Documento LTM36.202.945
Jurisprudencia
Rubro:
Órgano de Solución de Diferencias - Proyecto de informe anual 2024
Ámbitos:
Internacional
Fecha:
13/11/2024
Número:
24-7706
Origen:
Organización Mundial del Comercio
Tipo resolución:
Comunicación - secretaría
Voces:
Elecciones, Grupo especial, Miembros de los grupos especiales, Solución de diferencias
TEXTO
Document symbol WT/DSB/W/736 | Document date 13/11/2024 | Doc # 24-7706 | Access level Public |
ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
PROYECTO DE INFORME ANUAL (2024)
El presente informe se ha preparado de conformidad con el Procedimiento para una revista general anual de las actividades de la OMC y para la presentación de informes en la OMC (WT/L/105) y en él se describen las medidas adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) desde el anterior informe anual.1
En cumplimiento de su cometido, el OSD ha celebrado nueve reuniones después del período abarcado por el informe anterior. Las actas de esas reuniones, donde queda constancia de los trabajos del OSD, figuran en los documentos WT/DSB/M/486 – WT/DSB/M/4942 y deben leerse conjuntamente con el presente informe.
En el informe se tratan los temas siguientes:
Índice
1 ELECCIÓN DEL PRESIDENTE 2
2 NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE APELACIÓN 2
3 LISTA INDICATIVA DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES Y
NO GUBERNAMENTALES QUE PUEDEN SER INTEGRANTES DE GRUPOS ESPECIALES 4
NO GUBERNAMENTALES QUE PUEDEN SER INTEGRANTES DE GRUPOS ESPECIALES 4
4 ESTABLECIMIENTO DE GRUPOS ESPECIALES Y SOLICITUDES
DE ESTABLECIMIENTO DE GRUPOS ESPECIALES 4
DE ESTABLECIMIENTO DE GRUPOS ESPECIALES 4
5 ADOPCIÓN DE INFORMES DE GRUPOS ESPECIALES 5
6 DECLARACIONES DE PROPÓSITO EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD 5
7 INFORMES DE SITUACIÓN SOBRE LOS PROGRESOS REALIZADOS
EN LA APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL OSD 5
EN LA APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL OSD 5
8 OTROS ASUNTOS 7
9 CONCLUSIÓN 9
1 ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
1.1. En su reunión de 26 de abril de 2024, el OSD eligió Presidente por aclamación al Excmo. Sr. Saqer Abdullah Almoqbel (Reino de la Arabia Saudita) (WT/DSB/M/489) .
2 NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE APELACIÓN
2.1. En lo que respecta a los procesos de selección para nombrar nuevos Miembros del Órgano de Apelación:
En la reunión del OSD de 18 de diciembre de 2023, Guatemala presentó, en nombre de los proponentes, una propuesta conjunta relativa a los procesos de selección de los Miembros del Órgano de Apelación, que figura en el documento WT/DSB/W/609/Rev.26. No se llegó a un consenso sobre esta cuestión. Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Guatemala, en nombre de los proponentes; Estados Unidos; Suiza; Unión Europea; Corea; Ucrania; Camboya; Japón; Reino Unido; Nigeria, en nombre del Grupo Africano; Pakistán; Nueva Zelandia; Tailandia; Singapur; Australia; Bangladesh; Brasil; Canadá; China; Indonesia; Malasia; San Vicente y las Granadinas, en nombre del Grupo ACP; Hong Kong, China; Noruega; Sudáfrica; Federación de Rusia; y Viet Nam. El Presidente dijo que el OSD tomaría nota de las declaraciones que expresaban las posiciones respectivas, que quedarían recogidas en el acta de la reunión (WT/DSB/M/486) .
En la reunión del OSD de 26 de enero de 2024, Guatemala presentó, en nombre de los proponentes, una propuesta conjunta relativa a los procesos de selección de los Miembros del Órgano de Apelación, que figura en el documento WT/DSB/W/609/Rev.26. No se llegó a un consenso sobre esta cuestión. Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Guatemala, en nombre de los proponentes; Estados Unidos; China; Bangladesh; Sudáfrica; Australia; Reino Unido; Noruega; Nueva Zelandia; Brasil; Canadá; Indonesia; Pakistán; Malasia; Japón; Nigeria, en nombre del Grupo Africano; Unión Europea; Tailandia; Camboya; Federación de Rusia; Corea; Viet Nam; Suiza; Hong Kong, China; y Singapur. El Presidente dijo que el OSD tomaría nota de las declaraciones que expresaban las posiciones respectivas, que quedarían recogidas en el acta de la reunión (WT/DSB/M/487) .
