documento LTM2.737.944

Doctrina práctica

Título: Derecho de la competencia económica
Autores: Iván Adelchi Peña Estrada, Gustavo Santilla Meneses
Data: 19/08/2024



Número de item: 7
Título do ítem: Unidad 7. Procedimientos

TEXTO

UNIDAD 7. PROCEDIMIENTOS

En materia de competencia económica, se encuentra regulada mediante la Ley Federal de Competencia Económica donde se estipula que se dará inicio a una investigación de cinco formas: de oficio, a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, por sí o por conducto de la Procuraduría y a petición de la parte; cabe resaltar que se le dará preferencia a las solicitudes emitidas por el Ejecutivo Federal, la Secretaría y la Procuraduría.

Estas peticiones serán atendidas por la Autoridad Investigadora1 siempre y cuando las denuncias presentadas comprendan temas de violaciones a la Ley en materia de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.

Siguiendo este punto, la denuncia presentada debe contar con los siguientes elementos:

Nombre, denominación o razón social del denunciante.

Nombre del representante legal en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas, así como teléfonos, correo electrónico u otros datos que permitan su localización

Nombre, denominación o razón social, y en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado.

Descripción sucinta de los hechos que motivan la denuncia.

En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, descripción de los principales bienes o servicios involucrados, precisando su uso en el mercado, y en caso de conocerlo, la lista de los bienes y servicios ilegales, similares o sustancialmente relacionados del denunciado y de los principales Agentes Económicos2 que los procesen, produzcan, distribuyan o comercialicen en el territorio nacional.

Listado de los documentos y los medios de convicción que acompañen a su denuncia, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados.

Los demás elementos que el denunciante estime pertinentes, y en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, para que se provea conducente durante la investigación.

Por consiguiente, después de la presentación de la denuncia, la Autoridad Investigadora realizará un análisis y dentro de un plazo de 15 días, por medio de la oficialía de partes, deberá dictar un acuerdo, donde se debe indicar lo siguiente:

Se ordenará el inicio de la investigación.

Se desechará la denuncia, parcial, o totalmente por ser improcedente.

Cabe resaltar, que se considerará por improcedente cuando los hechos denunciados no establecen violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica; cuando sea notorio que el o los Agentes Económicos involucrados no tienen poder sustancial en el mercado relevante, en el caso de denuncias por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas; cuando el Agente Económico denunciado y los hechos y condiciones en el mercado relevante que se indiquen, hayan sido materia de una resolución previa en términos de los artículos 83, 90 y 92 de la Ley de Competencia Económica, exceptos en los casos de información falsa o incumplimiento de condiciones previstas en la propia resolución; cuando esté pendiente un procedimiento ante la Comisión referente a los mismos hechos y condiciones en el mercado relevante, después de realizado el emplazamiento al Agente Económico probable responsable y; cuando los hechos denunciados se refieran a una concentración notificada en términos del artículo 86, que no haya sido resulta por la Comisión, sin embargo, los Agentes Económicos pueden coadyuvar con la Comisión al presentar datos y documentos que consideren pertinentes para que éstos sean tomados en consideración al emitir su resolución. El denunciante no tendrá acceso a la documentación relativa a dicha concentración ni puede impugnar el procedimiento, sin embargo, se le debe notificar el acuerdo que tenga por glosada la información al expediente de concentración.

Se prevé por única ocasión al denunciante, cuando en su escrito se omitan los requisitos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica o en las Disposiciones Regulatorias, para que la aclare o complete dentro de un plazo no mayor a 15 días, mismo que la Autoridad Investigadora podrá ampliar por un término igual, en casos debidamente justificados. Desahogada la prevención, se deberá dictar dentro de los 15 días siguientes, el acuerdo que corresponda. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención o sin que se cumplan con los requisitos señalados en la Ley Federal de Competencia Económica para el escrito de denuncia, se tendrá por no presentada la denuncia. El acuerdo de la Autoridad Investigadora que tenga por no presentada la denuncia se deberá notificar al denunciante dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya vencido el plazo para el desahogo de la prevención, sin perjuicio de que el denunciante pueda presentar nuevamente su denuncia.

7.1.2  Desahogo

Al momento en que se da comienzo a una investigación por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas debe hacerse presente una causa objetiva, entendiéndose por causa objetiva como cualquier indicio de la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la emisión de acuerdo y tendrá un límite de tiempo, el cual debe ser inferior a 30 días y no debe exceder de 120, únicamente en casos donde la Autoridad Investigadora considere que existen causas debidamente justificadas podrá ser ampliado hasta en 4 ocasiones por periodos de hasta 120 días.

Asimismo, la Autoridad Investigadora podrá obtener la acumulación de expedientes que se encuentren enlazados a la materia de competencia económica, de igual manera podrá ordenar la apertura de nuevas investigaciones por hechos diferentes y autónomos a los inicialmente investigados, según resulte más adecuado para la pronta y expedita tramitación de las investigaciones.

