Documento LTM36.214.394

Doctrina

Autores: Juliana Morad Acero, José Mauricio Salazar Sáenz, Fabio Alejandro Gómez Castaño
Título: La reforma pensional

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Precio: $ 50.000
Libro electrónico: $ 30.000


Número epígrafe: 4
Título epígrafe: La nueva Ley pensional: cambios y vigencia

TEXTO

LA NUEVA LEY PENSIONAL: CAMBIOS Y VIGENCIA

Según el artículo 94 sobre vigencia de Ley 2381 de 2024, el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Esto significa que, a partir de esta fecha, todas las situaciones que no se hayan consolidado bajo los criterios de la norma anterior, ni estén dentro del régimen de transición previsto en la misma ley, se regirán por los nuevos lineamientos. Esto incluye pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como devoluciones de saldos e indemnizaciones sustitutivas.

CONCEPTOS CLAVE: DERECHOS ADQUIRIDOS

Para entender el impacto de esta nueva ley, es crucial comprender el concepto de derechos adquiridos. Estos son derechos que se han causado porque se han cumplido los requisitos de ley bajo la vigencia de la Ley 100 de 1993, es decir, antes de julio de 2025. Por ejemplo:

Pensión de vejez: Si usted cumple con la edad y semanas requeridas según la Ley 100 de 1993 antes del 1 de julio de 2025, tendrá un derecho adquirido. Su pensión se regirá por las reglas de la Ley 100 de 1993.

Pensión de sobrevivientes: Si usted es beneficiario de una pensión de sobrevivientes cuyo causante falleció antes del 1 de julio de 2025, le aplicará la regulación prevista en la Ley 100 de 1993.

Pensión de invalidez: Si su fecha de estructuración de invalidez ocurre antes del 1 de julio de 2025, también se aplicarán las reglas de la Ley 100 de 1993. La fecha de estructuración es el momento en que se considera que usted ha alcanzado la invalidez.

Las situaciones que no se encuentren consolidadas bajo la norma anterior o que no cumplan con los criterios del régimen de transición, deberán ajustarse a las nuevas reglas establecidas por la ley que entrará en vigencia el 1 de julio de 2025. Esto implica cambios significativos en la forma en que se calculan y administran las pensiones, así como en los requisitos y beneficios asociados con el sistema de protección social.

Para los ciudadanos, esto supone la necesidad de revisar sus situaciones actuales y futuras en relación con los requisitos y beneficios de la nueva ley. Aquellos que estén próximos a cumplir con los requisitos bajo la Ley 100 de 1993 deben asegurarse de hacerlo antes de la fecha de vigencia de la nueva ley para aprovechar los derechos adquiridos. Para los nuevos afiliados y aquellos cuyas situaciones se consoliden después del 1 de julio de 2025, será esencial familiarizarse con los nuevos criterios y procedimientos establecidos.

En resumen, la entrada en vigor de la nueva ley pensional el 1 de julio de 2025 marca un cambio fundamental en el sistema de protección social en Colombia, afectando tanto a los actuales como a los futuros beneficiarios.

APLICACIÓN ANTICIPADA DE DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY PENSIONAL

El parágrafo transitorio del artículo 12 establece que:

“Para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a COLPENSIONES y no estén cobijados por el Régimen de Transición consagrado en el artículo 76 de esta ley, que coticen por encima de los dos punto tres (2.3) SMLMV deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.”

Aunque la redacción de este parágrafo es algo confusa, lo que queda claro es que hay una disposición que afecta a ciertos afiliados antes de la fecha general de entrada en vigencia de la nueva ley (1 de julio de 2025). Esta disposición exige a los afiliados a COLPENSIONES que coticen por encima de 2.3 SMLMV seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis meses desde la expedición de la ley.

La confusión surge porque la redacción menciona que la disposición aplica desde la entrada en vigor de la ley, pero también desde la expedición de la ley, la cual ocurrió el 26 de julio de 2024, fecha de publicación en el diario de amplia circulación tras la sanción presidencial.

Debido a esta ambigüedad, es razonable aplicar la interpretación más favorable para los afiliados, que sería considerar que esta disposición entra en vigor junto con el resto de la ley el 1 de julio de 2025. Esta interpretación es favorable para los afiliados por varios motivos:

Costos y preparación: Aplicar esta disposición desde la expedición de la ley implicaría costos adicionales y una preparación administrativa inmediata por parte de COLPENSIONES, los fondos y la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Despliegue administrativo: Se necesita un despliegue administrativo significativo para implementar estas afiliaciones y liquidaciones, incluyendo la creación de un decreto que establezca el mecanismo de cómo se realizarán estas cotizaciones. Esto requiere tiempo y coordinación entre varias entidades.