En la reunión del OSD de 19 de marzo de 2024, Colombia presentó, en nombre de los proponentes, una propuesta conjunta relativa a los procesos de selección de los Miembros del Órgano de Apelación que figura en el documento WT/DSB/W/609/Rev.26. No se llegó a un consenso sobre esta cuestión. Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Colombia, en nombre de los proponentes; Estados Unidos; Sudáfrica; Nigeria, en nombre del Grupo Africano; Bangladesh; Hong Kong, China; Canadá; Brasil; Noruega; Camerún; Australia; Pakistán; Tailandia; Suiza; Indonesia; Japón; China; Malasia; Reino Unido; Corea; Nueva Zelandia; Singapur; Unión Europea; Camboya; y Federación de Rusia. El Presidente dijo que el OSD tomaría nota de las declaraciones que expresaban las posiciones respectivas, que quedarían recogidas en el acta de la reunión (WT/DSB/M/488) .
En la reunión del OSD de 26 de abril de 2024, Colombia presentó, en nombre de los proponentes, una propuesta conjunta relativa a los procesos de selección de los Miembros del Órgano de Apelación que figura en el documento WT/DSB/W/609/Rev.26. No se llegó a un consenso sobre esta cuestión. Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Colombia, en nombre de los proponentes; Estados Unidos; China; Canadá; Brasil; Australia; Bangladesh; México; Nigeria, en nombre del Grupo Africano; Pakistán; Nueva Zelandia; Nepal; Antigua y Barbuda, en nombre de la OECO; Reino Unido; Japón; Singapur; Suiza; Indonesia; Noruega; Ucrania; Hong Kong, China; Sudáfrica; Malasia; Unión Europea; Islandia; Federación de Rusia; Corea; y Perú. El Presidente dijo que el OSD tomaría nota de las declaraciones que expresaban las posiciones respectivas, que quedarían recogidas en el acta de la reunión (WT/DSB/M/489) .
En la reunión del OSD de 24 de mayo de 2024, Colombia presentó, en nombre de los proponentes, una propuesta conjunta relativa a los procesos de selección de los Miembros del Órgano de Apelación que figura en el documento WT/DSB/W/609/Rev.26. No se llegó a un consenso sobre esta cuestión. Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Colombia, en nombre de los proponentes; Estados Unidos; Canadá; China; Sudáfrica; Camboya; Noruega; Brasil; Bangladesh; Suiza; Nueva Zelandia; Singapur; Malasia; Pakistán; Japón; Australia; Corea; Reino Unido; Ucrania; Tailandia; Indonesia; Islandia; Unión Europea; Hong Kong, China; Filipinas; y Federación de Rusia. El Presidente dijo que el OSD tomaría nota de las declaraciones que expresaban las posiciones respectivas, que quedarían recogidas en el acta de la reunión (WT/DSB/M/490) .
En la reunión del OSD de 24 de junio de 2024, Colombia presentó, en nombre de los proponentes, una propuesta conjunta relativa a los procesos de selección de los Miembros del Órgano de Apelación que figura en el documento WT/DSB/W/609/Rev.26. No se llegó a un consenso sobre esta cuestión. Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Colombia, en nombre de los proponentes; Estados Unidos; Canadá; Indonesia; China; Hong Kong, China; Camboya; Nigeria, en nombre del Grupo Africano; Noruega; Pakistán; Singapur; Bangladesh; Brasil; Suiza; Nueva Zelandia; Corea; Japón; Sudáfrica; Malasia; Reino Unido; Australia; Tailandia; Federación de Rusia; Unión Europea; Ucrania; Perú; y Argentina. El Presidente dijo que el OSD tomaría nota de las declaraciones que expresaban las posiciones respectivas, que quedarían recogidas en el acta de la reunión (WT/DSB/M/491) .
