Documento LTM36.202.874
Jurisprudencia
Estado del proceso:
DESISTIDA
Rubro:
Sentencia 1420-2024 | Corte de Apelaciones de Valdivia | RIQUELME/GUZMÁN | REIVINDICACIÓN
Fecha:
12/11/2024
Origen:
Corte de Apelaciones de Valdivia
Tipo resolución:
Sentencia
Tipo proceso:
Civil-apelacion incidente
Voces:
Reivindicación
Instancia:
Primera
Rol:
1420-2024
País:
Chile
ENCABEZAMIENTO
Resolviendo a la presentación de folio 8.
PUNTO RESOLUTIVO
VISTOS:
Téngase a la parte demandada, representada por el don Juan Cristóbal Valdivia González, por desistida del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2024, folio 21 del cuaderno de cumplimiento incidental, dictada por el 1° Juzgado Civil de Valdivia.
Comuníquese y devuélvase,en su oportunidad.
Rol Civl-1420-2024.
OTROS SUMARIOS
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia
CAUSA ROL : C-111-2022
CARATULADO : RIQUELME/GUZM NÁ
Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veintitr s.é
VISTOS:
Al folio 1, do añ Marcia Leocadia Riquelme Cuadros, chilena,
profesora, c dulaé nacional de identidad n mero,ú 6.763.982-0, ambos con
domicilio para estos efectos en calle Esmeralda n meroú 665, Edificio
Erwin Reimer, oficina 33, de la comuna y ciudad de Valdivia, Regi n deó
Los R os,í demanda, en juicio ordinario, en contra de: 1.-) do a ñ Mar aí
Lucy Berrios Riquelme, c dulaé nacional de, identidad n meroú 4.157.399-
6, trabajadora independiente, domiciliada en calle Janequeo N 442°
comuna y ciudad de Valdivia; y 2 .-)° Claudio Marcelo Guzm ná Berrios,
c dulaé nacional de identidad n meroú 10.767.503-5, trabajador
independiente, ambos domiciliados en calle Janequeo N 442 comuna y°
ciudad de Valdivia a fin de que restituyan el inmueble ubicado en calle
Janequeo n mero 442 -seg n consta en nota al margen de la inscripci nú ú ó de
fecha 5 de enero 2021- comuna y ciudad de Valdivia , del que soy due añ
nica y exclusiva, todoú esto en virtud de los siguientes antecedentes de
hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer:
ANTECEDENTES PRELIMINARES:
1.-Que, mi madre, Martina Cuadros Rosas, adquiri un inmuebleó
por Escritura de compraventa a Blanca Cuevas, de la propiedad ubicada
en calle Janequeo 442, cuyo registro de inscripci n rola enó fs., 524 No 495
del Conservador de Bienes Ra ces deí Valdivia a oñ 1950.
El detalle de sus deslindes son: Norte, propiedad de German S nchezá
y otros, en catorce metros; Sur, calle Janaqueo, en diez metros; Oriente,
Luis Gonz les,á en veinti nú metros cincuenta cent metros; Poniente,í
propiedad de la vendedora, en veintis is metrosé cuarenta cent metros.í
2.- El d a trece de Agosto del a o 1985 por Escritura deí ñ
Adjudicaci n de remate, se present ante eló ó Conservador y archivero de
Valdivia para inscribir a nombre del Banco de Cr dito e Inversiones ,“ é ” un
inmueble ubicado en esta ciudad, inscrito a fs., 957 No 1558 del
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Conservador de Bienes Ra cesí del a o 1985, formado porñ las siguientes
propiedades:
a) Propiedad que corresponde a una porci n de terreno de unaó
superficie de cinco metros treinta y siete cent metros cuadrados, queí
deslinda: Norte, con el v rtice que forma la conjunci n oriente yé ó poniente;
Sur, en cincuenta cent metros,í con calle Janequeo; Oriente, en veinti nú
metros, con resto de la propiedad de do a Norma Dissenlkoen; y Poniente,ñ
en veinti n metros cincuenta cent metros,ú í do añ Martina Cuadros Rosas.-
b) La propiedad que corresponde a un retazo de terreno ubicado en
calle Carlos Anwandter interior, que deslinda: Norte, con resto de
propiedad de do a Lucila C rcamo de D az, en cuatro metrosñ á í setenta
cent metros; Oriente, con don Armando Riquelme G mez, en diez metrosí ó
diez cent metros;í Sur, do a Martina Cuadros Rosas, en cuatro metrosñ
setenta cent metros; Poniente, con do a Mar aí ñ í Soto viuda de Espinoza, en
diez metros diez cent metros.-í
c) La propiedad que corresponde a un sitio en calle Caupolic n,á
interior, que deslinda: Norte, propiedad de don Andr s Reinoso, en nueveé
metros setenta cent metros; Sur, propiedad de doní Armando Riquelme, en
nueve metros veinte cent metros;í Oriente, propiedad de do añ Lucila
C rcamo de D az, en trece metros ochenta cent metros; y Poniente,á í í
propiedad de do a Clara Lunañ viuda de S nchez, en once metros ochentaá
cent metros. (causa Rol 2539-1984 , del Cuarto Juzgadoí ” Civil de Valdivia).-
4.- Que, por Escritura de Compraventa de Mar a Lucy Berriosí
Riquelme a Banco de Cr dito eé Inversiones, cuyo registro de inscripci nó
rola en fs., 204 No 339 del Conservador de Bienes Ra cesí de Valdivia a oñ
1987. Do a Mar a Lucy Berrios Riquelme, adquiri unñ í ó inmueble ubicado
en calle Janequeo, formado por las siguientes propiedades:
a) La propiedad que corresponde a una porci nó de terreno de
una superficie de cinco metros treinta y siete cent metros cuadrados, queí
deslinda: Norte, con el v rtice que forma la conjunci n oriente yé ó poniente;
Sur, en cincuenta cent metros, con calle Janaqueo; Oriente, en veinti ní ú
metros, con resto de la propiedad de do a Norma Dissenlkoen; yñ
Poniente, en veinti n metros cincuenta cent metros,ú í do añ Martina
Cuadros Rosas.-
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b) La propiedad que corresponde a un retazo de terreno ubicado
en calle Carlos Anwandter interior, que deslinda: Norte, con resto de
propiedad de do añ Lucila C rcamoá de D az,í en cuatro metros setenta
cent metros; Oriente, con don Armando Riquelme G mez, en diez metrosí ó
diez cent metros;í Sur, do a Martina Cuadros Rosas, en cuatro metrosñ
setenta cent metros; Poniente, con do a Mar aí ñ í Soto viuda de Espinoza, en
diez metros diez cent metros.-í
c) La propiedad que corresponde a un sitio en calle Caupolic n,á
interior, que deslinda: Norte, propiedad de don Andr s Reinoso, en nueveé
metros setenta cent metros; Sur, propiedad de doní Armando Riquelme,
en nueve metros veinte cent metros;í Oriente, propiedad de do añ Lucila
C rcamo de D az, en trece metros ochenta cent metros; y Poniente,á í í
propiedad de do a Clara Lunañ viuda de S nchez, en onceá metros ochenta
cent metros.í
5.- Que, con fecha 11 de septiembre de 2006 se me concedi laó
posesi n efectiva de la herenciaó intestada quedada al fallecimiento de don
Armando Riquelme G mez, mi padre, otorgada poró resoluci n exentaó
N 3682 inscrita en el Registro Nacional de Posesiones efectivas con elº
N 35311.º As , Se solicit a mi nombre la inscripci n de una propiedadí ó ó
ubicada en calle Janequeo n mero 442ú de esta ciudad, que en general
deslinda: Norte, propiedad de German S nchez y otros, en catorceá metros;
Sur, calle Janequeo, en diez metros; Oriente, Luis Gonz les, en veinti ná ú
metros cincuenta cent metros;í Poniente, propiedad de la vendedora, en
veintis isé metros cuarenta cent metros.-í Inscrita a fojas 4522, n mero 4094,ú
del Libro de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí
Valdivia, a o 2020. Rol de avalu N 42-30. T tulos de dominio anteriores:ñ ó º í
(1) Fojas 524 n mero 495 del Registro de propiedad del a o 1950, y (2)ú ñ
Fojas 2425 vuelta n mero 2426 delú registro de propiedad del a oñ 2016.
