Documento LTM36.215.382

Jurisprudencia

Rubro: INCIDENTE DE DESACATO - La tarea del juez que adelanta el incidente de desacato consiste en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial, para lo que debe verificar lo siguiente: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado / NULIDAD EN DESACATO - La lectura de la referida orden permite constatar que fue dirigida al DR. JARR en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS, orden que no ha sido modulada para dirigirla al DR. OAV, actual Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS y a quien se resuelve sancionar. Aunque también se decide sancionar al Dr. JARR como agente interventor de la NUEVA EPS, cabe destacar que la NUEVA EPS dejó claro que desde el 15 de agosto de 2024 el único responsable del cumplimiento de la orden de tutela es el Dr. OAV como Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS. Lo anterior deja en evidencia vulneración del derecho de defensa de los sancionados, lo que hace necesario anular lo actuado / Tribunal Superior de Buga | Proceso 76-834-31-04-003-2023-00126-01
Fecha: 08/11/2024
Número radicado: 76-834-31-04-003-2023-00126-01
Número: 81897246
Origen: Tribunal Superior de Buga
Tipo resolución: Auto
Instancia: SALA PENAL
Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
País: Colombia



RESUMEN

NR: 81897246
Tribunal Superior : Tribunal Superior de Buga
Sala : SALA PENAL
Número Proceso : 76-834-31-04-003-2023-00126-01
Ponente : JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Tipo De Providencia : AUTO
Fecha : 08/11/2024
Sujetos Procesales : ACCIONANTE Suj. MARÍA ISABEL MARÍN BENJUMEA \ ACCIONADO: Suj. NUEVA EPS
Decisión : ANULA ACTUACIÓN
Descriptores :
INCIDENTE DE DESACATO - La tarea del juez que adelanta el incidente de desacato consiste en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial, para lo que debe verificar lo siguiente: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado /
NULIDAD EN DESACATO - La lectura de la referida orden permite constatar que fue dirigida al DR. JARR en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS, orden que no ha sido modulada para dirigirla al DR. OAV, actual Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS y a quien se resuelve sancionar. Aunque también se decide sancionar al Dr. JARR como agente interventor de la NUEVA EPS, cabe destacar que la NUEVA EPS dejó claro que desde el 15 de agosto de 2024 el único responsable del cumplimiento de la orden de tutela es el Dr. OAV como Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS. Lo anterior deja en evidencia vulneración del derecho de defensa de los sancionados, lo que hace necesario anular lo actuado /
No_acta : 516

ACTOR

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. MARÍA ISABEL MARÍN BENJUMEA \ ACCIONADO: Suj. NUEVA EPS