En la reunión del OSD de 26 de julio de 2024, Colombia presentó, en nombre de los proponentes, una propuesta conjunta relativa a los procesos de selección de los Miembros del Órgano de Apelación que figura en el documento WT/DSB/W/609/Rev.26. No se llegó a un consenso sobre esta cuestión. Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Colombia, en nombre de los proponentes; Estados Unidos; Sudáfrica; Marruecos; China; Canadá; Brasil; Tailandia; Suiza; México; Indonesia; Australia; Ucrania; Unión Europea; Bangladesh; Pakistán; Nueva Zelandia; Camboya; Reino Unido; Corea; Japón; Hong Kong, China; Islandia; Nigeria, en nombre del Grupo Africano; Noruega; Federación de Rusia; Singapur; y Namibia. El Presidente dijo que el OSD tomaría nota de las declaraciones que expresaban las posiciones respectivas, que quedarían recogidas en el acta de la reunión (WT/DSB/M/492) .
En la reunión del OSD de 23 de septiembre de 2024, Colombia presentó, en nombre de los proponentes, una propuesta conjunta relativa a los procesos de selección de los Miembros del Órgano de Apelación que figura en el documento WT/DSB/W/609/Rev.26. No se llegó a un consenso sobre esta cuestión. Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Colombia, en nombre de los proponentes; Estados Unidos; Reino Unido; Ucrania; Camboya; Canadá; Australia; Brasil; Noruega; Nueva Zelandia; Islandia; China; Bangladesh; Corea; Suiza; Singapur; Tailandia; Indonesia; Japón; Unión Europea; Hong Kong, China; Federación de Rusia; y Argentina. El Presidente dijo que el OSD tomaría nota de las declaraciones que expresaban las posiciones respectivas, que quedarían recogidas en el acta de la reunión (WT/DSB/M/493) .
En la reunión del OSD de 28 de octubre de 2024, Colombia presentó, en nombre de los proponentes, una propuesta conjunta relativa a los procesos de selección de los Miembros del Órgano de Apelación que figura en el documento WT/DSB/W/609/Rev.26. No se llegó a un consenso sobre esta cuestión. Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Colombia, en nombre de los proponentes; Estados Unidos; Brasil; Canadá; China; Reino Unido; Australia; Unión Europea; Suiza; Nueva Zelandia; Camboya; Bangladesh; Hong Kong, China; Corea; Japón; Indonesia; Noruega; Argentina; Federación de Rusia; Tailandia; y Singapur. El Presidente dijo que el OSD tomaría nota de las declaraciones que expresaban las posiciones respectivas, que quedarían recogidas en el acta de la reunión (WT/DSB/M/494) .
3 LISTA INDICATIVA DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES QUE PUEDEN SER INTEGRANTES DE GRUPOS ESPECIALES
3.1. Durante el período objeto del informe, el OSD aprobó un total de 12 nuevas candidaturas para su inclusión en la lista indicativa de expertos gubernamentales y no gubernamentales que pueden ser integrantes de grupos especiales, de conformidad con el artículo 8.4 del ESD. Los nombres figuran en el siguiente documento: WT/DSB/W/729. El OSD aprobó las candidaturas en su reunión del 19 de marzo de 2024 (WT/DSB/M/488) .
3.2. El OSD aprobó la inclusión de los siguientes nombres en la lista indicativa: i) Ecuador - Sr. Homero Larrea Monard; ii) Japón - Sr. Yoshinori Abe, Sra. Yuka Fukunaga, Sr. Keiichi Higuchi; Sr. Kazuyori Ito, Sr. Azusa Kikuma, Sr. Tomohiko Kobayashi, Sr. Kunio Miyaoka, Sra. Yoshiko Naiki, Sra. Tomoko Ota, Sra. Mari Shimizu; y iii) Kenya - Sr. Dennis Milimo Muhambe.
4 ESTABLECIMIENTO DE GRUPOS ESPECIALES Y SOLICITUDES DE ESTABLECIMIENTO DE GRUPOS ESPECIALES
4.1. Durante el período objeto del informe, el OSD estableció tres Grupos Especiales de conformidad con el artículo 6 del ESD. Estas acciones se describen a continuación con referencia a cada una de las diferencias de que se trata:
"Unión Europea - Medidas relativas a la importación de cítricos procedentes de Sudáfrica": El OSD examinó por primera vez la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Sudáfrica en su reunión de 24 de junio de 2024 (WT/DS613/2; WT/DSB/M/491) . Sudáfrica y la Unión Europea formularon declaraciones. El OSD examinó esta cuestión por segunda vez en su reunión de 26 de julio de 2024 y acordó establecer un grupo especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del ESD, con el mandato uniforme (WT/DSB/M/492) . Sudáfrica y la Unión Europea formularon declaraciones. Las siguientes delegaciones se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial: Australia; Botswana; Brasil; Canadá; China; Colombia; Estados Unidos; Eswatini; Federación de Rusia; India; Israel; Japón; Paraguay; Reino Unido; Taipei Chino; Uruguay; y Zimbabwe.