La Autoridad Investigadora tiene la facultad de requerir de cualquier persona los informes y documentos que considere necesarios para el correcto ejercicio de sus investigaciones, en este requerimiento debe cumplir con ciertos lineamientos: 

debe señalar el carácter del requerido como denunciado o tercero coadyuvante, debe citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, de igual forma debe ordenar y practicar visitas de verificación en donde se presuma que existen elementos para la debida integración de la investigación. Las visitas de verificación quedan sujetas a 4 reglas:

En la orden de visita debe contener el objeto, alcance y duración de los que deberá limitarse la diligencia: nombre del visitado, domicilio o domicilios para visitar, el nombre o nombres del personal autorizado para la práctica conducta o separada y aplicar las medidas de apremio en cas en que se obstaculice el desahogo de la diligencia o negarse a proporcionar información o documentos solicitados.

El objetivo de las visitas de verificación deberá ser obtener datos o documentos que se relaciones con la investigación, estas visitas no podrán excederse de dos meses, pueden prorrogarse hasta por otro periodo igual, siempre y cuando sea de forma justificada.

Las visitas deberán ser realizadas en días y horas hábiles únicamente por el personal autorizado para su desahogo, previa identificación y exhibición de la orden de visita respectiva a la persona que se encuentre en el domicilio al momento de realizarse la visita. La Autoridad Investigadora cuenta con la facultad de habilitar días y horas inhábiles para iniciar o continuar la visita, en estos casos debe hacerse por medio del oficio por el que se haya encargado la visita.

El visitado, sus funcionarios, representantes o encargados de las instalaciones de los Agentes Económicos están obligados a permitir la práctica de dicha diligencia, otorgando las facilidades al personal autorizado.

La Autoridad Investigadora cuenta con facultades como: Acceder a cualquier oficina local, terreno, medio de transporte, computadora, aparato electrónico, dispositivo de almacenamiento, archiveros o cualquier otro medio que pudiera contener evidencia de la realización de actos o hechos materia de la visita verificar los libros, documentos, papeles, archivos o información, cualquiera que sea su suporte material, relativos a la actividad económica del visitado, puede hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros, documentos, papeles, archivos o información almacenada o generada por medios electrónicos, puede asegurar todos los libros, documentos y demás medios del Agente Económico visitado durante el tiempo y en la medida en que sea necesaria para la práctica de la visita de verificación, y por último puede solicitar a cualquier funcionario, representante o miembro del personal del Agente Económico visitado, explicaciones sobre hechos, información o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la visita de verificación y asentar constancia de sus respuestas.

Para el cumplimiento de la visita de verificación, la Autoridad Investigadora podrá autorizar que los servidores públicos que lleven a cabo la visita de verificación puedan solicitar auxilio inmediato de fuerza pública, pero en ningún caso la autoridad podrá embargar o secuestrar información del visitado.

Durante el desarrollo de la diligencia el personal autorizado tiene las siguientes facultades:

Puede tomar fotografías o video filmaciones o reproducir por cualquier medio papel, libros, documentos, archivos e información generada por cualquier tecnología o soporte material y estos recursos podrán ser utilizados como elementos con pleno valor probatorio.

Al precintar y asegurar oficinas, locales, libros, documentos y demás medios del Agente Económico, puede sellarlo y marcarlo, así como ordenar que se mantengan en depósito a cargo del visitado o de la persona que se entienda la diligencia.

Se le permite el uso o extracción de documentos u objetos que resulten indispensables para el desarrollo de las actividades del Agente Económico.

En las visitas de verificación se procurará no afectar la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, a efecto de evitar daños al Agente Económico o al consumidor.

Si el visitado, sus funcionarios o los encargados no permitieran el acceso al personal autorizado para practicar la visita de verificación o no permitieran el acceso a la información o documentos requeridos, quedará asentada en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos que se le imputen, sin perjuicio de las medidas de apremio que estimen pertinentes.

La persona a la que se le emita la visita tiene el derecho de hacer observaciones a los servidores públicos autorizados durante la práctica de la diligencia y se harán constar en el acta.

En cada visita debe redactarse acta en la cual se plasmarán los hechos u omisiones que se hubieran conocido por el personal autorizado, esta misma acta se levantará en presencia de dos testigos que serán propuestos por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia.

El contenido de las actas será el siguiente: Nombre, denominación o razón social del visitado.

Hora, día, mes y año en que se inicie y termine la diligencia.

Calle, número exterior e interior, colonia, población, entidad federativa y código postal en donde encuentre ubicado el lugar en el que se practique la visita, en caso de no ser posible se debe asentar los datos donde se practicó la diligencia.

Número y fecha del oficio que ordene la visita de verificación.

Nombre y datos de identificación del personal autorizado para el desahogo de la visita de verificación.

Nombre y cargo o empleo de la persona con quien se entendió la diligencia.

Nombre y domicilio de las personas que fueron testigos. Mención de la oportunidad que se da al visitado para ejercer el derecho de hacer las observaciones a los servidores públicos durante la diligencia.

Narración circunstanciada de los hechos relativos a la diligencia y mención de si se ha reproducido documentos o información, tomado fotografías, realizado video filmaciones o recabado otros elementos de prueba.

Mención de la oportunidad que se da ala visitado de formular aclaraciones u observaciones al acta levantada dentro del término de cinco días.

Nombre y firma de quienes intervienen en la diligencia, y si se presentara el caso, la indicación de que el visitado se negó a firmar el acta

Una vez que la Autoridad Investigadora haya emitido esta solicitud de informes y documentos, las personas y Autoridades Públicas3 tendrán un plazo de 10 días para presentarlos, y solamente por petición de las personas o Autoridades Públicas el plazo puede ampliarse hasta 10 días más, sólo si así lo amerita la complejidad o volumen de información requerida, las Autoridades Públicas por ámbito de competencia están obligadas al auxilio que les sea requerido para el cumplimiento de las atribuciones de la Autoridad Investigadora.

