Documento LTM36.215.922

Jurisprudencia

Rubro: Medida cautelar 934-24 - Familiares de Layrton Fernandes da Cruz, Brasil | Resolución No. 83/24
Fecha: 12/11/2024
Número proceso: MC 934-24
Número: 83/24
Origen: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Tipo resolución: Resolución
Tipo proceso: Medida cautelar
Caso: Familiares de Layrton Fernandes da Cruz, Brasil
País: Brasil



RESUMEN

El 12 de noviembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de familiares de Layrton Fernandes da Cruz, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Brasil. Según la solicitud, los beneficiarios han recibido incursiones policiales constantes en sus residencias, las cuales se habrían intensificado tras la muerte de Layrton, familiar de los beneficiarios, ocurrida el 1 de agosto de 2023 en un operativo policial realizado en la Baixada Santista. Las incursiones incluyen la presencia de agentes de seguridad estatal armados con fusiles bajo la justificación de "combatir el tráfico de substancias estupefacientes en la región". Los ingresos de los policías fueron grabados por cámaras de seguridad instaladas en las residencias y habrían ocurrido en al menos 14 oportunidades y en horarios distintos, incluso en la madrugada, y ante la presencia de niños y niñas. Tales eventos estarían generando un efecto intimidante en los familiares de Layrton, quienes alegaron sentirse amedrantados y con afectaciones en su salud mental.
Por su parte, el Estado indicó que la protección de los beneficiarios fue objeto de una medida cautelar judicial a nivel interno, la cual fue revocada, tras el archivamiento del proceso que investigaba la muerte de Layrton. Se refirió que el expediente del proceso de investigación fue enviado a la Corregiduría de la Policía Militar el 4 de julio de 2024 y que la información sobre los eventos de riesgo fue remitida para la Justicia Militar y para el Ministerio Público responsable del control externo de la actividad policial.
Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Brasil que:
  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables;
  2. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas con el fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.