"Unión Europea - Medidas adicionales relativas a la importación de cítricos procedentes de Sudáfrica": El OSD examinó por primera vez la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Sudáfrica en su reunión de 24 de junio de 2024 (WT/DS624/2; WT/DSB/M/491) . Sudáfrica y la Unión Europea formularon declaraciones. El OSD examinó esta cuestión por segunda vez en su reunión de 26 de julio de 2024 y acordó establecer un grupo especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del ESD, con el mandato uniforme (WT/DSB/M/492) . Sudáfrica y la Unión Europea formularon declaraciones. Las siguientes delegaciones se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial: Argentina; Australia; Botswana; Brasil; Canadá; China; Colombia; Estados Unidos; Eswatini; Federación de Rusia; India; Israel; Japón; Paraguay; Taipei Chino; Uruguay; y Zimbabwe.
"Estados Unidos - Determinadas bonificaciones fiscales en virtud de la Ley de Reducción de la Inflación": El OSD examinó por primera vez la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China en su reunión de 26 de julio de 2024 (WT/DS623/3; WT/DSB/M/492) . China y los Estados Unidos formularon declaraciones. El OSD examinó esta cuestión por segunda vez en su reunión de 23 de septiembre de 2024 y acordó establecer un grupo especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del ESD, con el mandato uniforme (WT/DSB/M/493) . China, los Estados Unidos y el Brasil formularon declaraciones. Las siguientes delegaciones se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial: Argentina; Australia; Brasil; Canadá; Colombia; Corea; Ecuador; Emiratos Árabes Unidos; Federación de Rusia; Hong Kong, China; Indonesia; Israel; Japón; Malasia; México; Noruega; Reino Unido; Singapur; Suiza; Tailandia; Türkiye; Unión Europea; Venezuela; y Viet Nam.
5 ADOPCIÓN DE INFORMES DE GRUPOS ESPECIALES
5.1. Durante el período abarcado por el presente informe, el OSD adoptó tres informes de Grupos Especiales:
"Estados Unidos - Derechos antidumping y compensatorios sobre las aceitunas negras procedentes de España: Recurso de la Unión Europea al artículo 21.5 del ESD": El OSD adoptó el informe del Grupo Especial, que figura en los documentos WT/DS577/RW y WT/DS577/RW/Add.1, en su reunión de 19 de marzo de 2024 (WT/DSB/M/488) . Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: la Unión Europea, los Estados Unidos y el Canadá.
"Unión Europea y determinados Estados miembros - Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite": El OSD adoptó el informe del Grupo Especial, que figura en los documentos WT/DS600/R y WT/DS600/R/Add.1, en su reunión de 26 de abril de 2024 (WT/DSB/M/489) . Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Malasia; la Unión Europea; el Brasil; la Federación de Rusia; Indonesia; los Estados Unidos; y Colombia.
"Australia - Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre determinados productos procedentes de China": El OSD adoptó el informe del Grupo Especial, que figura en los documentos WT/DS603/R y WT/DS603/R/Add.1, en su reunión de 26 de abril de 2024 (WT/DSB/M/489) . Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: China; Australia; la Federación de Rusia; y la Unión Europea.
6 DECLARACIONES DE PROPÓSITO EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD
6.1. El OSD tomó nota de las declaraciones de propósito de los Miembros en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD en relación con dos diferencias:
"Unión Europea y determinados Estados miembros - Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite": La Unión Europea informó al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia en la reunión del OSD de 24 de mayo de 2024 (DS600; WT/DSB/M/490) . Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: la Unión Europea y Malasia.
"Australia - Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre determinados productos procedentes de China": Australia informó al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia en la reunión del OSD de 24 de mayo de 2024 (DS603; WT/DSB/M/490) . Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Australia y China.