LOS HECHOS
Soy due a,ñ como se ha se aladoñ con anterioridad, de una
propiedad ubicada en calle Janequeo, n meroú 442, Valdivia.
El inmueble actualmente se encuentra inscrito a mi nombre a fojas
4522, n mero 4094, del Libro deú Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Ra ces de Valdivia, a o 2020, seg n consta ení ñ ú copia de
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inscripci nó de dominio vigente acompa adoñ en el primer otrosí de esta
presentaci n.ó
Cabe se alar que no existe t tulo alguno que me resulte oponible, enñ í
mi calidad de due a, enñ t rminos tales que la propia ley los obligue aé
respetarlo, tolerarlo, o lisa y llanamente, aceptar la actual ocupaci n deló
bien del cual es due a nica yñ ú exclusiva.
Ahora bien, la demandada es due añ del inmueble individualizado
anteriormente, pero este nada tiene que ver con el inmueble materia de
autos. Se trata de inmuebles distintos, lo cual queda de manifiesto en los
t tulos queí se acompa an enñ esta presentaci n.ó
Los demandados se han tomado de mala fe y a sabiendas de que es
un terreno que no le pertenece, a pesar de conocer cu les son los l mites deá í
su propiedad. Prueba de ellos es que en el a o 2008 lañ demandada
presentó una solicitud de saneamiento que fue rechazada respecto de la
misma propiedad objeto de este litigio, documentaci nó que se acompa añ en
un otros deí la presentaci n.-ó
Por los motivos mencionados, se han ejercido actos que importan
una privaci n de la posesi nó ó material de la propiedad del caso sub lite..
EL DERECHO:
Seg nú se alañ el profesor Arturo Alessandri Rodr guez,í la acci nó
reivindicatoria es“ la acci n destinada a proteger el dominio . Acci n queó ” ó
puede dirigirse, en primer lugar, contra el poseedor actual de la cosa,
contra el poseedor de mala fe que dej de poseer la cosa por culpa suya;ó y
en tercer lugar, contra el injusto detentador. El art culo 889 del C digoí ó
Civil establece que la“ reivindicatoria o de dominio es la que tiene el
due o de una cosa singular, de que no est enñ á posesi n,ó para que el
poseedor de ella sea condenado a restitu rsela .í ”
El art culoí 893 del C digoó Civil establece que la“ acci nó
reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o
nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa .”
Bajo esa misma secuencia, el art culoí 895 del C digoó anteriormente
descrito expresa que la“ acci nó de dominio se dirige contra el actual
poseedor .”
A partir de este bloque normativo se desprenden los requisitos para
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interponer la acci nó reivindicatoria:
1) Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada;
2) Que el actor sea due oñ de la cosa reivindicada
3) Que el actor este privado de la posesi n yó que esta la ejerza el
demandado.
En efecto, el objeto reivindicado en autos consiste en una propiedad
ubicada en Janequeo 442, en cuanto a sus deslindes, superficie y
ubicaci nó se encuentra claramente establecido en la escritura que se
acompa a enñ un otrosí de esta presentaci n.-ó
Que mi representada es due a de la cosa que se pretendeñ
reivindicar, en virtud de inscripci n yaó individualizada.
En consecuencia, la demandada a desconocido la propiedad sobre el
inmueble, ampliando de manera notoria la cabida de su terreno a costa
de mi representada, lo cual se verifica de manera clara e indubitada dado
que do a Marcia es actualmente la due a del inmueble, seg n la copia deñ ñ ú
inscripci nó de dominio vigente emanado del Conservador de Bienes Ra cesí
de Valdivia.
Encontr ndose actualmente do a Marcia privada de la posesi n deá ñ ó
su propiedad, ejerciendo sta laé demandada por m s de 30 a os yá ñ que la
insta en estos t rminos a demandar.é
En definitiva, pide tener por deducida demanda ordinaria de
reivindicaci nó en contra de la demandada, do a Mar añ í Lucy Berrios
Riquelme, acogerla a tramitaci n yó declarar:
1.- Que el inmueble, consistente en sitio y casa habitaci nó ubicado en
Janequeo 442, de esta comuna y ciudad, inmueble actualmente se encuentra
inscrito a mi nombre a fojas 4522, n meroú 4094, del Libro de Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Valdivia, a o 2020.í ñ Y, por
consiguiente los demandados no tienen ning n derecho de dominio sobre l,ú é
debiendo orden rselesá la restituci n aó su due a.ñ
2.- Que los demandados deben restituir al demandante el inmueble
libre de todo otro ocupante, dentro de tercero d aí de ejecutoriado el fallo,
bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza p blica.ú
3.- Que los demandados debe restituir al demandante, los frutos
naturales y civiles de la cosa, especialmente los relativos al arriendo, y a
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todos los que el actor habr a podido obtener con medianaí inteligencia y
actividad, si hubiera tenido el bien ra z en su poder, desde el d a en queí í
entraron en posesi n material de ste, debi ndosela consider rselaó é é á
poseedora de mala fe para todos los efectos legales.
4.- Que la demandada deben indemnizar a la demandante, por
todos los deterioros que por hecho o culpa, haya sufrido la cosa. Me
reservo el derecho de pedir la determinaci n de losó frutos y deterioros
indicados en los dos n meros anteriores, en la etapa procesal delú
cumplimiento incidental de la sentencia.
5.- Que la demandada deben pagar las costas de la causa.
A los folios 11 y 12, con fecha 22 y 24 de febrero de 2022 se notificó
a los demandados de la acci n deducida en si contra. ó
Al primer otros del folio 14, el demandado Claudio Guzm ní á
Berr os, contest la demanda solicitando el completoí ó rechazo de la
demanda, en raz nó de los siguientes argumentos de hecho y de derecho
que pasa a exponer:
Es del caso se alar que la posesi n que detenta do a Mar a Lucyñ ó ñ í
Berr os Riquelme,í dice relaci n con un t tulo previamente inscrito, el cualó í
deriva de una adjudicaci n en remateó producto del juicio ejecutivo en que
la parte ejecutante en aquellos a os-, fue el Banco de– ñ Cr ditoé e
Inversiones; así las cosas desde el a oñ 1985 que se detenta de buena fe la
ocupaci nó del inmueble ubicado en Janequeo N 442,° tal como se indica
en la inscripci nó que rola a fojas 204 bajo el N 339 en el Conservador de°
Bienes Ra ces de la ciudad deí Valdivia, correspondiente al a o 1987.ñ
Argumento que por lo dem s se expresa en lasá conclusiones del peritaje
que la propia parte demandante acompa a al proceso, en el primerñ otrosí
de su demanda. Reafirmando entonces de esta forma, la buena fe de su
posesi nó inscrita, derivada de t tuloí legalmente registrado en el
Conservador de Bienes Ra ces,í respecto del inmueble que err neamenteó se
pretende reivindicar.
Lo cierto y efectivo SS., es que la acci nó deducida se construye en
base a generalidades y afirmaciones que no se condicen con la realidad de
los hechos, haciendo desde ya presente que le corresponder a la propiaá
demandante el onus probandi de acreditar la concurrencia de todos los
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elementos y presupuestos f cticos y jur dicos en que funda suá í acci n. Enó
especial por la poca claridad acerca de la historia registral del inmueble
que se pretende reivindicar y en especial a que es la propia demandante, la
cual espec fica y se alaí ñ cuales son los t tulosí fundantes de la leg timaí
posesi nó de do añ Mar aí Lucy Berr osí Riquelme, que ser an los queí
permiten la actual ocupaci n del inmueble.ó
Por lo tanto y no obstante, la disconformidad que en los hechos
expone la actora, no le bastan para tener por cumplida la carga procesal,
en orden a tener que acreditar el efectivo dominio que alega sobre un
inmueble inscrito a nombre de una tercera persona, esto es, do añ Mar aí
Lucy Berr os Riquelme. Por lo que de no acreditar lo anteriormenteí
se alado, no esñ posible establecer -ni menos suponer por parte de este
tribunal- la privaci n del dominio queó alega, no siendo factible hacerlo de
la manera que sta pretende, esto es, deduci ndolo delé é s lo hecho deó
existir una disconformidad entre los t tulos existentes y que versan sobre laí
misma propiedad ubicada en Janequeo N 442° de la ciudad de Valdivia.