Toda información y documentos obtenidos de parte de la Autoridad Investigadora serán considerados como reservados y confidenciales.

La Fiscalía General de la República podrá ser requerida por la Autoridad Investigadora cuando quiera presentar denuncia o querella ante probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica.

7.1.3  Conclusión de la investigación

Al darse por terminada la investigación, se presentará al Pleno un dictamen que proponga el inicio del procedimiento en forma del juicio, por existir elementos objetivos que hagan probable la responsabilidad del o los agentes económicos visitados o el cierre del expediente en caso de que los elementos no sean suficientes para iniciar el procedimiento en forma de juicio.

En dado caso de que se inicie el procedimiento en forma de juicio, el Pleno ordenará al órgano encargado de la instrucción del procedimiento que inicie éste mediante el emplazamiento a los probables responsables.

Y en circunstancias en las cuales se dé por concluido el expe- diente se podrá ordenar el inicio del procedimiento seguido en forma de juicio por existir elementos objetivos que hagan probable la responsabilidad del o los Agentes Económicos investigados.

Dicho dictamen emitido por la Autoridad Investigadora deberá contener al menos lo siguiente:

La identificación del o los agentes económicos investigados, o bien, de los probables responsables.

Los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado.

Las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y su análisis.

Los elementos que sustenten el sentido del dictamen, o bien, las disposiciones legales que se estimen violadas, así como las consecuencias que pueden derivar de dicha violación.

7.2  PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO

7.2.1  Emplazamiento

Se dará inicio al emplazamiento con el dictamen de probable responsabilidad emitido, estando sujetas al procedimiento seguido en forma de juicio al Agente Económico en contra de quien se emita el dictamen de probable responsabilidad y la Autoridad Investigadora.

Quien haya presentado la denuncia para el inicio de la investigación, será coadyuvante de la Autoridad Investigadora en el procedimiento seguido en forma de juicio, bajo los términos que determine el estatuto orgánico.

7.2.2  Desahogo del procedimiento

Para tramitar el procedimiento seguido en forma de juicio deberá de contar con los siguientes requisitos:

El probable responsable tendrá acceso al expediente y un plazo de 45 días sin acceso prórroga para manifestar lo que a su derecho convenga, adjuntar los medios de prueba documentales que obren en su poder y ofrecer las pruebas que admitieren algún desahogo, el emplazado deberá referir a cada uno de los hechos expresados en el dictamen de probable responsabilidad, los hechos de los cuales no haga manifestación alguna ser tomarán por ciertos a menos de que se demuestre lo contrario, lo mismo ocurrirá si no presenta su contestación dentro del plazo de los 45 días. 

Se dará vista a la Autoridad Investigadora para que en un plazo máximo de 15 días hábiles se pronuncia en relación con los argumentos y pruebas ofrecidas tras las manifestaciones del probable responsable.

Una vez que haya concluido el término de 15 días mencionado anteriormente, se acordará ya sea el desechamiento o la admisión de pruebas, y se fijará el lugar, día y hora para su desahogo, este desahogo debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 20 días desde su admisión.

Todos los medios de pruebas serán admitidos, excepto los confesionales y testimoniales a cargo de autoridades, los que no sean ofrecidos conforme a derecho, los que no tengan relación con los hechos y de igual forma aquellas pruebas innecesarias o ilícitas.

La Comisión será la encargada de allegarse y ordenar el desahogo de pruebas para mejor proveer o citar para los alegatos, una vez que hayan sido desahogadas las pruebas y dentro de los 10 días siguientes.

La Comisión presentará un plazo no mayor a 10 días para que el probable responsable y la Autoridad Investigadora formulen por escrito los alegatos que correspondan.

El expediente se entenderá integrado a la fecha de presentación de los alegatos o al vencimiento del plazo referido emitido por la Comisión, una vez integrado el expediente, se turnará por acuerdo del Presidente al Comisionado ponente, así como el orden cronológico en que se integró el expediente, quien tendrá la obligación de presentar el proyecto de resolución al Pleno para su aprobación o modificación, en este último caso el Comisionado ponente incorporará al proyecto las modificaciones o correcciones sugeridas por el Pleno.

Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se quedó integrado el expediente, el probable responsable o el denunciante tendrán derecho de solicitar al Pleno una audiencia oral con el objeto de realizar las manifestaciones que estimen pertinentes.

La resolución será dictada por La Comisión en un plazo que no exceda de 40 días.

7.2.3  La valoración de pruebas

Para realizar un análisis de las pruebas y determinar el valor de las mismas, la Comisión gozará de la más amplia libertad para así fijar el resultado de dicha valoración, deberán basarse en la apreciación en su conjunto de los elementos probatorios directos, indirectos e indiciarios otorgados en el proceso.

7.2.4  La resolución definitiva

La resolución definitiva emitida deberá de contener los siguientes elementos:

Apreciación de los medios e convicción conducentes para tener o no por acreditada la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita.

En caso de una práctica monopólica relativa, la determinación de que el o los Agentes Económicos responsables tienen poder sustancial en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Si se ordena la supresión definitiva de la práctica monopólica o concentración ilícita o de sus efectos o si se determina la realización de actos y acciones cuya omisión haya causado la práctica monopólica o de concentración ilícita, así como los medios y plazos para acreditar el cumplimiento de dicha determinación ante la Comisión.