7 INFORMES DE SITUACIÓN SOBRE LOS PROGRESOS REALIZADOS EN LA APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL OSD
7.1. El OSD recibió informes de situación respecto de la aplicación de sus resoluciones y recomendaciones durante el período objeto del presente informe en relación con los siete asuntos siguientes:
"Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón": Los Estados Unidos presentaron informes de situación (WT/DS184/15/Add.245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252 y 253) en las reuniones del OSD celebradas los días 18 de diciembre de 2023 (WT/DSB/M/486), 26 de enero de 2024 (WT/DSB/M/487), 19 de marzo de 2024 (WT/DSB/M/488), 26 de abril de 2024 (WT/DSB/M/489), 24 de mayo de 2024 (WT/DSB/M/490), 24 de junio de 2024 (WT/DSB/M/491), 26 de julio de 2024 (WT/DSB/M/492), 23 de septiembre de 2024 (WT/DSB/M/493) y 28 de octubre de 2024 (WT/DSB/M/494) . A lo largo del período abarcado por el presente informe, formularon declaraciones sobre este asunto los Estados Unidos (9 veces) y el Japón (9) .
"Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos": Los Estados Unidos presentaron informes de situación (WT/DS160/24/Add.220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228) en las reuniones del OSD celebradas los días 18 de diciembre de 2023 (WT/DSB/M/486), 26 de enero de 2024 (WT/DSB/M/487), 19 de marzo de 2024 (WT/DSB/M/488), 26 de abril de 2024 (WT/DSB/M/489), 24 de mayo de 2024 (WT/DSB/M/490), 24 de junio de 2024 (WT/DSB/M/491), 26 de julio de 2024 (WT/DSB/M/492), 23 de septiembre de 2024 (WT/DSB/M/493) y 28 de octubre de 2024 (WT/DSB/M/494) . A lo largo del período abarcado por el presente informe, formularon declaraciones sobre este asunto los Estados Unidos (9 veces) y la Unión Europea (9) .
"Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos": La Unión Europea presentó informes de situación (WT/DS291/37/Add.183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191) en las reuniones del OSD celebradas los días 18 de diciembre de 2023 (WT/DSB/M/486), 26 de enero de 2024 (WT/DSB/M/487), 19 de marzo de 2024 (WT/DSB/M/488), 26 de abril de 2024 (WT/DSB/M/489), 24 de mayo de 2024 (WT/DSB/M/490), 24 de junio de 2024 (WT/DSB/M/491), 26 de julio de 2024 (WT/DSB/M/492), 23 de septiembre de 2024 (WT/DSB/M/493) y 28 de octubre de 2024 (WT/DSB/M/494) . A lo largo del período abarcado por el presente informe, formularon declaraciones sobre este asunto la Unión Europea (9 veces) y los Estados Unidos (9) .
"Estados Unidos - Medidas antidumping sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea": Los Estados Unidos presentaron informes de situación (WT/DS464/17/Add.67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75) en las reuniones del OSD celebradas los días 18 de diciembre de 2023 (WT/DSB/M/486), 26 de enero de 2024 (WT/DSB/M/487), 19 de marzo de 2024 (WT/DSB/M/488), 26 de abril de 2024 (WT/DSB/M/489), 24 de mayo de 2024 (WT/DSB/M/490), 24 de junio de 2024 (WT/DSB/M/491), 26 de julio de 2024 (WT/DSB/M/492), 23 de septiembre de 2024 (WT/DSB/M/493) y 28 de octubre de 2024 (WT/DSB/M/494) . A lo largo del período abarcado por el presente informe, formularon declaraciones sobre este asunto los Estados Unidos (9 veces), Corea (9) y el Canadá (9) .
"Estados Unidos - Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China": Los Estados Unidos presentaron informes de situación (WT/DS471/17/Add.59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67) en las reuniones del OSD celebradas los días 18 de diciembre de 2023 (WT/DSB/M/486), 26 de enero de 2024 (WT/DSB/M/487), 19 de marzo de 2024 (WT/DSB/M/488), 26 de abril de 2024 (WT/DSB/M/489), 24 de mayo de 2024 (WT/DSB/M/490), 24 de junio de 2024 (WT/DSB/M/491), 26 de julio de 2024 (WT/DSB/M/492), 23 de septiembre de 2024 (WT/DSB/M/493) y 28 de octubre de 2024 (WT/DSB/M/494) . A lo largo del período abarcado por el presente informe, formularon declaraciones sobre este asunto los Estados Unidos (9 veces) y China (9) .