En otras palabras, aunque el parágrafo transitorio parece tener dos posibles fechas de aplicación, la más razonable y beneficiosa para los afiliados sería la que alinea su implementación con la fecha general de entrada en vigencia de la ley, el 1 de julio de 2025. Esto no solo alivia la carga administrativa y financiera inmediata sino que también da tiempo a las entidades involucradas para prepararse adecuadamente.

La disposición del parágrafo transitorio del artículo 12, aunque ambigua, debería aplicarse a partir de la fecha general de entrada en vigor de la ley, el 1 de julio de 2025, para asegurar una transición ordenada y favorable para todos los afiliados involucrados.

OPORTUNIDAD DE TRASLADO

Según el artículo 76 sobre la oportunidad de traslado, las personas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para alcanzar la edad de pensión, tendrán dos años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen, conforme a la normativa anterior y previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.

Este artículo ofrece una oportunidad significativa para aquellas personas que actualmente buscan retornar o cambiarse al Régimen de Prima Media (RPM). Bajo los postulados actuales de la Ley 100 de 1993, quienes están a menos de 10 años de cumplir la edad mínima de pensión (47 años para mujeres y 62 años para hombres) ya no tienen la posibilidad de cambiarse de régimen. Esto ha generado numerosos litigios por parte de personas que alegan haberse trasladado sin conocer plenamente las implicaciones de dicho cambio, afectando su derecho pensional ya que los montos de pensión en el régimen de ahorro individual resultan mucho menores que los que habrían recibido en COLPENSIONES bajo el RPM.

Estas personas argumentan que su consentimiento no fue libre e informado, y que los fondos de pensiones no les proporcionaron suficiente información sobre las consecuencias de cambiarse al régimen de ahorro individual. La nueva disposición les permite cambiarse de régimen sin necesidad de recurrir a procesos judiciales.

Quienes pueden beneficiarse de esta disposición son:

Mujeres con 750 semanas cotizadas o más u hombres con 900 semanas cotizadas o más.

Personas que estén a menos de 10 años de cumplir la edad mínima de pensión.

Exclusiones importantes:

Personas que ya han cumplido la edad mínima de pensión.

Personas que ya están pensionadas.

Esta norma entra en vigencia a partir de la promulgación de la ley, otorgando un plazo de dos años, que se cumplirá el 26 de julio de 2026. Después de esta fecha, quienes no hayan aprovechado la oportunidad de traslado ya no podrán cambiarse de régimen según lo dispuesto en este artículo.

El artículo 76 representa una oportunidad crucial para ciertos afiliados de cambiarse al Régimen de Prima Media, evitando procesos judiciales y asegurando una pensión más favorable. Sin embargo, es importante resaltar las limitaciones y exclusiones para entender quiénes pueden realmente beneficiarse de esta disposición y actuar dentro del plazo establecido.

PREGUNTAS PRÁCTICAS SOBRE LA NUEVA LEY PENSIONAL

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley pensional y qué implica esta fecha de vigencia?

La nueva ley pensional entra en vigor el 1 de julio de 2025. Esto significa que todas las situaciones que no se hayan consolidado bajo los criterios de la norma anterior, ni estén dentro del régimen de transición, se regirán por los nuevos lineamientos a partir de esta fecha. Esto incluye las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como devoluciones de saldos e indemnizaciones sustitutivas.

¿Qué sucede con las personas que desean cambiarse de régimen pensional antes de la entrada en vigor de la nueva ley?

Según el artículo 76, las personas que tengan 750 semanas cotizadas (mujeres) y 900 semanas cotizadas (hombres), y que estén a menos de diez años de cumplir la edad de pensión, tendrán dos años a partir de la promulgación de la ley (26 de julio de 2024) para trasladarse de régimen, previa la doble asesoría. Esto supone que tienen hasta el 26 de julio de 2026 para efectuar el traslado.

¿Cómo se debe interpretar la disposición sobre la selección de una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual?

Aunque la redacción del parágrafo transitorio del artículo 12 es confusa, la interpretación más favorable para los afiliados es que esta disposición surte efectos a partir de la entrada en vigor de la ley el 1 de julio de 2025. Esto permite un despliegue administrativo adecuado por parte de COLPENSIONES y las Administradoras de Fondos de Pensiones, evitando costos y preparación inmediata.

