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Extensión del plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”
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VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 483, 813, 927 y 928 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
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Que, mediante el artículo 1 de la Decisión 813, se otorgó la facultad a los Países Miembros de suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”, hasta el 28 de octubre de 2017;
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Que, adicionalmente, en el artículo 3 de la Decisión 813, se estableció que el País Miembro que se haya acogido a la suspensión, podrá aplicar su normativa interna en materia de registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, la cual deberá ser notificada a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros, a través del Organismo Nacional de Integración;
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Que, el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 813, fue extendido sucesivamente mediante Decisiones 822, 830, 849, 886, 905, 918, 927 y 928;
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Que, en ese sentido, la Decisión 928 extendió el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 5 de septiembre de 2024, a fin de culminar la revisión de las precisiones y sustentaciones de las observaciones y comentarios presentados al Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios, a su Manual Técnico y sus Anexos dispuesta en la Decisión 927;
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Que, durante las reuniones celebradas por el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros para revisar las precisiones y sustentaciones a las observaciones y comentarios presentados por parte de los gremios de productos veterinarios de la Subregión al Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios, su Manual Técnico y sus Anexos, se evidenció que se requiere de tiempo adicional para concluir su revisión y análisis;
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Que, con el fin de permitir la culminación de la revisión del Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios, su Manual Técnico y sus Anexos, la Comisión de la Comunidad Andina acordó, por última vez, una nueva ampliación del plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813, mediante el cual se faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre
“Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios” ;
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Artículo Único.- Extender por última vez el plazo establecido en el artículo 1 de la Decisión 813, hasta el 5 de marzo de 2025, a fin de culminar el Proyecto de Decisión que modifique o sustituya la Decisión 483 “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”, su Manual Técnico y sus Anexos.
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La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
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