En definitiva, pide tener por contestada la demanda de
reivindicaci n, interpuesta en contra de mió representado y en definitiva
rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas.
Al folio 30, se evacu el tr mite de la r plica.ó á é
Al folio 35 la demandada Mar a Lucy Berrios Riquelmeí
evacu el tr mite de la d plica se alando: ó á ú ñ
1.- En primer lugar, t ngaseé presente que, si bien esta parte no
contesto la demanda, dicho silencio y rebeld aí produjo la llamada
contestaci nó Ficta de la demanda , lo cual se traduce en la negaci nó de
la demanda , toda vez que en derecho quien caya nada dice, no reconoce
ni otorga, a menos que exista una disposici nó legal expresa que consagre
una sanci nó diferente al silencio del demandado, cuyo no es el caso sublite.
2.- Que, en armon aí con lo anterior, esta parte solicita el m sá
absoluto, completo y total rechazo de la demanda, con expresa condena en
costas, toda vez que la posesi nó que detenta do a Mar a Lucy Berr osñ í í
Riquelme, dice relaci n con un t tulo previamente inscrito, el cual derivaó í
de una adjudicaci n en remate producto del juicio ejecutivo en que laó
parte ejecutante en aquellos a os-, fue el Banco de Cr dito e– ñ é
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Inversiones; as las cosas desde el a o 1985 que í ñ se detenta de buena fe
la ocupaci n del inmueble ubicado en Janequeo N 442, ó ° tal como se
indica en la inscripci n que rola a fojas 204 bajo el N 339 en eló °
Conservador de Bienes Ra ces deí la ciudad de Valdivia, correspondiente al
a o 1987.ñ Argumento que por lo dem s se expresa en las conclusiones delá
peritaje que la propia parte demandante acompa añ al proceso, en el
primer otrosí de su demanda, reafirm ndoseá de esta forma, la buena fe
de la posesi n inscrita de mi representada, derivada de t tulo legalmenteó í
registrado en el Conservador de Bienes Ra ces, respecto del inmueble queí
err neamente se pretende reivindicar.ó
3.- Que, seg n se desprende de laú inscripci n que rola a fojas 204ó
bajo el N 339 del a o 1987 del Conservador de Bienes Ra ces de la° ñ í
ciudad de Valdivia, acompa ada por la demandante, mi representada,ñ
do añ Mar a Lucy Berr os Riquelme, es due a y poseedora inscrita de uní í ñ
inmueble ubicado en calle Janequeo 442, de esta ciudad, formado por
varias propiedades contiguas que se singularizan en la respectiva
inscripci n. ó Y la demandante se ala en su libelo, ser due a delñ ñ inmueble
ubicado en Janequeo 442, de esta ciudad, el cual solicita restituir.
4.- Que, en base a lo anteriormente se alado, existiendo buena fe yñ
posesi n inscritaó por parte de mi representada, que han acompa ado suñ
ocupaci n por m s de 34 a os, y en base a los argumentos generales de laó á ñ
demandante que pretende reivindicar el bien inmueble ocupado por mi
representada, en estos autos existirian inscripciones paralelas, o la
superposici n de t tulosó í , respecto del inmueble ubicado en calle Janequeo
442 de esta ciudad.
5.- Que, en relaci n a la acci n reivindicatoria sobre bienesó ó
inmuebles inscritos, ejercida de conformidad a los art culos 889 y 895 delí
C digo Civil, es decir, que se dirigenó en contra del actual poseedor, es
sabido que se presentan conflictos jur dicos relativos aí la superposici n deó
t tulos, aí lo que nuestra doctrina y jurisprudencia han tratado tambi né
como doble inscripci n de t tulosó í , respecto de un mismo bien ra z.í
Si la tradici n de los bienes ra ces se hace por la inscripci n deló í ó
t tulo traslaticio de dominio en el Registro de Propiedad del Conservadorí
de Bienes Ra ces respectivo, la posesi n de los mismos s lo puedeí ó ó
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adquirirse en virtud de la correspondiente inscripci n conservatoria, seg nó ú
la teor a de la posesi n inscrita que rige nuestro sistema registral.í ó
Sin embargo, en la pr ctica, se han generado inconvenientesá
registrales que dicen relaci nó con la doble inscripci nó de t tulosí sobre el
mismo bien ra z,í lo que ha tra do como consecuencia el surgimiento deí
una discusi n relativa a la funci n que desempe a la inscripci nó ó ñ ó
conservatoria.
Para un grupo de tratadistas la inscripci n conservatoria de unó
inmueble constituye una ficci n legal y esta inclusi n, por s sola,ó ó í
representa la concurrencia de sus dos elementos, esto es, la tenencia y el
nimo de se or y due o. á ñ ñ Para otros, la inscripci n conservatoria s loó ó
representa la garant a de un hecho que debe existir en la realidad, esto es,í
la tenencia del bien ra z con nimo de se or y due o. Entonces, laí á ñ ñ
inscripci n registral solemniza este hecho pero, si este no coincide con loó
que la inscripci n se ala, se transforma en algo vac o de realidad y por elloó ñ í
la inscripci n conservatoria que carece de una posesi n material y efectivaó ó
en la realidad y que no se materializa en hechos concretos, nada simboliza
y, por consiguiente, esta falta de posesi n material y efectiva no puede seró
suplida por ninguna ficci n jur dica.ó í
Que, ante casos en los cuales existe una superposici n deó t tulos,í
como sucederia en estos autos, en la que ambas partes invocan un t tuloí
inscrito respecto del bien ra z que reclaman, nuestra í Corte Suprema para
resolver el conflicto, en diversos fallos ha privilegiado la posesi nó
material del inmueble, dictando sentencias que hacen prevalecer la
inscripci n que va acompa ada de la posesi n material del inmueble.ó ñ ó En
este sentido:
a) Nuestra Corte Suprema, en sentencia de fecha 03 de julio de
2007, en causa rol 6651-2005, dispuso que ante una superposici n deó
inscripciones sobre un terreno determinado, debe dilucidarse cu l de ellasá
prevalece y al efecto, en presencia de dos poseedores inscritos, teniendo el
actor s lo una posesi n te rica, que le da su inscripci n; y ostentando poró ó ó ó
otra parte el demandado una inscripci n que la une a una posesi nó ó
material real y efectiva del inmueble, deber rechazarseá la demanda,
porque la ficci n que conlleva la posesi n inscrita no puede sustraerse deó ó
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un elemento f ctico de realidad que viene dada por la posesi n entendidaá ó
en los t rminos se alados en el art culo 700 del C digo Civil, determinadaé ñ í ó
como un conjunto de actos que constituyen el ejercicio de un derecho.
El considerando tercero, inciso cuarto, de la sentencia que resuelve el
recurso de casaci n en el fondo, dispone textualmente:ó
En opini n de esta Corte la idea b sica o central sobre el“ ó á
particular, radica en que la calidad de inmueble de la cosa, no altera la
naturaleza del fen menoó jur dico denominado posesi n y que consiste ení ó
la tenencia de una cosa determinada con nimo de se or y due o, sea queá ñ ñ
el due o tenga la cosa por sñ í o a trav s de otro que la tenga en su lugar yé
en su nombre. De esta manera la inscripci n conservatoria debe tener poró
objeto favorecer y proteger un estado de hecho que no puede ser
reemplazado por ninguna ficci n jur dica".ó í
b) Con posterioridad, en fecha 12 de enero de 2011, en causa rol
2683-2009, nuestra Corte Suprema resuelve en igual sentido, estableciendo
que tanto la actora como el demandado tienen posesiones inscritas sobre
los mismos inmuebles que detentan, de tal manera que una se superpone a
la otra, produci ndose lo que se denomina en doctrina como é “inscripciones
paralelas de dominio”. Esto se origina cuando en el registro conservatorio
respectivo, aparecen dos inscripciones con apariencia de estar vigentes.