La determinación sobre imposición de sanciones.

7.3  PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

7.3.1  Procedimiento para determinar insumos esenciales o barreras a la competencia

A través de solicitud del Ejecutivo Federal, de la Secretaría o por oficio, la Comisión iniciará el procedimiento de investigación cuando existan elementos que hagan suponer que no existen circunstancias de competencia efectiva en un mercado y con el fin de determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumo esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos, mismo que se realizará conforme a lo siguiente:

La autoridad Investigadora dictará el acuerdo de inicio y publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto del mismo, el cual deberá identificar el mercado materia de la investigación con objeto de que cualquier persona pueda aportar elementos durante la investigación. A partir de la publicación del extracto comenzará a contar el período de investigación, el cual no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días. Dicho periodo podrá ser ampliado por la Comisión hasta en dos ocasiones cuando existan causas que lo justifiquen.

La Autoridad Investigadora contará con todas las facultades de investigación que se prevén en la Ley Federal de Competencia Económica, incluyendo requerir los informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación en el caso, realizar visitas de verificación y ordenar cualquier diligencia que consideren pertinente, cuando se trate de insumos esenciales deberá analizar durante la investigación los siguientes supuestos:

Si el insumo es controlado por uno, o varios Agentes Económicos con poder sustancial o que hayan sido determinados como preponderantes por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. 

Si no es viable la reproducción del insumo desde un punto de vista técnico, legal o económico por otro Agente Económico;

Si el insumo resulta indispensable para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados, y no tiene sustitutos cercanos.

Las circunstancias bajo las cuales el Agente Económico llegó a controlar el insumo.

Los demás criterios que, en su caso, se establezcan en las Disposiciones Regulatorias.

Si existen elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado investigado, al concluir la investigación, la Autoridad Investigadora emitirá dentro de los siguientes 60 días la conclusión de la investigación, un dictamen preliminar o bien propondrá al Pleno el cierre de expediente.

Al emitir el dictamen preliminar deberán de proponerse las medidas correctivas que se consideren necesarias para eliminar las restricciones al funcionamiento eficiente del mercado investigado, en ese caso debe solicitar una opinión técnica no vinculatoria a la dependencia coordinadora del sector o a la Autoridad Pública que corresponda respecto de dichas medidas correctivas.

Este dictamen preliminar deberá de notificarse a los Agentes Económicos que pudieran verse afectados por las medidas correctiva propuestas, entre ellas las posibles barreas a la competencia o por la regulación para el acceso al insumo esencial, así como a la dependencia coordinadora del sector o a la Autoridad Pública que corresponda.

Aquellos Agentes Económicos que presenten interés jurídico en el asunto podrán manifestar lo que su derecho convenga y ofrecer los elementos de convicción que estimen pertinentes ante la Comisión, dentro de los 45 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, una vez que disco plazo termine se acordará el desechamiento o la admisión de prueba y se fijará el lugar, día y hora de su desahogo.

Dentro de los próximos 10 días, tras el desahogo de pruebas, la Comisión podrá ordenar el desahogo de pruebas para mejor proveer o citar para alegatos.

Una vez desahogadas las pruebas, la Comisión fijará un plazo de 15 días para que se formulen por escruto los alegatos que correspondan.

El Agente Económico involucrado podrá proponer a la Comisión en una sola ocasión, medidas idóneas y económicamente viables para eliminar los problemas de competencia identificados en cualquier momento y hasta antes de la integración.

Una vez recibido el escrito de propuesta de medidas, después de 5 días la Comisión podrá prevenir al Agente Económico para que presente las aclaraciones correspondientes en un plazo de 5 días, posteriormente dentro de los 10 días siguientes a la recepción del escrito de propuesta o aclaraciones se presentará un dictamen ante el Pleno, quien deberá resolver la pretensión del Agente Económico solicitante dentro de los 20 días siguientes, si el Pleno no acepta la propuesta deberá justificar los motivos y la Comisión emitirá en un plazo de 5 días el acuerdo de reanudación del procedimiento, una vez integrado el expediente, dentro de un plazo no mayor a 60 días, emitirá la resolución que corresponda.

Esta resolución antes mencionada puede incluir recomendaciones para la Autoridad Pública, una orden al Agente Económico correspondiente para eliminar una barrera que afecta indebidamente el proceso de libre concurrencia y competencia, la determinación sobre la existencia de insumos esenciales y lineamientos para regular las modalidades de acceso, precio o tarifas, condiciones técnicas y calidad, así como el calendario de aplicación, de igual forma puede tratarse de la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del Agente Económico en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, esta medida procederá cuando otras medidas correctivas no son suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.

Una vez emitida la resolución se notificará al Ejecutivo Federal y a la dependencia correspondiente, a los Agentes Económicos afectados y también será publicada en los medios de difusión de la Comisión y en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando a juicio del titular del insumo esencial, hayan dejado de reunirse los requisitos para ser considerado como tal, podrá solicitar a la Comisión el inicio de la investigación prevista en este artículo, con el objeto de que la Comisión determine si continúan o no actualizándose dichos requisitos. Si la Comisión determina que el bien o servicio no reúne los requisitos para ser considerado un insumo esencial, a partir de ese momento quedará sin efectos la resolución que hubiera emitido la Comisión regulando el acceso al mismo.

