Document LTM2,743,017
Formulario
TEXT
SENTENCIA DE JUICIO LABORAL ENTRE UN TRABAJADOR Y EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE)
Normativa: Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo. |
Supuesto: Este documento es una sentencia de juicio laboral que aborda la resolución de un conflicto entre un trabajador y el Instituto Nacional Electoral (INE). [i] Se fundamenta en la normativa aplicable y detalla los antecedentes del caso, la relación laboral entre las partes, el supuesto despido injustificado y las prestaciones reclamadas. Incluye el análisis de fondo de los argumentos presentados, la evaluación de pruebas y la determinación de la existencia de un despido injustificado. El documento concluye con los puntos resolutivos que ordenan el pago de indemnizaciones, salarios caídos y demás prestaciones reclamadas, además de las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia. |
[ii]JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
EXPEDIENTE: SUP-JLI-____________________/____________________
PARTE ACTORA: ____________________[iii].
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRATURA PONENTE: ____________________
SECRETARIADO: ____________________
LUGAR Y FECHA. ____________________[iv]
CIUDAD DE MÉXICO, ____________________ DE ____________________ DE DOS MIL ____________________
PROEMIO[v]. SENTENCIA QUE, CON MOTIVO DE LA DEMANDA DEL JUICIO LABORAL PRESENTA POR ____________________ (INDICAR EL NOMBRE DE LA PARTE ACTORA), ____________________ (PRECISAR EL SENTIDO DE LA SENTENCIA) EJEMPLO: SE TIENE POR ACREDITADO EL DESPIDO INJUSTIFICADO, POR LO QUE SE CONDENA AL INE AL PAGO DE ____________________ (INDICAR DE MANERA BREVE LAS PRESTACIONES RESPECTO DE LAS QUE SE ORDENA EL PAGO).
ÍNDICE[vi]
GLOSARIO…………………………………………………………………………….. #
ANTECEDENTES…………………………………………………………………… #
COMPETENCIA……………………………………………………………… #
ESTUDIO DE FONDO……………………………………………………………………………..……… #
I. Hechos no controvertidos #
II. Prestaciones reclamadas #
III. Problemática #
IV. Análisis de las prestaciones reclamadas, ____________________ (En el caso concreto se sugiere identificar cada una de las acciones que se analicen) #
EFECTOS ……………………………………………………………………………..…………………. #
RESUELVE……………………………………………………………………………..…………………. #
GLOSARIO
Parte actora Asentar el nombre de la persona que promueve el juicio.
Área de adscripción Señalar el órgano del INE en el que se desempeñaba la parte actora.
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Demandado Instituto Nacional Electoral (INE).
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Juicio laboral Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas.
Ley Burocrática Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley del Trabajo Ley Federal del Trabajo.
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES[vii]
A. Relación entre las partes
1. Inicio de la relación. La parte actora señala que ____________________ (fecha) inició la relación con el INE, mediante el nombramiento respectivo, en el cargo de ____________________, adscrita a ____________________, órgano central del INE.
2. Encargaduría del Despacho. A partir del ____________________, se le designó a la parte actora como encargada del despacho en el puesto de ____________________ de la ____________________ del INE.
3. Supuesto despido injustificado. La parte promovente señala que el ____________________ (fecha) se le informó de forma verbal la conclusión de la relación laboral que mantenía con el INE y, derivado de ello, el ____________________ (fecha) sería su último día laborable en el Instituto.
B. Juicio laboral
4. Demanda. El ____________________ (fecha) la parte actora presentó juicio laboral ante esta Sala Superior, en el que, entre otras cuestiones, impugna el supuesto despido injustificado, y el pago de diversas prestaciones económicas.
5. Turno a ponencia. Posteriormente, la Presidencia de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JLI-XX/20XX, y turnarlo a la ponencia de la Magistratura de ____________________ (indicar el nombre), para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley de Medios.
Dicho acuerdo se cumplimentó mediante el oficio signado por la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior.
6. Radicación, admisión y emplazamiento. El ____________________ (fecha) la Magistratura encargada de la instrucción del juicio radicó en su ponencia el asunto; admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al INE, emplazándolo para que contestara la misma y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.
7. Contestación de la demanda. El ____________________ (fecha) el INE, por conducto de su apoderado legal, contestó la demanda, ofreció las pruebas que consideró y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes, la demanda se tuvo por presentada en el tiempo concedido para tal efecto en proveído de ____________________ (fecha).
8. Audiencia. El ____________________ (fecha) se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual no se llegó a un arreglo conciliatorio, se procedió a la ad- misión y desahogo de las pruebas, a la etapa de alegatos y se declaró cerrada la instrucción.