Esta situaci n vulnera el sistema de la posesi n inscrita, ya que staó ó é
descarta la posibilidad de otra posesi n contradictoria, puesto que,ó
trat ndose de un mismo inmueble inscrito, ste no puede ser pose do porá é í
dos o m s personas, lo que se opone a la naturaleza singular y exclusiva deá
la posesi n.ó
En su considerando noveno, la sentencia que resuelve el recurso de
casaci n en el fondo, se ala textualmente:ó ñ
"Que a fin de resolver la controversia, esta Corte coincide con la
reflexi n contenida en el considerando d cimo noveno de la sentencia deó é
primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, al establecer
que se debe recurrir a la prueba de la posesi n integral del inmueble, estoó
es, la posesi n material e inscripci n registral vigente, por lo tanto,ó ó
contando ambas partes con inscripci n, debe ser preferido aquel t tulo queó í
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representa una realidad posesoria material efectiva, manifestada por actos
positivos de aquellos a que s lo da derecho el ó dominio."
Contin a se alando que la inscripci n que invoca la actora deú ñ ó
reivindicaci n -cuya demanda es rechazada- se funda en lo que la doctrinaó
denomina "inscripci n de papel" ó porque se refiere a un bien que nunca
ha pose do y que conforma una simple anotaci n registral, noí ó
correspondiendo a una realidad posesoria.
c) En sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, en causa rol
8536-201033 la Corte Suprema, manteniendo y reiterando los
razonamientos establecidos en las sentencias se aladas precedentemente,ñ
que ante la superposici n de t tulos debe preferirseó í al poseedor
material, agrega como fundamento lo previsto en el art culo 924 delí
C digoó Civil, el cual dispone que la posesi nó de los derechos inscritos se
prueba por la inscripci n y mientras sta subsista, y con tal que hayaó é
durado un a o completo, no es admisible ninguna prueba de posesi n conñ ó
que se pretenda impugnarla. Se razona sobre la base que el precepto
transcrito no tiene otro alcance que consagrar que la inscripci n amparaó
los derechos que el poseedor efectivamente tiene, m s no de los que carece.á
El considerando d cimo cuarto de la sentencia que resuelve elé
recurso de casaci n en el fondo, expresa:ó
"Que esta Corte coincide con la reflexi n de la sentencia de primeraó
instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, al establecer que se
debe recurrir a la prueba de la posesi n integral del inmueble, esto es, laó
posesi n material e inscripci n registral vigente, por lo tanto, contandoó ó
ambas partes con inscripci n, debe ser preferido aquel t tulo queó í
representa una realidad posesoria material efectiva, manifestada por actos
positivos de aquellos a que solo da derecho el dominio .”
Por ltimo, esta sentencia agrega un razonamiento que aparecerú á
como reiterado en fallos de esta naturaleza, en cuanto a se alar que ñ es el
propio demandante -quien al deducir la acci n reivindicatoria-ó
reconoce en el demandado la posesi n material del inmueble objetoó
del juicio.
d) Otra sentencia de fecha 10 de enero de 2018, causa rol
18.254-201734 en que la Corte Suprema, acogiendo un recurso de
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casaci n en el fondo deducido por la parte demandante en contra de laó
sentencia que rechaz la acci n reivindicatoria, estableci queó ó ó
efectivamente existe superposici n entre los t tulos invocados por laó í
demandante de reivindicaci n y por la demandante reconvencional deó
reivindicaci n.ó
El considerando noveno de la sentencia de reemplazo dispone lo
siguiente:
"Que establecida as la existencia de la superposici n de los prediosí ó
de los demandantes y de la demandada, en base a la prueba rendida en
autos, y existiendo inscripciones paralelas de ambas partes que acreditan la
posesi n inscrita, en virtud de lo dispuesto en eló art culo 925 del C digoí ó
Civil, deber preferirseá a qui n acredite la posesi n material del suelo poré ó
hechos positivos de aquellos a que solo da derecho el dominio".
6.- Que, en base a la jurisprudencia anteriormente citada, existiendo en
autos una superposici n de titulos, y siendo mi representada poseedoraó
inscrita de buena fe por m s de 34 a os, debe privilegiarse la posesi ná ñ ó
material de mi representada, por sobre la inscripci n de papel “ ó ” de la
demandante, porque se refiere a un bien que nunca ha pose doí y que
conforma una simple anotaci nó en el Registro del Conservador de
Bienes Ra ces.í
7.- Que, por otra parte, t ngase presente que la acci n deducida poré ó
la demandante se construye en base a generalidades y afirmaciones que no
se condicen con la realidad de los hechos, haciendo desde ya presente que
le corresponder a la propia demandante el á onus probandi de acreditar la
concurrencia de todos los elementos y presupuestos f cticos y jur dicos ená í
que funda su acci n. En especial por la poca claridadó acerca de la historia
registral del inmueble que se pretende reivindicar y en especial a que es la
propia demandante, la cual espec fica y se ala cuales son los t tulosí ñ í
fundantes de la leg tima posesi n de do a Mar a Lucy Berr os Riquelme,í ó ñ í í
que ser an los que permiten la actual ocupaci n del inmueble.í ó
8.- Por lo tanto y no obstante, la disconformidad que en los hechos
expone la actora en su libelo pretensor, no le bastan para tener por
cumplida la carga procesal, en orden a tener que acreditar el efectivo
dominio que alega sobre un inmueble inscrito a nombre de una tercera
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persona, esto es, mi representada, do a Mar a Lucy Berr os Riquelme. Porñ í í
lo que de no acreditar lo anteriormente se alado, no es posible establecerñ
-ni menos suponer por parte de este tribunal- la privaci n del dominioó que
alega, no siendo factible hacerlo de la manera que sta pretende, esto es,é
deduci ndolo del s lo hecho de existir una disconformidad entre los t tulosé ó í
existentes y que versan sobre la misma propiedad ubicada en Janequeo
N 442 de la ciudad de Valdivia.°
En definitiva, pide tener por evacuado el tr mite de la d plica.á ú
Al folio 36, el demandado Claudio Marcelo Guzm n Berr os evacuá í ó
el tr mite de la d plica se alkando: á ú ñ
Tal como ya se ha se alado en autos, la demandante hañ
ingresado demanda de acci nó reivindicatoria, solicitando que se le ordene a
mi representado restituir el inmueble ubicado en Janequeo N 442 de esta°
ciudad, inmueble del cual no est ená posesi n.ó
1.- Que, sobre la ocupaci n del inmueble referido, es dable se alaró ñ
que en efecto don Claudio Marcelo Guzm ná Berr osí en su oportunidad
estuvo viviendo en dicho inmueble por cuanto fue el hogar que lo cobijó
como familia, junto a sus hermanos y a su madre do añ Mar aí Lucy Berr osí
Riquelme.
2.- Que, desde el mes de Septiembre del a o 2020 mi representado yañ
no vive, ni ocupa dicho inmueble, es m sá por dicho motivo tampoco es
su domicilio, el cual es desde esa fecha es el se aladoñ en la contestaci nó
de demanda, a saber: Oviedo N 260,° de la ciudad de Valdivia.
3.- Que, quien detenta la ocupaci n del inmueble pedido restiruir esó
don Ricardo Guzm ná Berr os, hermano de mi representado, quiení
extra amente no fue demandado en estañ causa y a quien corresponde
efectivamente ser emplazado, por ser el actual ocupante del inmueble. A
mayor abundamiento, tal como consta en autos, fue a l a quien elé
receptor judicial dej copia de la demanda para ser entregada a mió
representado, quien le informo al ministro de fe que mi representado no
tiene domicilio en dicho inmueble.
4.- Que, no siendo mi representado un actual ocupante del inmueble
se alado, es del todoñ improcedente que mi representado sea el destinatario
de una acci nó que le es imposible de cumplir, pues malamente podr aí
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entregar algo de lo que no est ená posesi n,ó y menos ocupaci nó o tenencia
a su respecto.