En todos los casos, la Comisión deberá verificar que las medidas propuestas generarán incrementos en la eficiencia en los mercados por lo que no se impondrán éstas cuando el Agente Económico con interés jurídico en el procedimiento demuestre, en su oportunidad, que las barreras a la competencia y los insumos esenciales crean ganancias en eficiencia e inciden favorablemente en el proceso de competencia económica y libre concurrencia superando sus posibles efectos anticompetitivos, y resultan en una mejora del bienestar del consumidor. Entre las ganancias en eficiencia se podrán contemplar las que sean resultado de la innovación en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Si la Comisión toma la decisión en sus resoluciones la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o de insumos esenciales, deberá de notificarse a las autoridades que regulen el sector del que se trate y que determinen lo conducente para lograr condiciones de competencia.

Se hará del saber del titular del Ejecutivo Federal cuando la Comisión tenga en conocimiento actos o normas generales emitidas por un Estado, la Ciudad de México o un Municipio, que puedan resultar contarios a lo dispuesto, para que, por conducto de su Consejero Jurídico, si es que se considera pertinente, inicie una controversia constitucional o del órgano correspondiente para interponer una acción de inconstitucionalidad, la Comisión debe dar a conocer los motivos por los cuales los actos o normas generales contravienen los citados preceptos constitucionales, y si el Ejecutivo Federal no le otorga la razón debe publicar los motivos de su decisión.

7.3.2  Procedimiento para resolver sobre condiciones de mercado

Aplica el caso de que cuando las disposiciones legales prevengan expresamente que deba resolverse u opinar sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercada relevante u otros términos análogos, o bien, cuando así lo considere el Ejecutivo Federal mediante acuerdo o decretos, la Comisión emitirá de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, o por la Secretaría o a solicitud de la dependencia coordinadora del sector correspondiente, ese oficio generará el siguiente procedimiento:

En caso de solicitud de parte o de la autoridad coordinadora del sector correspondiente, el solicitante deberá presentar la información que permita identificar el mercado relevante y el poder sustancial, también motivar la necesidad de emitir la resolución u opinión.

Dentro de los 10 días siguientes, se emitirá el acuerdo de inicio o prevendrá al solicitante para que presente la información faltante, que permita a la Comisión identificar el mercado relevante y la existencia de poder sustancial, lo que deberá cumplir en un plazo de 15 días, contado a partir de que sea notificado de la prevención. En caso de que no se cumpla con el requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud.

La Comisión dictará el acuerdo de inicio y publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto de este, el cual deberá contener el mercado materia de la declaratoria con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicha investigación. El extracto podrá ser difundido, además, en cualquier otro medio de comunicación cuando el asunto sea relevante a juicio de la Comisión.

El período de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto y no podrá ser inferior a quince ni exceder de 45 días.

La Comisión requerirá los informes y documentos necesarios y citará a declarar a quienes tengan relación con el caso de que se trate.

Concluida la investigación correspondiente y si existen elementos para determinar la existencia de poder sustancial, o que no hay condiciones de competencia efectiva, u otros términos análogos, la Comisión emitirá un dictamen preliminar dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la emisión del acuerdo que tenga por concluida la investigación, y un extracto del mismo será publicado en los medios de difusión de la Comisión y se publicarán los datos relevantes del dictamen en el Diario Oficial de la Federación.

Los Agentes Económicos que demuestren ante la Comisión que tienen interés en el asunto, podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los elementos de convicción que estimen pertinentes, dentro de los 20 días siguientes al de la publicación de los datos relevantes del dictamen preliminar en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo referido en la fracción anterior, se acordará, en su caso, el desechamiento o la admisión de los medios de prueba y se fijará el lugar, día y hora para su desahogo.

El desahogo de las pruebas se realizará dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado a partir de su admisión.

El expediente se entenderá integrado una vez desahogadas las pruebas o concluido el plazo concedido para ello.

Una vez integrado el expediente, la Comisión emitirá resolución u opinión en un plazo no mayor a 30 días, misma que se deberá notificar, en su caso, al Ejecutivo Federal y la autoridad coordinadora del sector correspondiente y publicar en la página de internet de la Comisión, así como publicar los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, para efectos de que, en su caso, la autoridad coordinadora del sector pueda establecer la regulación y las medidas correspondientes, para lo cual podrá solicitar la opinión no vinculatoria de la Comisión.

Lo establecido en las fracciones IV, VIII y X con respecto a los plazos, puede estar sujetos a prórroga si es que así lo considera la Comisión.

7.3.3  Procedimiento de dispensa y reducción del importe de multas

En un procedimiento por práctica monopólica relativa o concentración ilícita seguido ante la Comisión, antes de que se emita el dictamen de probable responsabilidad, el Agente Económico sujeto a investigación por única ocasión, puede manifestar por escrito su voluntad de acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas, siempre y cuando se acredite lo siguiente ante la Comisión:

Su compromiso para suspender, suprimir o corregir la práctica o concentración correspondiente, a fin de restaurar el proceso de libre concurrencia y competencia económica. 

Los medios propuestos sean jurídica y económicamente viables e idóneos para evitar llevar a cabo, o bien, dejar sin efectos la práctica monopólica relativa o concentración ilícita objeto de investigación.

