documento LTM36.022.382

Jurisprudência

Categoria: Medida cautelar 867-23 - Niño Y.A.V.G., Colombia | Resolución No. 72/24
Data: 13/10/2024
Número do processo: MC 867-23
Número: 72/24
Fonte: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de resolução: Resolución
Tipo proceso: Medida cautelar
Caso: Niño Y.A.V.G., Colombia
País: Colombia



RESUMO

El 13 de octubre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del niño Y.A.V.G, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia. Según la solicitud, José Eduardo Vargas Parra, el padre, no tiene contacto con su hijo, el niño Y.A.V.G., desde el 15 de noviembre de 2017, contando con determinaciones judiciales sobre un régimen de convivencia entre padre y su hijo. Dicha situación se ha mantenido, pese a las acciones administrativas, civiles, penales y constitucionales iniciadas por el padre. Esta solicitud está relacionada con la petición 1976-23.
Tras solicitar información al Estado, la Comisión toma nota de la respuesta brindada por las autoridades propias de la institucionalidad colombiana respecto de los procesos e investigaciones en curso. En ese sentido, la Comisión observó que, a pesar de que el niño ha manifestado no haber visto a su padre durante los últimos siete años, los informes adjuntados por el Estado no mencionan ningún intento de revinculación, ni proporcionan información que sugiera que la ausencia de vínculos con él esté fundamentada en el interés superior del niño.
Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar, conforme al interés superior del niño, los derechos a la identidad, vida familiar e integridad personal del beneficiario, hasta tanto no se resuelva la controversia sobre el fondo, con el fin de asegurar el efecto útil de la eventual decisión que se adopte en el sistema de peticiones y casos. Asimismo, requiere que el Estado evalúe el impacto de la alegada falta de relacionamiento paterno filial, según los estándares internacionales aplicables sobre la convivencia con ambos progenitores.