"Indonesia – Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal": Indonesia presentó informes de situación (WT/DS477/21-WT/DS478/22, Add.54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62) en las reuniones del OSD celebradas los días 18 de diciembre de 2023 (WT/DSB/M/486), 26 de enero de 2024 (WT/DSB/M/487), 19 de marzo de 2024 (WT/DSB/M/488), 26 de abril de 2024 (WT/DSB/M/489), 24 de mayo de 2024 (WT/DSB/M/490), 24 de junio de 2024 (WT/DSB/M/491), 26 de julio de 2024 (WT/DSB/M/492), 23 de septiembre de 2024 (WT/DSB/M/493) y 28 de octubre de 2024 (WT/DSB/M/494) . A lo largo del período abarcado por el presente informe, formularon declaraciones sobre este asunto Indonesia (9 veces), Nueva Zelandia (9) y los Estados Unidos (9) .
"China - Medidas antidumping sobre productos de acero inoxidable procedentes del Japón": China presentó un informe de situación (WT/DS601/12) en la reunión del OSD celebrada el 24 de mayo de 2024 (WT/DSB/M/490) . Formularon declaraciones sobre este asunto China y el Japón.
8 OTROS ASUNTOS
8.1. En el OSD se plantearon diversos otros asuntos.
8.2. Antes de la adopción del orden del día propuesto para la reunión del OSD de 18 de diciembre de 2023 (WT/DSB/M/486), el Presidente presentó un breve informe sobre las consultas que había mantenido acerca de la diferencia DS574 con cada una de las partes interesadas. Antes de la adopción del orden del día propuesto para la reunión del OSD de 26 de enero de 2024 (WT/DSB/M/487), el Presidente presentó un breve informe sobre las consultas que había mantenido acerca de la diferencia DS574 con cada una de las partes interesadas. Antes de la adopción del orden del día propuesto para la reunión del OSD de 19 de marzo de 2024 (WT/DSB/M/488), el Presidente presentó un breve informe sobre las consultas que había mantenido acerca de la diferencia DS574 con cada una de las partes interesadas. Antes de la adopción del orden del día propuesto para la reunión del OSD de 26 de abril de 2024 (WT/DSB/M/489), el Presidente presentó un breve informe sobre las consultas que había mantenido acerca de la diferencia DS574 con cada una de las partes interesadas. Antes de la adopción del orden del día propuesto para la reunión del OSD de 24 de mayo de 2024 (WT/DSB/M/490), el Presidente presentó un breve informe sobre las consultas que había mantenido acerca de la diferencia DS574 con cada una de las partes interesadas. Antes de la adopción del orden del día propuesto para la reunión del OSD de 24 de junio de 2024 (WT/DSB/M/491), el Presidente presentó un breve informe sobre las consultas que había mantenido acerca de la diferencia DS574 con cada una de las partes interesadas. Antes de la adopción del orden del día propuesto para la reunión del OSD de 26 de julio de 2024 (WT/DSB/M/492), el Presidente presentó un breve informe sobre las consultas que había mantenido acerca de la diferencia DS574 con cada una de las partes interesadas. Antes de la adopción del orden del día propuesto para la reunión del OSD de 23 de septiembre de 2024 (WT/DSB/M/493), el Presidente presentó un breve informe sobre las consultas que había mantenido acerca de la diferencia DS574 con cada una de las partes interesadas. Antes de la adopción del orden del día propuesto para la reunión del OSD de 28 de octubre de 2024 (WT/DSB/M/494), el Presidente presentó un breve informe sobre las consultas que había mantenido acerca de la diferencia DS574 con cada una de las partes interesadas.
8.3. En la reunión del OSD celebrada el 18 de diciembre de 2023 (WT/DSB/M/486), Colombia formuló una declaración sobre su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD en la diferencia: "Colombia - Derechos antidumping sobre las patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos" (DS591) . La Unión Europea también formuló una declaración sobre esta cuestión.
8.4. En la reunión del OSD celebrada el 18 de diciembre de 2023 (WT/DSB/M/486), Antigua y Barbuda formuló una declaración relativa a la diferencia "Estados Unidos - Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas" (DS285) . También formularon declaraciones sobre este asunto las siguientes delegaciones: Estados Unidos; Bangladesh; San Vicente y las Granadinas, en nombre del Grupo ACP; Sudáfrica; India; Nigeria, en nombre del Grupo Africano; y China.