Dentro de los 5 días siguientes a la recepción del escrito la Autoridad Investigadora suspenderá la investigación, por otro lado, podrá prevenir al Agente Económico sujeto a investigación para que en un plazo no mayor a 5 días, presente las aclaraciones correspondientes y se le dará vista al denunciante para que en un plazo no mayor a 10 días presente ante el Pleno un dictamen en el cual emita su opinión ante la pretensión del Agente Económico solicitante.

La Comisión emitirá una resolución en un plazo de 20 días a partir de que la Autoridad Investigadora le presente su dictamen, y en dado caso de que el Pleno no acepte la solicitud del Agente Económico, la Autoridad Investigadora en un plazo de 5 días reanudará el procedimiento, esta resolución decretará el otorgamiento del beneficio de la dispensa o reducción del pago de las multas que pudieran corresponderle o las medidas para restaurar el proceso de libre concurrencia y de competencia económica.

El Agente Económico deberá aceptar de conformidad expresamente escrita la resolución dentro de un plazo de 15 días a partir de que sean notificados, si no acepta expresamente la resolución emitida los procedimientos que hayan sido suspendidos serán reanudados.

Cualquier Agente Económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; haya participa- do directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el Agente Económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, podrá reconocerla ante la Comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones, siempre y cuando:

Sea el primero, entre los Agentes Económicos o individuos involucrados en la conducta, en aportar elementos de convicción suficientes que obren en su poder y de los que pueda disponer y que a juicio de la Comisión permitan iniciar el procedimiento de investigación o, en su caso, presumir la existencia de la práctica monopólica absoluta.

Coopere en forma plena y continua en la sustanciación de la investigación y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio, Realice las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria.

Cumplidos los requisitos anteriores, la Comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima. Los Agentes Económicos podrán obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 o 20 por ciento del máximo permitido, cuando aporten elementos de convicción en la investigación, adicionales a los que ya tenga la Autoridad Investigadora y cumplan con los demás requisitos previstos en este artículo. Para determinar el monto de la reducción la Comisión tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.

Los individuos que hayan participado directamente en prácticas monopólicas absolutas, en representación o por cuenta y orden de los Agentes Económicos que reciban los beneficios de la reducción de sanciones, podrán verse beneficiados con la misma reducción en la sanción que a éstos correspondiere siempre y cuando aporten los elementos de convicción con los que cuenten, cooperen en forma plena y continua en la sustanciación de la investigación que se lleve a cabo y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio, y realicen las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica. La Comisión mantendrá con carácter confidencial la identidad del Agente Económico y los individuos que pretendan acogerse a los beneficios antes mencionados.

Las Disposiciones Regulatorias establecerán el procedimiento conforme al cual deberá solicitarse y resolverse la aplicación del beneficio previsto en este artículo, así como para la reducción en el monto de la multa.

7.3.4  Procedimiento para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos

Una vez que la Comisión emita opinión o autorización en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas, iniciará y tramitará el siguiente proceso.

En caso de solicitud de parte o de la autoridad coordinadora del sector correspondiente, las Disposiciones Regulatorias establecerán los requisitos para la presentación de la solicitud.

Posterior a 10 días, la Comisión emitirá el acuerdo de recepción o de prevención a los Agentes Económicos para que dentro del mismo plazo presenten la información y documentación faltantes, posteriormente dentro de un plazo de 10 días, la Comisión emitirá el acuerdo que tiene por presenta la información o documentos faltantes, en dado caso de que no se desahogue la prevención, la solicitud se tendrá por no presentada.

La Comisión emitirá la opinión dentro del plazo de 30 días contando a partir del acuerdo de recepción o el acuerdo que tenga por presentada la información o documentación faltante. Para emitir la opinión, serán aplicables en lo conducente los siguientes supuestos:

El mercado relevante.

La identificación de los principales agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante, de acuerdo con esta Ley, el grado de concentración en dicho mercado. 

Los efectos de la concentración en el mercado relevante con respecto a los demás competidores y demandantes del bien o servicio, así como en otros mercados y agentes económicos relacionados; La participación de los involucrados en la concentración en otros agentes económicos y la participación de otros agentes económicos en los involucrados en la concentración, siempre que dichos agentes económicos participen directa o indirectamente en el mercado relevante o en mercados relacionados. Cuando no sea posible identificar dicha participación, esta circunstancia deberá quedar plenamente justificada.

Los elementos que aporten los agentes económicos para acreditar la mayor eficiencia del mercado que se lograría derivada de la concentración y que incidirá favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia.

Los demás criterios e instrumentos analíticos que se establez- can en las Disposiciones Regulatorias y los criterios técnicos.

Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o Agente Económico resultante de la concentración, poder sustancial en los términos de esta Ley, o incremente o pueda incrementar dicho poder sustancial, con lo cual se pueda obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica.

Tenga o pueda tener por objeto o efecto establecer barreras a la entrada, impedir a terceros el acceso al mercado relevante, a mercados relacionados o a insumos esenciales, o desplazar a otros Agentes Económicos.

Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicha concentración el ejercicio de conductas prohibidas por esta Ley, y particularmente, de las prácticas monopólicas.

La solicitud de opinión deberá presentarse en la fecha que se indique en la convocatoria o bases de la licitación correspondiente. 