5.- Que, la doctrina ha se aladoñ que en todo juicio, causa, o pleito,
como en toda instituci n jur dica, hay que distinguir sus elementosó í
constitutivos, de las condiciones o elementos esenciales de validez.
En efecto, son elementos constitutivos del juicio:
a) La contienda jur dicaí actual;
b) Las partes entre las cuales se produce y agita la
contienda, y
c) El tribunal llamado a conocer de ella, sustanciar y fallar
en definitiva.
Se trata as de elementos indispensables, o sea, cuya falta implica laí
inexistencia o desnaturalizaci n de la instituci n. Basta entonces que falteó ó
alguno de estos elementos para que el juicio deje de ser tal, ante la Ley y
a nú ante la sana l gica.ó
6.- Que, t ngase presente que en nuestro derecho, la reivindicaci n oé ó
acci n de dominioó est regulada en losá art culosí 889 y siguientes del
C digoó Civil.
El art culo 889 del C digo Civil que inicia esta regulaci n, la defineí ó ó
como: La que“ tiene el due o de una cosa singular, de que no est enñ á
posesi n, para que el poseedoró de ella sea condenado a restitu rselaí ”. En
Doctrina, el profesor Daniel Pe aililloñ Ar valoé (PE AILILLOÑ
AREVALO, Daniel. Los bienes. La propiedad y otros derechos reales.
Editorial Jur dica de Chile. Santiago de Chile, 2006, pp.515-531),í se alañ
que seg nú su definici n, paraó reivindicar es necesario:
a) Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada,
centr ndoseá en que la cosa ha de ser singular y debidamente determinada.
b) Que el reivindicante sea due oñ de ella, pudiendo el propietario
ser pleno o nudo, absoluto o fiduciario, pero debe probar su dominio, y
c) Que el reivindicante esté privado de la posesi n,ó agregando que,
como el due oñ tiene derecho a poseerla, por eso la reivindica.
Ahora bien, el tercer requisito, esto es, que el propietario esté
privado de la posesi n,ó presupone que un tercero tiene la cosa en su poder
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o materialmente, y por consiguiente, en contra de ste seé debe dirigir la
acci n deó dominio.
La posesi n, trat ndose de bienes ra ces inscritos, se prueba por suó á í
inscripci n en eló Registro de Propiedad respectivo y mientras sta subsista,é
y con tal que haya durado un a o completo, no es admisible ningunañ
prueba de posesi n con que se pretendaó impugnarla. Así lo dispone el
art culoí 924 del C digoó Civil.
Corroboran lo anterior los art culos 724 y 728 del C digo Civilí ó
seg n los cuales,ú trat ndose de inmuebles inscritos, nadie puede adquirir laá
posesi n si no es por esteó medio -inscripci nó conservatoria- y, para que
staé cese, es necesario que sea cancelada.
El problema surge cuanto el art culo 895 del C digo Civil que regulaí ó
la reivindicaci nó en este punto, dispone que: La“ acci nó de dominio se
dirige contra el actual poseedor”.
Siguiendo con las normas que regulan la posesi n inscrita en nuestroó
ordenamiento, aparece que respecto de los inmuebles inscritos, el poseedor
no inscrito, no ser aí sujeto pasivo de la acci nó reivindicatoria ya que, al
carecer de inscripci nó conservatoria respecto del inmueble reivindicado, no
tiene posesi n del mismo y maló puede ser demandado como actual
poseedor de la cosa. En igual sentido parece razonar el art culo 896 delí
C digo Civil en cuanto obliga aló mero tenedor de la cosa que se reivindica
a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.
7.- Que, la situaci n del sujeto pasivo en la acci n de dominio deó ó
inmuebles inscritos no ha sido pac fica en el derecho civil chileno ya que,í
los autores cl sicos, no admit an laá í posibilidad de que la acci nó
reivindicatoria pudiese deducirse contra un poseedor material o un mero
tenedor.
La acci n de dominio s lo la pod a ejercer el due o no poseedoró ó í ñ
contra el poseedor no due o, entendiendo que tal calidad la de poseedor-ñ –
s lo la puede tener el poseedoró inscrito de un inmueble inscrito, atento las
conocidas reglas de la posesi nó inscrita.
Que, a fin de que SS., tenga todos los elementos necesarios para
acoger nuestra alegacion de fondo de falta de legitimidad pasiva de mi
representado, don Claudio Guzman, para ser demandado en autos, por el
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simple hecho de no ser actual poseedor del inmueble que se pretende
reivindicar, a continuaci n se se alaran las dos posturasó ñ relativas a la
calidad del sujeto pasivo de la acci n reivindicatoria, actual poseedoró
inscrito o poseedor material, resumiendo los argumentos de los autores
nacionales que opinan sobre esta materia.
A) La acci n reivindicatoria debe ejercerse respecto deló
actual poseedor inscrito. Esta posici n, en s ntesis, sostiene que laó í
acci n reivindicatoria se dirige contra eló poseedor, lo que aparece de
manifiesto en el art culo que la define al se alar que laí ñ reivindicaci nó es
la que tiene el due o deñ una cosa singular, de que no está en posesi n,ó
para que el poseedor de ella sea condenada a restitu rsela. As lo expresaí í
el art culoí 889 del C digoó Civil.
Por su parte, el art culo 895 del C digo Civil establece que la acci ní ó ó
de dominio se dirige contra el actual poseedor.
Por ende, el problema es determinar o establecer qui n es elé
poseedor de una cosa inmueble inscrita en nuestro derecho civil.
a) El profesor Luis Claro Solar plantea una postura cl sica,á en
cuanto a que el sujeto pasivo de la acci nó reivindicatoria es el actual
poseedor, excluyendo al mero tenedor.
El citado autor, parte de la definici n de la reivindicaci n deló ó
art culo 889 del C digoí ó Civil sosteniendo que la acci n de dominio debeó
dirigirse contra el poseedor que es qui n puede restituir la cosa alé
reivindicador. Se ala que por eso el art culo 895 delñ í C digo Civil dice:ó
La acci n de dominio se dirige contra el actual poseedor“ ó ”, es decir, no
contra el mero tenedor de la cosa.
Es el poseedor quien puede restituir la cosa al reivindicador y
el actual poseedor es el que la detenta con nimo deá hacerla suya, sin
reconocer dominio ajeno.
Claro Solar reconoce que este era un punto discutido entre los
jurisconsultos romanos, citando como ejemplo a Ulpiano, quien sosten aí –
contra la opini nó de los proculeyanos- que la reivindicaci n se ejerc aó í
contra todos los que se hallaban en posesi nó material de una cosa de
cualquier manera y a cualquier t tulo.í
Sostiene que Pothier ense aba que, seg n el antiguo derecho franc s,ñ ú é
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la acci n deb aó í dirigirse contra el verdadero poseedor; de tal modo que no
pudiendo saberse si el que ten a la cosa la ten a en su nombre oí í
reconociendo dominio ajeno y se entabla en su contra la reivindicaci n, sió
l declaraba que era simple arrendatario y designaba laé persona que pose aí
la cosa, la demanda deb a dirigirseí contra steé y aqu lé deb aí quedar libre
de la acci n.ó
Agrega que este principio ha sido expresamente consagrado por
nuestro C digoó Civil y que si la cosa es detentada por un mero
tenedor, steé es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona
a cuyo nombre la tiene.
No obstante lo anterior, como el nimo de se or o due o, que haceá ñ ñ
del tenedor de la cosa un poseedor, es un hecho interno que no aparece a
la simple vista, el reivindicador, que ignora el car cter en que la cosa esá
tenida por otra persona, puede dirigir su acci nó reivindicatoria contra ese
tenedor a quien toma como poseedor demandado en este car cter, el meroá
tenedor de la cosa debe declarar que no tiene la cosa a su nombre y
expresar el nombre y residencia de la persona, a cuyo nombre la tiene,
pues l no esé leg timoí contradictorio en el juicio.
