válido dentro de los Programas de Capital Semilla.
Artículo 25.-Suspensión e Incumplimiento. Conside rando que el Capital Semilla tiene como objetivo fomentar, pro mocionar, incentivar, crear y desarrollar empresas en diferentes etapas y que hay riesgos inherentes en los procesos de crea ción de empresas, la Agencia Operadora podrá de manera fun damentada terminar anticipadamente un Proyecto de empren dimiento de un Beneficiario final, llevando al cierre y liquidación de este, en los siguientes casos:
a) Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se evidencia que no hay viabilidad de mercado, técnica, legal o financiera para continuar con el negocio.
b) Si en el transcurso del Programa se evidencia que no es materialmente posible que se pueda cumplir con el plan de acción definido junto al plan de inversión, por situaciones sobrevenidas durante la ejecución del proyecto.
c) Hay incumplimiento por parte del Beneficiario final a lo dispuesto en el contrato con la Agencia Operadora, plan de inversión, plan de trabajo u otras establecidas en los acuerdos, reglamentos, convenios, lineamientos o cualquier otra normativa aplicable.
En caso de que se decida un cierre y liquidación anticipada del proyecto, la Agencia Operadora deberá informar a la Secretaría Técnica dicha situación. En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario final, este quedará inhabilitado para postular nuevamente a Fondos de Capital Semilla en un plazo de seis años a partir de ese cierre anticipado.
CAPÍTULO VI
Misceláneos
Artículo 26.-Conflictos de Interés de la Agencia Operadora. La Agencia Operadora deberá abstenerse de cualquier situación que le pueda generar conflictos de interés entre Beneficiarios finales de los Programas y Proyectos a su cargo, de sus colaboradores o subcontratistas.
Artículo 27.-Potestad de Emplear Medidas Cautelares. La Secretaría Técnica tendrá la potestad, cautelarmente, de ordenar la suspensión del Programa o Proyecto, mediante resolución razonada, en caso de presentarse situaciones que hagan prever un posible incumplimiento grave por parte de la Agencia Operadora. En ese caso, la Secretaría Técnica deberá proceder ante el Consejo Rector para que este órgano adopte los actos que considere convenientes.
Artículo 28.-Evaluación de los Programas y Proyectos de Capital Semilla. Los programas y proyectos que utilicen el Fondo de Capital Semilla deberán considerar mecanismos de evaluación, así como las previsiones necesarias para verificar el cumplimiento los objetivos y propósitos de las intervenciones. Adicionalmente, la Secretaría Técnica determinará según su planificación y pertinencia, el desarrollo de evaluaciones de impacto sobre estos programas o Agencias Operadoras.
Artículo 29.-Información. Es obligación de la Agencia Operadora conformar y custodiar los expedientes de los Beneficiarios finales de Capital Semilla. A su vez, la Agencia Operadora y los Beneficiarios finales deberán proveer y en caso necesario recabar la información que le sea solicitada por parte de FONADE o la Secretaría Técnica para la difusión del Programa, documentación de casos de estudio, medición de resultados e impactos del Programa.
FONADE o la Secretaría Técnica podrán contratar a terceros para esta labor, en cualquier caso, el la Agencia Operadora está en la obligación de proveer la información y suscribir los contratos, cartas de compromiso o cualquier similar requerido para que el Beneficiario final de los recursos aporte la información necesaria.
Las Agencias Operadoras deberán mantener la información incluso después de finalizado el contrato por diez años, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8634, los fondos provenientes del FONADE están sujetos a lo dispuesto en los artículos 57 y 94 y Título X de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131, lo que implica el deber de suministrar información al Ministerio de Hacienda y a la Contabilidad Nacional en cualquier momento durante ese tiempo, el cual se establece en la Directriz N° DCN-003-2011, además de otras normas sobre conservación de documentos que establecen plazos menores.
Artículo 30.-Articulación con el Ecosistema de Emprendimiento e Innovación. Las Agencias Operadoras procurarán el desarrollo de una labor articulada con el ecosistema de emprendimiento e innovación, el cual abarca instituciones como los Integrantes y Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y sus Centros de Desarrollo Empresarial, Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, las Universidades entre otros; de manera que los Beneficiarios finales puedan acceder a servicios complementarios.
Artículo 31.-Mención al SBD. En cualquier evento, publicación realizada por la Agencia o el beneficiario en torno al Programa o Proyecto, deberá indicar y hacer público, bajo pena de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones, que estos Programas y Beneficiarios finales han sido atendidos con recursos del SBD.
Para lo anterior, las Agencias Operadoras deberán acatar los lineamientos y disposiciones emitidas por el Consejo Rector y/o la Secretaría Técnica en esta materia.
Artículo 32.-Manejo de Información Confidencial y/o Información sujeta a Derechos de Propiedad Intelectual. La Agencia de Capital Semilla deberá suscribir una cláusula sobre manejo de información confidencial y/o información sujeta a derechos de propiedad intelectual.
Artículo 33.-Servicios Complementarios y Especializados de las Agencias Operadoras de Capital Semilla. Las Agencias Operadoras de Capital Semilla, podrán brindar servicios especializados a los Beneficiarios finales de los recursos.
Se entiende por un servicio especializado, aquel que por sus características requiera de infraestructura o equipamiento especializado para su desarrollo, como, por ejemplo, pruebas de laboratorio, maquila o manufactura especializada, levantamiento topográfico, servicios de agricultura de precisión, tomas con naves no tripuladas, impresión 3D, etc. Estos servicios especializados, cuando sean brindados por las Agencias Operadoras podrán ser financiados con recursos para gastos del proyecto del Sistema de Banca para el Desarrollo. En caso de que la Agencia Operadora ofrezca sus servicios complementarios o especializados a algún beneficiario, deberán ofertar y aplicar los procedimientos correspondientes como el resto de los proveedores.
Artículo 34.-Transitorio. Todos los Programas o Proyectos aprobados y formalizados con Agencias Operadoras de Capital Semilla previamente a la publicación de este Reglamento mantendrán las condiciones originalmente pactadas hasta la finalización de sus plazos contractuales. La aprobación de nuevos Programas o Proyectos que utilicen el Fondo de Capital Semilla, estarán obligadas a apegarse a estos lineamentos y volver a realizar el proceso de Acreditación si corresponde.
Artículo 35.-Derogatoria: Se deroga la normativa denominada: "Lineamiento para el apoyo a Proyectos de Capital Semilla y Lineamientos sobre las liquidaciones de gastos y adquisiciones de bienes y servicios con fondos de Capital Semilla no reembolsables, a todas las agencias operadoras acreditadas por el SBD" aprobado mediante acuerdo AG-022-05-2021 del Consejo Rector de Banca para el Desarrollo.