La solicitud de opinión siempre deberá ser previa a la presentación de las ofertas económicas. La convocante deberá enviar a la Comisión, antes de la publicación de la licitación, la convocatoria, las bases de licitación, los proyectos de contrato y los demás documentos relevantes que permitan a la Comisión conocer la transacción pretendida.

La convocante de la licitación o concurso deberá enviar a la Comisión con un mínimo de 30 días previos a la fecha de publicación de la convocatoria.

La Comisión podrá solicitar a la convocante o licitante los documentos o información faltante o relevante, para llevar a cabo el análisis correspondiente, en un plazo de 10 días contados a partir de la presentación de la información.

Dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la información señalada en las fracciones anteriores, según sea el caso, la Comisión deberá resolver sobre las medidas de protección a la competencia que deban incluirse en la convocatoria, bases y sus anexos, y demás documentos de la licitación.

La Comisión deberá acordar con la convocante las fechas en que los interesados deberán presentar sus solicitudes de opinión, y en la que la Comisión notificará su resolución.

7.3.5 Procedimiento de solicitudes de opinión formal y orientaciones generales en materia de libre concurrencia y competencia económica

Cualquier Agente Económico va a poder pedir a la Comisión una crítica formal en materia de libre concurrencia y competencia económica una vez que se refiera a la aparición de preguntas novedosas o sin solucionar relacionadas con la aplicación y considere que es un asunto importante.

La Comisión emitirá la crítica formal una vez que se cumplan los próximos requisitos: 

Que la evaluación sustantiva de un comportamiento a efectos de la aplicación de esta ley plantee una cuestión para la que el marco jurídico aplicable, integrados los antecedentes judiciales, no brinde aclaración alguna o para la que no haya directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos u orientaciones en general públicamente accesibles, ni antecedentes en la práctica decisoria de la Comisión, ni opiniones formales y concretas en temas de independiente concurrencia y competencia económica previas.

Que de una evaluación preliminar de las particularidades y situaciones de la solicitud de crítica se desprenda la utilidad de poner en claro la cuestión nueva por medio de una crítica formal, teniendo presente los próximos recursos:

El valor económico a partir de la perspectiva del consumidor de los bienes y servicios dañados por el consenso o la práctica.

El tamaño en que el comportamiento destinado en la solicitud de crítica formal refleja o es factible que refleje un comportamiento o uso económico más extendido en el mercado.

El valor de las inversiones que corresponden al comportamiento dedicado en la solicitud de crítica formal relacionadas con la medida de las organizaciones dañadas.

Que la Comisión logre expedir su crítica formal sobre la base de la información concedida, sin que sea primordial que proceda a una averiguación adicional de los hechos.

No obstante, la Comisión va a poder usar cualquier información adicional de que disponga procedente de fuentes públicas, de métodos anteriores o de cualquier otra fuente y solicitar al Agente Económico que solicita la crítica formal de la información adicional. La Comisión no atenderá las demandas de crítica formal una vez que se dé cualquier persona de las siguientes situaciones: 

Que las preguntas planteadas en la solicitud sean idénticas o semejantes a preguntas planteadas en un tema pendiente frente a la Comisión o frente a un órgano jurisdiccional.

Que el comportamiento a que hace referencia la solicitud se encuentre siendo investigada por la Autoridad Investigadora o se encuentre pendiente de un método frente a la Comisión o frente a un órgano jurisdiccional.

Una vez que las preguntas planteadas en la solicitud sean hipotéticas, y no sobre situaciones reales, específicas o que por el momento no sean aplicadas por las piezas. No obstante, los Agentes Económicos van a poder exponer a la Comisión una solicitud para obtener una crítica formal relativa a preguntas planteadas en un convenio o un comportamiento que hayan proyectado y todavía no esté en práctica. En tal caso, la operación tiene que haber alcanzado una fase suficientemente avanzada para que la solicitud logre atenderse.

La crítica formal emitida, va a tener efectos vinculantes para la Comisión. No van a ser vinculantes las respuestas a las demandas de crítica llevadas a cabo por los Agentes Económicos una vez que éstas sean planteadas sobre situaciones que no sean reales y específicas; no coincidan con los hechos o datos objeto de esa solicitud; se modifique la legislación aplicable o cambien las situaciones materia de la solicitud, o se refieran a preguntas planteadas en un pacto o un comportamiento que se haya proyectado y todavía no esté en práctica.

Para que los Agentes Económicos puedan realizar una solicitud de una opinión formal por escrito ante la Comisión, el escrito deberá contener lo siguiente:

La identidad de los Agentes Económicos afectados y una dirección de contacto para la Comisión.

Las cuestiones específicas sobre las que se solicita la opinión. 

Información completa y exhaustiva sobre todos los puntos re- levantes para una evaluación con conocimiento de causa de las cuestiones planteadas, incluida la documentación pertinente.

Una explicación motivada razonando el por qué la solicitud de opinión formal plantea una o varias cuestiones nuevas.

Cualquier otra información que permita realizar una evaluación a la luz de lo establecido en el presente Capítulo de esta ley y, en particular, una declaración de que la conducta a la que se refiere la solicitud de opinión formal no se encuentra pendiente en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional.

Si la solicitud de opinión formal contiene elementos que se consideren Información Confidencial, la indicación clara de tales elementos en un anexo por separado y con una explicación razonada del por qué se considera que la Comisión debe tratar dicha información como confidencial.