En cuanto a la posibilidad de reivindicar en contra del mero tenedor
de la cosa la descarta en virtud de lo dispuesto en el art culo 896 delí
C digo Civil, ya que, enó procedimiento adoptado por el citado texto legal,
mero tenedor que declara el nombre y residencia del verdadero poseedor,
queda libre del pleito y el reivindicador debe dirigir su acci n contra laó
persona indicada por aqu l, salvo que pudiera probar que elé demandado
era en realidad el poseedor y ocultaba su posesi nó dici ndoseé mero
tenedor. En esta hip tesis el falso declarante de hace responsable de losó
perjuicios causados al reivindicador, atendido lo previsto en el art culo 897í
del C digo Civil,ó seg n el cual, si alguien de mala fe se da por poseedor deú
la cosa que se reivindica, sin serlo, ser condenado a la indemnizaci n deá ó
todo perjuicio que de este enga o hayañ resultado al actor.
Tambi né el autor se alañ que como la acci nó reivindicatoria se dirige
contra el poseedor de la cosa, sta no podr a dirigirse contra los herederosé í
del poseedor que fallece, en la misma forma en que stos pueden seré
demandados por las obligaciones que ten aí el poseedor fallecido.
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Tambi n es sujeto pasivo de la acci n reivindicatoria el poseedor queé ó
ha dejado de serlo, por haber enajenado la cosa.
La acci n de dominio puede dirigirse no solo contra el poseedoró
actual de la cosa sino contra el que ha dejado de poseerla, por haberla
enajenado. Esta doble condici n deló poseedor est contemplada en elá
art culo 898 del C digo Civil seg n el cual se debeí ó ú distinguir si el poseedor
enajen la cosa de buena fe, crey ndola suya o a sabiendas deó é que era
ajena, esto es, de mala fe.
Si la enajen de buena fe, crey ndola suya, el propietario puedeó é
hacer uso en su contra de la acci nó reivindicatoria, para la restituci nó de lo
que haya recibido por ella, siempre que por haberla enajenado se haya
hecho imposible o dif cilí su persecuci n.ó
En el otro evento, es decir, cuando el poseedor enajena la cosa, a
sabiendas de que era ajena, esto es, de mala fe, y la enajen precisamenteó
para hacer imposible o dif cil suí persecuci n, el propietario por un ladoó
puede hacer uso de la acci n reivindicatoria enó su contra, para la
indemnizaci n de todo perjuicio, reparaci n que comprende por loó ó tanto,
el valor de los frutos que deb a restituir el poseedor de mala fe y los dem sí á
perjuicios que la privaci n deó la cosa puede ocasionar al reivindicador.
b) Por su parte, los profesores Alessandri y Somarriva, son
categ ricos al estableceró que la acci n de dominio se dirige contra el actualó
poseedor, no importando que la posesi n sea regular o irregular, con o sinó
t tulo, de buena o mala fe, ya que la ley noí distingue (ALESSANDRI R.,
Arturo, SOMARRIVA, Manuel y VODANOVICH, Antonio. Tratado de
los derechos reales. Bienes. Sexta Edici n, Tomo II. Editorialó Jur dica deí
Chile. 1997, p g.á 283).
Agregan que, para el evento que el que tenga la cosa en su poder
sea un mero tenedor, deberá hacerlo comparecer para que steé declare el
nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene, puesto que
contra el mero tenedor no puede entablarse la acci n reivindicatoria.ó
Son estos mismos autores los que plantean el problema referido a la
reivindicaci n deó un inmueble inscrito, partiendo de la base que la
posesi n de un inmueble inscrito seó conserva mientras no se cancele la
inscripci n.ó
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En caso de que un tercero se apodere materialmente del predio
inscrito, steé no adquiere la posesi n ni pone fin a la existente y, por loó
mismo, el due o del inmuebleñ no puede entablar la acci n reivindicatoriaó
contra el usurpador, ya que ste no cumpleé con el requisito de estar
despose doí de la cosa.
c) Esta interpretaci n, que el citado autor comparte a ultranza, es laó
que sigue la doctrina y encuentra su m sá importante apoyo en el art culoí
724 del C digo Civil, seg n eló ú cual si la cosa es de aquellas cuya tradici nó
deba hacerse por inscripci nó en el Registro del Conservador, nadie podrá
adquirir la posesi n de ella si no es por esteó medio (VIAL DEL RIO,
V ctor. La tradici n y la prescripci n adquisitiva como modoí ó ó de adquirir el
dominio. Ediciones Universidad Cat lica de Chile. Segunda Edici n,ó ó
Santiago de Chile, 2003. p.137).
Es por ello que, inicialmente, en la situaci n propuesta laó
procedencia de la acci nó reivindicatoria fue rechazada, situaci n que varió ó
con el tiempo, modific ndose losá criterios doctrinales, y luego tambi n loé
hizo nuestra jurisprudencia, en el sentido de que el sujeto pasivo de la
acci n reivindicatoria puede ser un poseedor distinto deló inscrito,
trat ndoseá de inmuebles inscritos.
Como ya se dijo, seg n nuestro texto civil, ú la acci n reivindicatoriaó
o de domino se dirige contra el actual poseedor (el art culo 895 delí
C digo Civil dispone claramenteó que la acci n de“ ó dominio se dirige
contra el actual poseedor ).”
Su objetivo es que el poseedor de ella sea condenado a su
restituci nó y es justamente el actual poseedor de la misma el que est ená
condiciones de restituirla.
d) Finalmente el profesor Javier Barrientos Grand n, rechaza laó
posici n que permiteó la reivindicaci n del due o inscrito de un inmuebleó ñ
en contra de un poseedor material, que igualmente debe ser considerado
poseedor por tener el elemento corporal de la misma, sosteniendo que la
citada doctrina no parece defendible dentro de la disciplina jur dica de laí
posesi n de los bienes inscritos, sosteniendo b sicamente lo siguiente: 1.ó á Se
extiende, sin base legal alguna a la posesi n inscrita“ ó ”, las exigencias de la
posesi n de las cosas no sujetas a inscripci n; 2. Introduce la noci n deó ó ó
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posesi n“ ó material”, categor a inexistente en el derecho civil chileno; 3.í
Desvirt a la naturalezaú de la acci n reivindicatoria, puesto que eló
detentador material jam s podr adquirirá á dicho dominio mientras subsista
la inscripci n a nombre del due o, por lo que noó ñ existe amenaza contra el
dominio del propietario y; 4. Desconoce la procedencia de la acci nó de
precario del art culoí 2.195 inciso 2º del c digoó Civil la que estima como
t picaí para este caso. (BARRIENTOS GRANDON, Javier, Comentarios“
de Jurisprudencia , Revista Chilena de Derecho Privado,” n m.ú 4, 2005. p.
244)
La acci n reivindicatoria puede ejercerse respecto deló
poseedor no inscrito. Los autores que son citados a continuaci n,ó
permiten que la acci n reivindicatoria deó inmuebles del art culoí 889 del
C digoó Civil pueda ser dirigida en contra de un poseedor no inscrito,
quien independientemente de su calidad, detente una cosa ajena y se
niegue a restituirla a su due o.ñ
a) En esta materia, el profesor Daniel Pe ailillo, reconoce queñ
efectivamente existe un problema ya enunciado- de procedencia de la–
acci n reivindicatoria, respecto de unó propietario inscrito a quien el
inmueble le es arrebatado materialmente.
Propone que la soluci n se busque en el temaó de la adquisici n,ó
conservaci nó y p rdida de la posesi n. Si se postula que la inscripci né ó ó
conservatoria es nica yú suficiente prueba de posesi n no proceder a hablaró í
en tal situaci n de p rdida de laó é posesi n,ó por lo que no competer aí al
perjudicado la acci nó reivindicatoria. Tal afirmaci n es consecuencia de laó
posici n que atribuye a la posesi n inscrita un valoró ó absoluto y excluyente.