8.5. En la reunión del OSD celebrada el 18 de diciembre de 2023 (WT/DSB/M/486), los Estados Unidos formularon una declaración sobre la diferencia: "Estados Unidos - Prescripción en materia de marcas de origen" (DS597) . También formularon declaraciones sobre este asunto las siguientes delegaciones: Hong Kong, China; y China. En la reunión del OSD celebrada el 26 de enero de 2024 (WT/DSB/M/487), los Estados Unidos plantearon nuevamente esta cuestión. También formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Hong Kong, China; y China. En la reunión del OSD celebrada el 19 de marzo de 2024 (WT/DSB/M/488), los Estados Unidos plantearon nuevamente esta cuestión. También formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Hong Kong, China; y China. En la reunión del OSD celebrada el 26 de abril de 2024 (WT/DSB/M/489), los Estados Unidos plantearon nuevamente esta cuestión. También formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Hong Kong, China; y China. En la reunión del OSD celebrada el 24 de junio de 2024 (WT/DSB/M/491), los Estados Unidos plantearon nuevamente esta cuestión. También formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Hong Kong, China; y China. En la reunión del OSD celebrada el 23 de septiembre de 2024 (WT/DSB/M/493), los Estados Unidos plantearon nuevamente esta cuestión. También formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Hong Kong, China; y China.
8.6. En la reunión del OSD celebrada el 18 de diciembre de 2023 (WT/DSB/M/486), la Unión Europea formuló una declaración sobre el informe del Grupo Especial encargado de la diferencia: "India - Trato arancelario de determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones" (DS582) . También formularon declaraciones sobre esta cuestión las siguientes delegaciones: India; Canadá; Japón; Federación de Rusia; y China.
8.7. Decisiones propuestas por las partes en la diferencia por las que se aprueba la prórroga del plazo para que el OSD adopte los informes de los Grupos Especiales por consenso negativo con el fin de dar tiempo para seguir debatiendo:
En la reunión del OSD celebrada el 18 de diciembre de 2023 (WT/DSB/M/486), en respuesta a la solicitud conjunta presentada por el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu y la India, el OSD adoptó un proyecto de decisión, que figura en el documento WT/DS588/14 en relación con la diferencia "India - Trato arancelario de determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones". Los representantes del Taipei Chino; la India; los Estados Unidos; y Corea formularon declaraciones sobre esta cuestión.
En la reunión del OSD celebrada el 26 de abril de 2024 (WT/DSB/M/489), en respuesta a la solicitud conjunta presentada por el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu y la India, el OSD adoptó un proyecto de decisión, que figura en el documento WT/DS588/15 en relación con la diferencia "India - Trato arancelario de determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones". Los representantes del Taipei Chino, la India y los Estados Unidos formularon declaraciones sobre esta cuestión.
En la reunión del OSD celebrada el 26 de julio de 2024 (WT/DSB/M/491), en respuesta a la solicitud conjunta presentada por el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu y la India, el OSD adoptó un proyecto de decisión, que figura en el documento WT/DS588/16 en relación con la diferencia "India - Trato arancelario de determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones". Los representantes del Taipei Chino; la India; los Estados Unidos; y Corea formularon declaraciones sobre esta cuestión.
En la reunión del OSD celebrada el 28 de octubre de 2024 (WT/DSB/M/494), en respuesta a la solicitud conjunta presentada por el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu y la India, el OSD adoptó un proyecto de decisión, que figura en el documento WT/DS588/17 en relación con la diferencia "India - Trato arancelario de determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones". Los representantes del Taipei Chino; la India; los Estados Unidos; y Corea formularon declaraciones sobre esta cuestión.
8.8. En la reunión del OSD celebrada el 18 de diciembre de 2023 (WT/DSB/M/486), el Presidente invitó al representante de Guatemala, Sr. Marco Molina, organizador del proceso informal sobre la reforma de la solución de diferencias, a formular una declaración para informar acerca de los debates informales sobre la reforma del sistema de solución de diferencias. Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Guatemala; Estados Unidos; Bangladesh; Canadá; China; Tailandia; Brasil; Noruega; Japón; Nigeria, en nombre del Grupo Africano; Reino Unido, Sudáfrica; India; Indonesia; San Vicente y las Granadinas, en nombre del Grupo ACP; Corea; Pakistán; Unión Europea; Malasia; Federación de Rusia; Australia; Nueva Zelandia; Singapur; Suiza; y Camboya.