Artículo 36.-Vigencia: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Segundo: Otorgar un plazo de tres meses para la elaboración del Reglamento que contenga el régimen sancionatorio.
Tercero: Se autoriza a la Secretaría Técnica del SBD, para realizar los trámites pertinentes para la publicación del Reglamento aprobado en la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Aprobado por Unanimidad y en Firme. De igual forma, se aprueba por Unanimidad su Firmeza.




Fecha de generación: 17/10/2024 00:42:48

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  Reglamento : 0   del 16/10/2024      Acuerdo: 093  
Reglamento operativo para el uso y canalización de recursos del Fondo de Capital Semilla del Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE)
 
Normativa afectada
Artículo afectante: 35
1.  Reglamento:  05   del: 21/06/2021   Estado:  NO VIGENTE
   Nombre:  Lineamientos para el apoyo a proyectos de capital semilla
   Afectación:  Derogación    Modo:  Expreso
 



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  Reglamento : 0   del 16/10/2024      Acuerdo: 093  
Reglamento operativo para el uso y canalización de recursos del Fondo de Capital Semilla del Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE)
 
Normativa afectada
Artículo afectante: 35
1.  Reglamento:  05   del: 21/06/2021   Estado:  NO VIGENTE
   Nombre:  Lineamientos para el apoyo a proyectos de capital semilla
   Afectación:  Derogación    Modo:  Expreso
 

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  Reglamento : 0   del 16/10/2024      Acuerdo: 093  
Reglamento operativo para el uso y canalización de recursos del Fondo de Capital Semilla del Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE)
 
Normativa afectada
  Reglamento : 0   del 16/10/2024      Acuerdo: 093  
Reglamento operativo para el uso y canalización de recursos del Fondo de Capital Semilla del Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE)
Artículo afectante: 35
1.  Reglamento:  05   del: 21/06/2021   Estado:  NO VIGENTE
   Nombre:  Lineamientos para el apoyo a proyectos de capital semilla
   Afectación:  Derogación    Modo:  Expreso