Agrega que en este supuesto s lo ser a procedente la acci n deó í ó precario del
art culoí 2.195 inciso 2º C digo Civil.ó
Afirma luego que, con la otra posici n, que atribuye importanciaó
fundamental a la posesi n material, se sostendr que en tal situaci nó á ó
simplemente se ha perdido la posesi nó y procede, por tanto, la
reivindicaci n.ó Agrega que existe una actitud intermedia apoyada por la
jurisprudencia, que plantea que no obstante tener el actor una posesi nó
inscrita, al privarse al due o de la tenencia material, se lo ha privado deñ
una parte integrante de la misma, su fase material y en tal caso procede
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reivindicar al no ser el due o integralmenteñ poseedor.
b) El profesor Rodrigo Barcia Lehmann, al tratar la acci nó
reivindicatoria, en sus Lecciones de Derecho Civil Chileno, se ala que stañ é
debe deducirse contra el actual poseedor, conforme a lo indicado en los
art culosí 889 y 895 del C digoó Civil (BARCIA LEHMANN, Rodrigo,
Lecciones de Derecho Civil Chileno. Tomo IV: De Los bienes. Editorial
Jur dicaí de Chile, primera edici n,ó Santiago de Chile, 2008, pp. 72 75)–
Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente la acci nó
reivindicatoria puede entablarse contra el mero tenedor en los siguientes
supuestos: 1 . El demandado° no se ala nada y como el nimo de se or yñ á ñ
due o es interno, no es posible saber lañ calidad de tenedor o poseedor de
aqu l; 2 . En caso de que el mero tenedor reconozcaé ° su calidad de tal,
pero se niegue a declarar bajo juramento el nombre, la residencia de la
persona o a cuyo nombre la tiene o a exhibir su t tulo de mera tenencia -sií
lo tuviere-, evento en el cual el reivindicante podr pedir apremiosá
contenidos en el 274 del C digoó de Procedimiento Civil, y adem s,á puede
llevar adelante el juicio reivindicatorio, como si el mero tenedor fuera el
poseedor.
Tambi n es posible reivindicar contra los herederos del poseedor, ené
la medida que sean actuales poseedores de la cosa, ya que la obligaci n deó
restituir es indivisible y si se mantiene la indivisi n hereditaria y est n todosó á
los herederos en posesi n de laó cosa, deben ser demandados todos ellos.
Ahora, esta acci n tambi n puede deducirse contra el poseedor deó é
buena fe, quien enajen la cosa en los t rminos del art culo 898 del C digoó é í ó
Civil, en cuyo caso se demandar para la sola restituci n de lo que hayaá ó
recibido por ella, siempre que por haberla enajenado se haya hecho
imposible o dif cil su persecuci n. Si la enajenaci ní ó ó la hizo a t tuloí
gratuito, no procede la acci n reivindicatoria en su contra.ó
8.- Que, se desprende claramente de todo lo anterior, y tal como se
acreditar en la etapaá procesal respectiva, que mi representado no tiene la
calidad de sujeto pasivo de la demanda por no ser poseedor del bien que
se pretende reivindicar, y por tanto la presente acci nó se debió interponer
en contra de quien la demandante estime pertinente conforme a su
an lisisá personal del caso, pero en ning nú caso respecto de mi
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representado pues como se dijo previamente, nada tiene que restituir por
no estar en posesi n u ocupaci n del inmueble que se pretende reivindicar,ó ó
esto es Janequeo N 442,° de esta ciudad.
I) Que, en segundo lugar, tal como se se al en la contestaci nñ ó ó
de demanda, la posesi nó que detenta do añ Mar aí Lucy Berr osí Riquelme,
dice relaci nó con un t tuloí previamente inscrito, el cual deriva de una
adjudicaci nó en remate producto del juicio ejecutivo en que la parte
ejecutante – en aquellos a os-,ñ fue el Banco de Cr ditoé e Inversiones; así
las cosas desde el a o 1985 que se detenta de buena fe la ocupaci n delñ ó
inmueble ubicado en Janequeo N 442,° tal como se indica en la
inscripci nó que rola a fojas 204 bajo el N° 339 en el Conservador de
Bienes Ra cesí de la ciudad de Valdivia, correspondiente al a oñ 1987.
Argumento que por lo dem sá se expresa en las conclusiones del peritaje
que la propia parte demandante acompa a al proceso, en el primer otrosñ í
de su demanda. Reafirmando entonces de esta forma, la buena fe de su
posesi n inscrita, derivadaó de t tulo legalmente registrado en elí
Conservador de Bienes Ra ces, respecto del inmuebleí que err neamenteó
se pretende reivindicar.
Lo cierto y efectivo SS., es que la acci n deducida por laó
demandante se construye en base a generalidades y afirmaciones que no
se condicen con la realidad de los hechos, haciendo desde ya presente que
le corresponder a la propia demandante el á onus probandi de acreditar la
concurrencia de todos los elementos y presupuestos f cticos y jur dicos ená í
que funda su acci n. En especial por ó la poca claridad acerca de la
historia registral del inmueble que se pretende reivindicar y en
especial a que es la propia demandante, la cual espec fica y se ala cualesí ñ
son los t tulos fundantes de la leg tima posesi n de do a Mar aí í ó ñ í Lucy
Berr osí Riquelme, que ser aní los que permiten la actual ocupaci nó del
inmueble.
Por lo tanto y no obstante, la disconformidad que en los hechos
expone la actora en su libelo pretensor, no le bastan para tener por
cumplida la carga procesal, en orden a tener que acreditar el efectivo
dominio que alega sobre un inmueble inscrito a nombre de una tercera
persona, esto es, do a Mar a Lucy Berr os Riquelme. Por lo que de noñ í í
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acreditar lo anteriormente se alado,ñ no es posible establecer -ni menos
suponer por parte de este tribunal- la privaci n del dominio que alega, noó
siendo factible hacerlo de la manera que staé pretende, esto es,
deduci ndolo del s lo hecho de existir una disconformidad entre los t tulosé ó í
existentes y que versan sobre la misma propiedad ubicada en Janequeo
N 442 de la ciudad° de Valdivia. Pidi tener por evacuado el tr mite de laó á
d plica.ú
Se recibi la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechosó
sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que
la actora es dueña del inmuebles singularizado en la demanda.
Hechos que configuran el dominio. 2.- Efectividad que la
demandada ocupa una porción de terreno de los inmuebles
propiedad de la actora. Hechos que la constituyen. 3.- Efectividad que
la demandada tiene título que la habilita para ocupar el terreno
litigioso en calidad de due a.ñ Hechos que lo fundan. 4.-Efectividad que
existe superposición de títulos sobre el inmueble litigioso. Hechos que
la basan.
Al folio 42, se realiz el llamado a conciliaci n con la asistenciaó ó
de ambas partes, sin que esta se produzca.
Al folio 45 se recibi la causa a prueba, rindi ndose la queó é
consta en autos.
Al folio 79, se cit a las partes para o r sentencia. ó í
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Se da por reproducida la demanda y la contestaci nó
formulada por do a Mar a Lucy Berr os Riquelme, as como la parteñ í í í
petitoria de las mismas, y en rebeld a de la contestaci n del demandado doní ó
Claudio Guzm n Berr os.á í
SEGUNDO: La reivindicaci n o acci n de dominioó ó , seg n elú
art culo 889 del C digo Civil, es la que tiene el due o de una cosaí ó ñ
singular, de la que no est en posesi n, para que el poseedor de ella seaá ó
condenado a restitu rsela .í ”
As , a partir de dicha definici n legal son presupuestos de la acci n,í ó ó
los siguientes: a) que se trate de una cosa susceptible de reivindicar; b) que
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el reivindicante sea due o de ella y c) que el reivindicante est privado de suñ é
posesi n y que sta la ejerza la parte demandada.ó é
TERCERO: No se ha discutido que la cosa perseguida sea
susceptible de reivindicar, y por lo dem s, la acci n de dominio intentadaá ó
ha reca do sobre un bien inmueble que constituye una cosa corporalí
singular. Extremo que no ha sido cuestionado por la demandada, y, por lo
mismo, no fue objeto de la interlocutoria de prueba (prueba documental del
folio 51 aportada por la demandante).