¿A quiénes no les aplica la nueva ley pensional?

La nueva ley no aplica a quienes tienen derechos adquiridos bajo la Ley 100 de 1993, es decir, aquellas personas que han cumplido con los requisitos de edad y semanas cotizadas antes del 1 de julio de 2025. Tampoco afecta a quienes están bajo el régimen de transición. Estos individuos pueden cumplir con los derechos o requisitos del régimen de transición hasta el 30 de junio de 2025.

¿Qué pasos deben seguir las personas que cumplen con los requisitos para el traslado de régimen dentro del plazo estipulado?

Las personas deben recibir la doble asesoría obligatoria según la Ley 1748 de 2014 y realizar el traslado de régimen dentro de los dos años desde la promulgación de la ley, es decir, antes del 26 de julio de 2026. Además, deben tener en cuenta que los valores de sus cuentas de ahorro individual seguirán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión del régimen anterior.

¿Quiénes no pueden beneficiarse del traslado de régimen establecido en el artículo 76?

El traslado de régimen no aplica a las personas que ya han cumplido la edad mínima de pensión o que ya están pensionadas. Estas personas no pueden cambiarse de régimen según lo dispuesto en el artículo 76, incluso si consideran que su pensión sería más beneficiosa en el Régimen de Prima Media.

BIBLIOGRAFÍA

Corte Constitucional. (2015). Sentencia C-010. Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa.

Corte Constitucional. (2016). Sentencia de tutela T-093. Magistrado ponente: Alejandro Linares Cantillo.

Corte Suprema de Justicia. (2024). Sentencia SL2005-2024 (Radicación n.º 100189). Magistrada ponente: Olga Yaneth Merchán Calderón. Bogotá, D.C., 23 de julio de 2024.

Corte Suprema de Justicia. (2024). Sentencia SL1992-2024 (Radicación n.º 97029). Magistrado ponente: Omar de Jesús Restrepo Ochoa. Bogotá, D.C., 23 de julio de 2024.

Corte Suprema de Justicia. (2024). Sentencia SL1351-2024 (Radicación n.º 98694). Magistrada ponente: Clara Inés López Dávila. Bogotá, D.C., 17 de abril de 2024.

Corte Suprema de Justicia. (2021). Sentencia SL1020-2021 (Radicación n.º 52742). Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena. Bogotá, D.C., 17 de marzo de 2021.

Corte Suprema de Justicia. (2024). Sentencia SL1857-2024 (Radicación n.º 99373). Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz. Bogotá, D.C., 17 de julio de 2024.

Código Civil.

Ley 100 de 1993.

Acto Legislativo 1 de 2005.

Ley 797 de 2003.

Ley 1437 de 2011.

Ley 1748 de 2014.

Ley 1821 de 2016.

Ley 2277 de 2022.

Informes y estudios

Observatorio Laboral Pontificia Universidad Javeriana. (2024). Proposición: Edad para solicitar pensión y terminar el contrato de trabajo.

Observatorio Laboral y Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana. (2024). 10 años del mercado laboral en Colombia 2013-2023. Bogotá.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Gran Encuesta Integrada de Hogares.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

Caracterización de la Población mayor

José Mauricio Salazar Saénz

Gabriel Millán

Contexto normativo Ley 100 de 1993

Protección en la vejez

Pensión de invalidez

Pensión de sobrevivencia

La nueva Ley pensional: cambios y vigencia

Conceptos Clave: derechos adquiridos

Aplicación anticipada de disposiciones de la nueva Ley pensional

Oportunidad de Traslado

Preguntas Prácticas sobre la Nueva Ley Pensional

Afiliados obligatorios y voluntarios en la Ley 2381

1. Afiliación Obligatoria

2. Afiliación Voluntaria

3. Dependientes e independientes que ganen menos del mínimo

4. Afiliación Voluntaria para Mujeres con Ingresos Inferiores a un Salario Mínimo 

Preguntas prácticas sobre afiliación

Régimen de transición

Definición y contexto del régimen de transición

Elementos del régimen de transición

Legítima expectativa de derecho

Mecanismos de protección

Justificación del régimen de transición

Condiciones para el régimen de transición o quiénes tienen una legítima expectativa de derecho        

Manera como se les protege su legítima expectativa

Cómputo de semanas

Aplicación de la nueva ley para otras prestaciones

Críticas al Régimen de Transición

Preguntas Prácticas sobre el Régimen de Transición

¿En qué consiste el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y muerte?             