COMPETENCIA
Se debe fundar y motivar constitucional y legalmente la competencia de la Sala del TEPJF para conocer y resolver la controversia. A manera de ejemplo se precisan las consideraciones de la competencia de la Sala Superior.
Jurisdicción y competencia35. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver del presente juicio laboral al tratarse de una controversia planteada por quien se desempeñó como ____________________ (cargo), adscrito a ____________________ (área de adscripción de la parte promovente en el INE), órgano central del referido Instituto, en el que demanda prestaciones relacionadas con la terminación de la relación laboral.
ESTUDIO DE FONDO
I. Hechos no controvertidos
Se deberán establecer los hechos que ambas partes reconocen en sus escritos de demanda y contestación respectivamente, en tanto que éstos no serán objeto de prueba y deben tenerse por ciertos, conforme el artículo 15 de la Ley de Medios.
La actora y el demandado, en sus respectivos escritos reconocen:
ï El ____________________ (fecha) inició la relación laboral de la parte actora con el INE, con motivo de la designación en la plaza de ____________________ (cargo y adscripción).
ï A partir del ____________________ (fecha), se nombró a la parte actora como encargada del despacho en la plaza de ____________________ cargo en el que se desempeñó hasta el ____________________ (fecha).
ï El ____________________ (fecha) concluyó la relación laboral en la plaza de ____________________ (cargo y adscripción).
En ese sentido, dichos extremos no son materia de controversia, al ser reconocidos por las partes, los cuales sirven de base para el análisis de la procedencia o no de las prestaciones demandadas, por lo que no están sujetos a prueba.
II. Prestaciones reclamadas
En este apartado se establecerán de manera breve y clara todas las prestaciones que la parte actora hiciera valer en la demanda.
La parte promovente señala que le causa agravio el despido injustificado que de forma verbal llevó a cabo el INE, pues, estima que, sin causa justificada, se dio por terminada la relación entre las partes.
Derivado de ello, solicita lo siguiente:
ï Se deje sin efectos el despido injustificado notificado verbalmente;
ï Se condene al INE al pago de la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley de Medios; y
ï Se ordene el pago de salarios caídos.
III. Problemática
Se recomienda incluir un apartado en el cual se explique cómo se realizará el estudio de las prestaciones reclamadas. En forma de ejemplo se puede precisar lo siguiente:
En principio se analizará si existió el despido injustificado alegado por la parte actora y, como consecuencia de ello, si es procedente el pago de la indemnización prevista en el numeral 108 de la Ley de Medios.
IV. Análisis de las prestaciones reclamadas
Planteada la estructura de estudio, corresponde analizarlas conforme a la temática establecida. Para ello se propone realizar el análisis de forma esquemática, en la que se señalen los argumentos que hayan realizado cada una de las partes, la decisión que adopte la autoridad jurisdiccional y justificar la determinación conforme a los fundamentos y razones que la sustentan. A manera de ejemplo, se esquematiza lo siguiente.
A. Despido injustificado y pago de indemnización
1. Planteamientos de la parte actora.
Señala que el ____________________ (fecha), estando presente en las oficinas de ____________________, se presentó ____________________ (nombre) quien le informó de forma verbal que su último día de labores sería el ____________________ (fecha); situación que, a decir de la parte actora, constituye despido injustificado, pues no se funda ni motiva la causa de la terminación de la relación laboral.
Por tanto, solicita se decrete que el despido fue injustificado y, como consecuencia, se ordene el pago de la indemnización establecida en el numeral 598 de la Ley de Medios.
2. Planteamientos del INE.
Niega que el ____________________ (fecha), se haya despedido a la actora de manera injustificada, pues sostiene que lo que aconteció fue el término de la vigencia de la relación de la encargaduría del despacho.
En todo momento la promovente tuvo conocimiento de la temporalidad de la ocupación, siendo que esta corresponde a seis meses, en términos del numeral 110 del Estatuto.
Una vez concluida la vigencia del plazo para la ocupación de la encargaduría se da por terminada la relación laboral, pues no puede considerarse que el cargo es definitivo, en tanto que la designación mediante la modalidad de encargaduría del despacho no genera en favor de la persona derecho alguno de permanencia.
Situación que demuestra que había fenecido el plazo de la designación como encargada del despacho, por lo que es evidente que la parte actora concluyó su la relación laboral y no fue despedida de forma injustificada.
3. Decisión
Esta Sala Superior advierte que la terminación de la relación laboral sí se dio de manera injustificada, pues el demandado no acreditó haber informado mediante documento debida- mente fundado y motivado la conclusión de la relación.
