Documento LTM36.208.929
Jurisprudencia
Rubro:
Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos - Informe de situación presentado por los Estados Unidos - Addendum
Ámbitos:
Internacional
Fecha:
15/11/2024
Número:
24-8090
Origen:
Organización Mundial del Comercio
Tipo resolución:
Comunicación
Voces:
Solución de diferencias, Legislación en materia de derecho de autor, Propiedad intelectual, Derecho de autor, Anulación o menoscabo, Arbitraje
Caso:
DS160
RESUMEN
Resumen de la diferencia hasta la fecha
Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia Descargar pdf
Consultas
- La denominada exención “empresarial”, prevista en la parte (B) del artículo 110(5), en lo fundamental permitía la amplificación de emisiones musicales, sin necesidad de autorización ni pago de tasas, por parte de establecimientos de comidas y bebidas y establecimientos de servicios minoristas, siempre que su tamaño no superara una determinada superficie. También permitía esa amplificación de emisiones musicales por parte de establecimientos con una superficie mayor siempre que se cumplieran determinadas limitaciones de equipamiento.
Actuaciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
- la exención “empresarial” prevista en la parte (B) del artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos no cumplía las prescripciones del artículo 13 del Acuerdo sobre los ADPIC y era, por tanto, incompatible con los artículos 11bis 1) iii) y 11 1) ii) del Convenio de Berna (1971), incorporados al Acuerdo sobre los ADPIC en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de dicho Acuerdo. El Grupo Especial observó, entre otras cosas, que una gran mayoría de los establecimientos de servicio de comidas y bebidas y casi la mitad de los establecimientos de servicio minorista quedaban abarcados por la exención empresarial.
Plazo prudencial
Arbitraje de conformidad con el artículo 25
Procedimiento previsto en el artículo 22 del ESD (medidas correctivas)
Aplicación de los informes adoptados
TEXTO
Document symbol WT/DS160/24/Add.229 | Document date 15/11/2024 | Doc # 24-8090 | Access level Public |
ESTADOS UNIDOS - ARTÍCULO 110(5) DE LA LEY DE
DERECHO DE AUTOR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DERECHO DE AUTOR DE LOS ESTADOS UNIDOS
INFORME DE SITUACIÓN PRESENTADO POR LOS ESTADOS UNIDOS
Addendum
La siguiente comunicación, de fecha 14 de noviembre de 2024, dirigida por la delegación de los Estados Unidos al Presidente del Órgano de Solución de Diferencias, se distribuye de conformidad con el artículo 21.6 del ESD.
_______________
Informe de situación relativo a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones
del OSD con respecto a la diferencia Estados Unidos - Artículo 110(5)
de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
(WT/DS160)
del OSD con respecto a la diferencia Estados Unidos - Artículo 110(5)
de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
(WT/DS160)
Los Estados Unidos presentan este informe de conformidad con el artículo 21.6 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD") .
El 27 de julio de 2000, el Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") adoptó sus recomendaciones y resoluciones con respecto al asunto Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos (WT/DS160) . En la siguiente reunión del OSD, los Estados Unidos informaron a ese Órgano de su propósito de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD relativas a este asunto. Como consecuencia de las conversaciones mantenidas para encontrar una solución mutuamente aceptable de la diferencia, los Estados Unidos y las Comunidades Europeas acordaron, de conformidad con el artículo 25 del ESD, iniciar un procedimiento de arbitraje con objeto de determinar el nivel de anulación o menoscabo de ventajas causado por el artículo 110(5)(B) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos. Después del arbitraje, las partes llegaron a una solución temporal de la diferencia, que se notificó al OSD el 23 de junio de 2003. Ese acuerdo temporal abarcaba el período comprendido hasta el 20 de diciembre de 2004.
La Administración estadounidense trabajará en estrecha colaboración con el Congreso de los Estados Unidos y continuará celebrando consultas con la Unión Europea con miras a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de este asunto.
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PROPIEDADES
Título abreviado: | Estados Unidos — Articulo 110 (5) de la Ley de Derecho de Autor |
Reclamante: | Comunidades Europeas |
Demandado: | Estados Unidos |
Terceros (procedimiento inicial): | Australia; Brasil; Canadá; Japón; Suiza |
Acuerdos invocados: (según figuran en la solicitud de celebración de consultas) | Art. 9.1 Propiedad Intelectual (ADPIC) |
Acuerdos invocados: (según figuran en la solicitud de establecimiento de un grupo especial) | Art. 9.1 Propiedad Intelectual (ADPIC) |
Consultas solicitadas: | 26 de enero de 1999 |
Establecimiento de un grupo especial solicitado: | 15 de abril de 1999 |
Grupo Especial establecido: | 26 de mayo de 1999 |
Grupo Especial constituido: | 6 de agosto de 1999 |
Informe del Grupo Especial distribuido: | 15 de junio de 2000 (adoptado el 27 de julio de 2000 ) |
Laudo arbitral del art. 21.3 c) del ESD distribuido | 15 de enero de 2001 |
Acuerdo de arbitraje (artículo 25): | 23 de julio de 2001 |
Recurso al arbitraje (artículo 25): | 23 de julio de 2001 |
Árbitro establecido de conformidad con el artículo 25: | 13 de agosto de 2001 |
Laudo arbitral del art. 25 del ESD distribuido: | 9 de noviembre de 2001 |