Preguntas prácticas

Principios del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común  

Organización del sistema

Administración del sistema

1. Deberes de las Administradoras

2. Deberes de los empleadores y contratantes de prestación de servicios

3. Deberes de los afiliados y beneficiarios

Preguntas prácticas

Rectoría del sistema

Dirección y organización del sistema

Control, vigilancia y supervisión

Información y comunicación

Financiamiento del sistema

Vinculación y educación ciudadana

Cálculo de recursos pensionales

Cumplimiento de requisitos para el acceso

Rentabilidad y buen uso de los recursos

Políticas laborales y empresariales

Superación de desigualdades entre campo y ciudad

Preguntas prácticas

Pilar Solidario

Beneficiarios y requisitos para obtener la renta básica del pilar solidario

¿A cuánto equivale la renta básica del pilar solidario?

Características del beneficio de la Renta Básica Solidaria

Trámite para obtener el beneficio

Pilar semicontributivo

Beneficiarios y requisitos del pilar semicontributivo

Cuestiones adicionales

Cambio en el número de semanas para los hombres 1 de enero de 2036

Pilar contributivo

Componente prima media

Componente de Ahorro Individual

Fondos Generacionales

Características del ahorro individual

Incorporación de bono pensional

Manejo de Cuentas de Ahorro Individual al Inicio de la Reforma

Trámites para su reconocimiento

Pilar de Ahorro Voluntario

Cotización General

Monto de las Cotizaciones

Responsabilidad en el Pago de las Cotizaciones

Ingreso Base de Cotización

Trabajadores Dependientes

Trabajadores Independientes

Trabajadores Independientes por Cuenta Propia y con Contratos Diferentes a Prestación de Servicios Personales

Trabajadores Independientes con Contratos de Prestación de Servicios Personales

Cotización para Trabajadores con Ingresos Estacionales en Áreas Rurales

Aportes al Pilar Contributivo para Mujeres con Ingresos Inferiores al Salario Mínimo  

Distribución de la Cotización

Componente de Prima Media (cotizaciones hasta 2.3 salario mínimo legal vigente (SMLMV))                       

Componente de Ahorro Individual (cotizaciones que superen los 2.3 y hasta 25 salario mínimo legal vigente (SMLMV))

Cotización por semanas

Preguntas practicas

PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ Y BENEFICIOS ESPECIALES

Pensión integral de vejez y su liquidación

Componente de Prima Media

Liquidación de la pensión en el componente de prima media

Componente Complementario de Ahorro Individual

Liquidación componente ahorro individual

Mecanismo de Financiación y Pago para la Etapa de Desacumulación

Integración y Pago de la Pensión de Vejez

Preguntas Prácticas

Beneficios pensionales vejez

Beneficio para madres o padres con hijo(a) inválido o con discapacidad

¿Cómo se liquida?

Cuestiones adicionales

Valoración de la Dependencia

Sustitución Pensional y Requisitos Adicionales

Reincorporación al Mercado Laboral del Padre o Madre

Integración al Mercado Laboral

Beneficio de Semanas para Mujeres con Hijos

Cuestiones adicionales

Pensión Anticipada de Vejez

Cuestiones adicionales

Pensión Familiar

Trámite y reconocimiento

Cuestiones adicionales

PENSIÓN DE INVALIDEZ, SOBREVIVIENTES Y AUXILIO FUNERARIO

Pensión de invalidez

Financiación

Revisión Estado de Invalidez

Cuestiones adicionales

Preguntas prácticas

Pensión de sobrevivientes

Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes de cara al causante

Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes de cara a los beneficiarios 

Monto de la pensión de sobrevivientes

Financiación de la pensión de sobrevivientes

Preguntas prácticas

Pensión anticipada de vejez por invalidez

Preguntas prácticas

Auxilio funerario

Preguntas prácticas

OTROS TEMAS DE INTERÉS

Otros Fondos en el Sistema de Protección Social Integral

Fondo de solidaridad pensional

Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y subcuentas generacionales

Inembargabilidad

Tratamientos tributarios

Exentos de exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones a nivel nacional      

Exentos del impuesto a las ventas

Exentos del impuesto de timbre

Ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional

Exentos del impuesto al patrimonio

Término de acciones judiciales

¿Qué pasa con los BEPS?

Indemnización sustitutiva y Devolución de saldos

¿Qué pasa con la Pensional Especial de Vejez de Alto Riesgo?

Trato Diferencial y Protección Social para Comunidades Vulnerables

Retos de las empresas y empleadores con la reforma pensional

Facultad del empleador para solicitar la Pensión Integral de Vejez

Bibliografía