8.9. En la reunión del OSD celebrada el 26 de enero de 2024 (WT/DSB/M/487), el Presidente formuló una declaración relativa a las consultas celebradas los días 22, 23 y 24 de enero de 2024 sobre la reforma del sistema de solución de diferencias. A continuación, invitó al representante de Guatemala, Sr. Marco Molina, organizador del proceso informal, a formular una declaración para informar acerca de los debates informales sobre la reforma del sistema de solución de diferencias. Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Guatemala; Estados Unidos; Brasil; China; Unión Europea; Noruega; Sudáfrica; Nueva Zelandia; Indonesia; India; Nigeria, en nombre del Grupo Africano; Pakistán; Malasia; Bangladesh; Reino Unido; Japón; Federación de Rusia; Suiza; Tailandia; Canadá; México; Australia; Türkiye; Singapur; Perú; Corea; Colombia; y Camboya.
8.10. En la reunión del OSD celebrada el 26 de enero de 2024 (WT/DSB/M/487), los Estados Unidos formularon una declaración sobre el informe del Grupo Especial encargado de la diferencia: "Turquía - Derechos adicionales sobre determinados productos procedentes de los Estados Unidos" (DS561) . También formularon declaraciones sobre esta cuestión las siguientes delegaciones: Türkiye; Canadá; Unión Europea; Federación de Rusia; e India.
8.11. En la reunión del OSD celebrada el 19 de marzo de 2024 (WT/DSB/M/488), el Presidente informó acerca de las consultas que había mantenido del 11 al 13 de marzo de 2024, para conocer las opiniones de las delegaciones sobre la manera de dar seguimiento a la Decisión adoptada por los Ministros en la CM13 en relación con la reforma de la solución de diferencias, así como sobre la cuestión de la designación de un facilitador para el proceso de reforma de la solución de diferencias, tras la partida del Sr. Marco Molina, organizador del proceso informal sobre la reforma de la solución de diferencias. Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Unión Europea; Brasil; Canadá; Japón; Australia; Bangladesh; Argentina; Estados Unidos; Corea; China; Reino Unido; Suiza; Noruega; Nigeria, en nombre del Grupo Africano; México; Türkiye; Federación de Rusia; Indonesia; Nueva Zelandia; San Vicente y las Granadinas, en nombre de la OECO; Sudáfrica; Perú; Singapur; Malasia; y Ecuador.
8.12. En la reunión del OSD celebrada el 26 de abril de 2024 (WT/DSB/M/489), el Presidente comunicó la designación de la Excma. Sra. Usha Dwarka-Canabady (Mauricio) como facilitadora para el proceso de reforma de la solución de diferencias, tras la partida del Sr. Marco Molina, organizador del proceso informal. Formularon declaraciones las siguientes delegaciones: Unión Europea; Australia; Estados Unidos; Noruega; San Vicente y las Granadinas, en nombre del Grupo ACP; Tailandia; Filipinas; Malasia; Indonesia; Pakistán; Argentina; Canadá; China; Brasil; Japón; India; Suiza; Nueva Zelandia; Perú; Federación de Rusia; Nepal; Bangladesh; Nigeria, en nombre del Grupo Africano; México; Camerún; Sudáfrica; Hong Kong, China; Corea; Islandia; Singapur; Egipto; Türkiye; Reino Unido; Reino de la Arabia Saudita; Colombia; y Marruecos.
8.13. En la reunión del OSD celebrada el 26 de abril de 2024 (WT/DSB/M/489), el Japón formuló una declaración sobre el informe del Grupo Especial encargado de la diferencia: "China - Medidas antidumping sobre productos de acero inoxidable procedentes del Japón" (DS601) . China también formuló una declaración sobre esta cuestión.
9 CONCLUSIÓN
9.1. Esta breve reseña demuestra que durante el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2023 y el 28 de octubre 2024, el OSD tuvo que examinar diversas cuestiones significativas y adoptó varias decisiones importantes. Como se indica con detalle supra, el OSD aprobó un total de 12 nuevas candidaturas propuestas para su inclusión en la lista indicativa de expertos gubernamentales y no gubernamentales que pueden ser integrantes de grupos especiales. Estableció tres grupos especiales, de conformidad con el artículo 6 del ESD, y adoptó tres informes de Grupos Especiales. Como parte de su función de vigilancia, el OSD examinó informes de situación sobre la aplicación con respecto a siete asuntos.
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1 WT/DSB/85.
2 El presente proyecto de informe anual incluye las actividades que se realizaron en las reuniones del OSD celebradas desde el 18 de diciembre de 2023 hasta el 28 de octubre de 2024.