Ello porque a la conclusión de la encargaduría del despacho, la parte actora tenía derecho a reincorporarse en la plaza en la que se desempeñaba previo a la designación de dicha encargaduría; sin embargo, la parte demandada reconoció que la relación entre las partes concluyó ante la terminación del periodo de la encargaduría del despacho.
Ante la acreditación del despido injustificado, es procedente el pago de la indemnización señalada en el artículo 108 de la Ley de Medios, así como el pago de los salarios caídos, calculados hasta el dictado de la presente sentencia.
4. Justificación
a. Marco normativo
____________________ (Se deben establecer todas las normas y criterios relacionados con el tema)
Los artículos 108 a 111 del Estatuto regulan la designación de encargados del despacho, en los que se establece:
La ocupación de plazas de la rama administrativa podrá llevarse a cabo, entre otros, a través de la designación de encargados de despacho.
Los titulares de las unidades responsables podrán presentar a la DEA solicitud para designar encargados de despacho.
La designación de encargados de despacho procederá, entre otros, cuando exista un cargo o puesto que requiera ser ocupado de manera urgente por necesidades institucionales.
El oficio de designación como encargado de despacho deberá contener la denominación del cargo o puesto que ocupará, adscripción y la vigencia del encargo.
La vigencia de la encargaduría será hasta por seis meses y podrá renovarse por un periodo igual.
Al término de la vigencia del nombramiento de encargaduría el personal podrá reintegrarse a la plaza que ocupaba originalmente.
En ese sentido, la ocupación de las plazas puede efectuarse a través, entre otros, de la modalidad de encargadurías de despacho, dicha designación es una medida temporal que se realiza por necesidades del servicio y para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas del INE, por requerirse una ocupación urgente.
La ocupación de las plazas a través de designación de la encargaduría del despacho será temporal, en un plazo de hasta por seis meses y podrá renovarse por un periodo igual.
b. Análisis del caso
____________________ (Justificar por qué fue correcta o incorrecta la decisión del INE de dar por terminada la relación laboral)
Conforme a la normativa descrita, se advierte que la terminación de la relación laboral se dio de manera injustificada, pues conforme a las constancias de autos y el reconocimiento del INE en el escrito de contestación a la demanda, se advierte que no informó a la parte actora, mediante documento debidamente fundado y motivado, cuáles fueron las razones por las que se dio por terminada la relación laboral y generó la rescisión de su vínculo.
Al respecto, se considera que las expresiones contenidas en la contestación a la demanda constituyen una confesión expresa y espontánea que le perjudica al INE en términos del numeral 794 de la Ley del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, respecto de la conclusión de la relación laboral derivada de la conclusión de la encargaduría del despacho.
Ello, porque, como se precisó, el personal del INE que sea designado como encargado de despacho, al término de la vigencia de encargaduría, se reincorporará a la plaza que original- mente ocupaba; por lo que no encuentra justificación la conclusión de la relación laboral, pues lo procedente era que la parte actora se reincorporara a la plaza en la que se desempeñaba antes de dicha designación como encargado del despacho.
En consecuencia, la parte actora debió de reincorporarse en la plaza en la que se des- empeñaba previo a la designación como encargado del despacho y no dar por concluida la relación laboral; sin que obre en autos elemento de prueba que acredite que la parte actora se encontraba en alguno de los supuestos previstos en el artículo 167 del Estatuto para dar por concluida la relación laboral, por lo que tal situación acredita el despido alegado.
Asimismo, del análisis a la normativa estatutaria aplicable no se advierte que el demandado se encontrara facultado para remover, sin justificación, a la persona trabajadora.
Al respecto, el propio numeral 167 del Estatuto regula las causas específicas por las que el INE está legalmente facultado para dar por terminada la relación laboral, entre las cuales, no se encuentra la terminación de una encargaduría, sino que en ese supuesto la parte actora debe reintegrar a la plaza en la que se desempeñaba antes de la designación.
De dicho numeral se advierte que, el INE se encuentra facultado a rescindir de manera unilateral las relaciones de trabajo, pero dicha facultad no lo exime de su obligación de motivar y fundamentar su decisión.
Considerar que existe en favor del INE una facultad de libre remoción de sus trabajadores por el simple hecho de ser “de confianza” equivaldría a aceptar que puede despedir a sus trabajadores en el momento en que lo disponga, lo que trastocaría los principios de legalidad, certeza jurídica y debido proceso que su propia ley le impone observar.