Cualquier otra información o documentación pertinente para el asunto en cuestión.

Una vez recibida la solicitud, la Comisión estará sujeta a los siguientes lineamientos.

El Comisionado Presidente convocará y presentará al Pleno dicha solicitud dentro de un plazo de los 10 días siguientes a su recibimiento. El Pleno tendrá un plazo de 5 días para resolver si expedirá o no una opinión formal sobre la solicitud planteada, debiendo de notificar la resolución al Agente Económico interesado en un plazo adicional a 5 días.

Dentro de los 5 días siguientes a que el Pleno resuelva emitir su opinión formal a la solicitud planteada, se turnará el expediente al órgano encargado de la instrucción quien podrá, dentro de los 10 días siguientes requerir información y documentación adicional al interesado. El Agente Económico solicitante de la opinión formal deberá presentar la información y documentación requerida dentro de los 15 días siguientes contados a partir del requerimiento, o presentar una explicación razonada del por qué dicha información o documentación no puede ser presentada.

Si la información no se proporcionara dentro del plazo previs- to en la parte anterior, se va a tener por no presentada la solicitud de crítica formal, sin perjuicio de que el interesado solicite prórroga a dicho plazo o presente una totalmente nueva solicitud.

El órgano delegado de la instrucción integrará el expediente, y una vez incluido, se turnará por consenso del Comisionado Ponente, de forma rotatoria, siguiendo rigurosamente el orden de denominación de los comisionados, así como el orden cronológico en que se incluyó el expediente, quien va a tener la obligación de exponer el plan de crítica formal para disputa en un plazo de 15 días contados desde la fecha en que le ha sido turnada la solicitud de crítica formal o, en su caso, a la fecha de adhesión del expediente. El Comisionado Ponente va a poder agrandar el plazo a que hace referencia esta parte hasta por un plazo igual en caso de que exista causa justificada para eso.

El Pleno va a tener un plazo de 10 días para producir la crítica formal en temas de independiente concurrencia y competencia económica que corresponda, contado desde el día de la celebración de la sesión en que el Pleno discuta y apruebe el plan de crítica formal que corresponde.

Los Agentes Económicos podrán retirar la solicitud de una opinión formal en cualquier momento, sin embargo, la información facilitada en el contexto de dicha solicitud quedará en poder de la Comisión.

Las opiniones formales en materia de libre concurrencia y competencia económica emitidas por la Comisión deberán contener una descripción sucinta de los hechos en los que se basa y los principales argumentos jurídicos subyacentes en la interpretación de la Comisión de las cuestiones nuevas relativas a la Ley Federal de Competencia Económica que se hayan planteado en la solicitud. Dichas opiniones formales pueden limitarse a tratar una parte de las cuestiones planteadas en la solicitud, de igual forma pueden abordar aspectos adicionales a los recogidos en la solicitud.

7.4  CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

7.4.1  Incidentes

Con fines a los relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones emitidas por la Comisión se desahogarán de conformidad con el procedimiento incidental previsto en la Ley Federal de Competencia Económica y en dado caso de que algo no esté previsto se aplicará lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Un incidente podrá iniciarse a través de la petición de quien demuestre tener interés jurídico o de oficio. Una vez iniciado el procedimiento se dará vista al Agente Económico de que se trate para que dentro de un plazo de 5 días manifieste lo que a su derecho convenga y ofrecimiento de pruebas dichas pruebas deberán ser admitidas y desahogadas dentro del término de 20 días, posteriormente la Comisión otorgará un plazo improrro- gable de 5 días a efecto de que se presenten alegatos por escrito.

Tras los alegatos, la Comisión declarará integrado el expediente incidental y se turnar el asunto al Pleno para que resuelva dentro de los 20 días siguientes.

7.4.2  Reparación de daños y perjuicios

Las personas que hayan sufrido perjuicios o daños gracias a una práctica monopólica o una concentración ilícita van a poder interponer las acciones judiciales en protección de sus derechos frente a los tribunales especializados en temas de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones hasta que la resolución de la Comisión haya quedado firme.

Finalmente, el plazo de prescripción para exigir el pago se interrumpirá con el consenso de inicio de investigación. Con la resolución definitiva que se diga en el método seguido a modo de juicio se va a tener por acreditada la ilicitud en el obrar del Agente Económico de que se trate para efectos de la acción indemnizatoria.

NOTAS

La Autoridad Investigadora es el órgano de la Comisión encargado de desahogar la etapa de investigación y es parte en el procedimiento seguido en forma de juicio. En el ejercicio de sus atribuciones, la Autoridad Investigadora estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

Toda autoridad de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y de cualquier otro ente público.

BIBLIOGRAFIA

Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)

ÍNDICE

UNIDAD 1. Introducción al Derecho de la Competencia Económica

UNIDAD 2. Conceptos elementales de competencia económica

UNIDAD 3. Órganos encargados de la competencia en México

UNIDAD 4. Prácticas Monopólicas Absolutas

UNIDAD 5. Prácticas monopólicas relativas

UNIDAD 6. Concentraciones

UNIDAD 7. Procedimientos

UNIDAD 8. Sanciones en materia de Competencia Económica

UNIDAD 9. Criterios jurisdiccionales

UNIDAD 10. Autoridades internacionales

EPÍLOGO. Competencia y Comercio Exterior