De ahí que, no puede determinarse la modificación, suspensión, cancelación o restricción de derecho alguno de la parte trabajadora, si la acción por la que se pretende ello no se encuentra regulada específicamente en la norma.
De lo antes expuesto, el demandado no acreditó cuál fue el precepto estatutario en el que apoyó su decisión de dar por terminada la relación laboral que tenía con la parte actora, ni que ésta se le haya hecho del conocimiento cumpliendo con las formalidades, de manera fundada y motivada; además de que se notificara a la parte actora.
De ahí que, para esta Sala Superior, el instituto demandado no apoyó su decisión de terminar la relación de trabajo en ningún supuesto normativo ni en motivos objetivos; por lo que su determinación es a todas luces infundada y carente de motivación.
Por tanto, para esta Sala Superior, resulta suficiente para tener por acreditado que la separación laboral que se reclama es injustificada, pues la conclusión de la encargaduría que desempeñaba no es causa suficiente para dar por terminada la relación laboral.
Por lo que debe considerarse que el vínculo laboral entre las partes se tendrá como subsistente hasta el dictado de la presente resolución.
Respecto del pago de la indemnización, el artículo 108 de la Ley de Medios establece que, cuando una sentencia deje sin efectos la destitución de una persona servidora, el INE podrá negarse a reinstalarlo pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.
Por lo tanto, ante la acreditación de la destitución injustificada por parte del INE, se deberá pagar la indemnización a que alude el referido numeral 108, con independencia de que el citado precepto establezca expresamente que el INE “podrá negarse a reinstalarlo”.
Acorde con lo anterior, resulta procedente condenar al INE al pago de la indemnización a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Medios.
Toda vez que se acreditó el despido injustificado, debe considerarse vigente el derecho de la parte actora a recibir todas las prestaciones relativas al cargo que desempeñaba, desde el día siguiente del despido y hasta la emisión de la presente sentencia.
Por tanto, se condena al INE al pago de los salarios caídos a partir del ilegal despido y hasta la emisión de la presente sentencia, debiendo informar a esta Sala Superior, sobre su cumplimiento.
Cabe mencionar que en el pago de los salarios caídos deben de integrarse tal y como los venía recibiendo la parte actora en el momento de su separación del cargo, con todas las mejoras salariales que a dicho puesto hubieran correspondido desde esa fecha37.
EFECTOS[viii]
Conforme al análisis efectuado en la presente sentencia, de forma esquemática se señalan las prestaciones reclamadas, así como aquellas respecto de las cuales se consideró procedente su condena.
Prestaciones Reclamadas Determinación
1. Despido injustificado. Se tiene por acreditado, por tanto, se deberán cubrir los salarios caídos desde la ilegal separación y hasta el dictado de la presente resolución.
2. Indemnización prevista en el artículo 59 de la Ley de Medios. Se condena al INE al pago.
3. Pago de salarios caídos Se condena al INE al pago.
Por tanto, el INE, en el acto en que se efectúe el pago, deberá proporcionar a la parte actora la documentación que contenga el detalle de todas las acciones y cálculos ordenados en la presente sentencia.
El Instituto demandado deberá hacer los pagos a los que fue condenado dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia.
Por lo expuesto, se emiten los siguientes:
RESOLUTIVOS[ix]
PRIMERO. La parte actora acreditó sus acciones.
SEGUNDO. Se condena al INE al pago de la indemnización a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Medios.
TERCERO. Se condena al INE al pago de los salarios caídos en términos de la parte considerativa de la presente sentencia.
[i] Este formulario forma parte del libro "Formularios de Justicia Electoral", coordinado por Felipe de la Mata Pizaña, Clicerio Coello Garcés, y María Cecilia Guevara y Herrera (Tirant lo Blanch, Ciudad de México, 2024).
[ii] Se deben precisar los datos de identificación del juicio laboral, la clave de expediente y las partes en el asunto
[iii] Asentar el nombre de la persona del servicio público afectada por el acto o resolución impugnado
[iv] Corresponden a la ciudad de la sede de la Sala y el día en que se dicta
[v] Describir de forma breve el sentido de la resolución.
[vi] Facilita la localización de los distintos apartados de la sentencia. Se recomienda su inclusión para ayudar a la persona lectora a identificar las diversas partes de la determinación:
[vii] Se precisan los hechos que se relacionen con la controversia. Los cuales deben tener datos precisos de las circunstancias en que ocurrieron; así como una relatoría de las actuaciones durante la sustanciación del juicio laboral.
[viii] De manera esquemática se describen las prestaciones analizadas y la determinación adoptada en cada caso
[ix] Se enuncia la decisión o decisiones emitidas