CUARTO: En cuanto al segundo requisito, relativo al dominio de la
actora, y concordante con el primer punto de prueba, ste se ha acreditadoé
con la prueba documental aportada al primer otros de la demanda, yí
reiterada al folio 51; es decir, que la actora es propietaria del inmueble
ubicado en calle Janequeo 442 de esta ciudad, inscrito a su nombre a fojas
4522, n mero 4094, del registro de propiedad del Conservador de Bienesú
Ra ces de Valdivia, correspondiente al a o 2020, con dominio vigenteí ñ
(documental folio 7 y 51).
QUINTO: En cuanto al tercer requisito, esto es, que el reivindicante
est privado de su posesi n y que sta la ejerce la parte demandadaá ó é
igualmente se encuentra suficientemente acreditado.
La posesi n del inmueble por la demandada, con nimo de se or yó á ñ
due o, aparece de manifiesto con su solicitud de regularizaci n de dichañ ó
posesi n ante el Ministerio de Bienes Nacionales llevada a cabo, en suó
oportunidad, por la ahora demandada.
En efecto, consta en autos (folio 51) que la demandada, do a Lucyñ
Berr os Riquelme, postul al registro de propiedad irregular, mediante unaí ó
solicitud de regularizaci n de la posesi n de la propiedadó ó particular ubicada
en calle Janequeo 442, comuna de Valdivia, la cual fue rechazada por
Resoluci n Exenta N 1841, de fecha 03 de noviembre de 2009, por laó °
SEREMI de Bienes Nacionales de la XIV Regi n de Los R os. Ello significaó í
que su designio consist a en obtener la posesi n regular del inmueble, porí ó
resoluci n administrativa, para, posteriormente, adquirir el dominio poró
prescripci n.ó
El peritaje del folio 74 entre otras conclusiones, refiere que se“
evidencia una ocupaci n completa del lote y vivienda correspondiente al roló
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de aval o 42-30 signada bajo la direcci n de Janequeo n mero 442 porú ó ú
parte de do a Mar a Lucy Berr os Riquelme, quien no tiene el t tulo deñ í í í
dominio sobre la propiedad . ”
En concordancia con dicha conclusi n obra el documento privado aló
cual se le asign el n mero 3 del folio 7, denominado peritaje por laó ú “ ”
demandante. y que corresponde al informe emitido por don Ram nó
Mansilla S nchez, ingeniero agr nomo y don Jorge Hern ndez Inostroza,á ó á
ingeniero geomensor, de fecha 21 de noviembre de 2021.
Asimismo el peritaje constata la explotaci n comercial del lote por“ ó
medio del servicio de hospedaje que se ofrece y se realiza en la vivienda
construida en el terreno objeto de la pericia [ ]. La actividad realizada es…
formalmente acreditada por el pago de la patente comercial municipal a
nombre de la Sra. Mar a Lucy Berrios Riquelme . í ”
SEXTO: En el evento de encontrarse el due o de un inmuebleñ
inscrito desprovisto de la posesi n material del mismo, por detentarla otraó
persona, resulta obvio que no cuenta aqu l con la posesi n cabal e ntegraé “ ó í ”
de la cosa, en los t rminos exigidos por el art culo 700 del C digo Civil. é í ó
En semejante situaci n, la jurisprudencia reiterada de la Corteó
Suprema, al menos, desde el a o 2014, ha sostenido la procedencia de lañ
acci n reivindicatoria a favor del due o y poseedor inscrito de un bien ra zó ñ í
en contra de la persona que detenla la posesi n material sobre el mismo,ó
bas ndose para ello en lo dispuesto por los art culos 889 y 895 del mismoá í
C digo (al respecto, v anse, entre otras, rol N 11.995-2014 de la Corteó é °
Suprema de 20 de enero de 2015 y rol N 8536-2010).°
La f rmula de la posesi n cabal e ntegra encuentra su respaldoó “ ó í ”
normativo en el art culo 700 del C digo Civil. De acuerdo con dichaí ó
lectura el actor puede perseguir la reivindicaci n del inmueble porque noó
tiene el corpus ni la posesi n ó material del bien, de modo que no est ená
posesi n de ste. ó é
Pues bien, la actora al no contar con la posesi n material del predio,ó
carece de la posesi n. La exigencia seg n la cual para que haya relaci nó ú ó
posesoria, en los t rminos del art culo 700 del C digo Civil, es necesaria laé í ó
reuni n de ambos tipos de posesi n, tanto ó ó material ( corpus ) como “ ” jur dicaí
(el animus“ ”), permite que el due o y poseedor inscrito pueda ser legitimadoñ
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activo de la acci n de dominio y que el demandado est , en tanto, enó é
posesi n ó material del bien, como legitimado pasivo.
A mayor abundamiento, se a ade en favor de la protecci n delñ ó
derecho de dominio la concurrencia, en el presente caso, de la garant a delí
derecho de propiedad establecida en el art culo 19 N 24 de la Constituci ní ° ó
Pol tica de la Rep blica. De lo contrario, se vulnerar a dicho derechoí ú í
resguardado constitucionalmente.
S PTIMO:É Por ltimo, en relaci n con el punto de prueba n meroú ó ú
cuarto, el perito concluye que no existe superposici n de t tulos de dominioó í.
Los t tulos de ambas partes remiten a diferentes retazos de terrenoí
que formaban parte del conjunto Janequeo n 442 . En consecuencia, no“ ° ” “
se evidencia una superposici n de t tulos que afecte al terreno objeto de laó í
pericia (lote A), rol de aval o 42-30 signada bajo la direcci n Janequeoú ó
n 442 .° ”
Por consiguiente, se demostr que la demandada no cuenta con unó
t tulo que la habilite para ocupar el terreno litigioso (punto de prueba N 3).í °
Por ltimo, se trata de una cosa singular, seg n los deslindes del t tuloú ú í
de dominio de la demandante.
OCTAVO: En la demanda el actor finaliza solicitando que se
declare que el demandado debe indemnizarle los perjuicios ocasionados a
culpa suya, frutos y deterioros, reserv ndose el derecho de pedir laá
determinaci n de los mismos, en la poca de cumplimiento del fallo.ó é
Sin embargo, en esta etapa declarativa es cuando proced aí
acreditarlos, o al menos, establecer las bases que permitan su cuantificaci nó
posterior en la etapa de ejecuci n de la sentencia, lo cual conlleva a que noó
pueda reservarse la discusi n del monto y especie de los mismos, a la luz deló
inc. 2 del art culo 173 del C digo de Procedimiento Civil, de manera que° í ó
esta petici n ser rechazada por falta de antecedentes que lo acrediten.ó á
NOVENO: Los dem s antecedentes no analizados de maneraá
pormenorizada en nada alteran las conclusiones a que se ha arribado con
precedencia.
Y visto, adem s, lo establecido en los art culos 700, 899, 1698 delá í
C digo Civil y 144, 160, 170, 254 y siguientes del C digo de Procedimientoó ó
Civil, se declara:
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I.- Que el inmueble, consistente en sitio y casa habitaci n,ó ubicado en
calle Janequeo N ° 442, de esta ciudad, se encuentra inscrito a nombre de la
demandante do a Marcia Leocadia Riquelme Cuadros, a fojas 4522,ñ
n meroú 4094, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí
de Valdivia, correspondiente al a o 2020.ñ Y, por consiguiente los
demandados no tienen ning n derecho de dominio sobre l.ú é
II.- Que los demandados, do a Mar a Lucy Berr os Riquelme y donñ í í
Claudio Marcelo Guzm n Berr os, deben restituir al demandante elá í
inmueble libre de todo otro ocupante, dentro de tercero d aí de
ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de
la fuerza p blica, en caso de oposici n.ú ó
III.- Que se RECHAZA la reserva solicitada para la etapa de
ejecuci n del fallo de los deterioros y frutos.ó
IV.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber
sido vencidas completamente.
Reg strese y notif quese por c dula.í í é
Rol C- 111-2022.
Dictada por don Edinson Lara Aguayo, juez titular; autoriza do añ
Cecilia Matamala Kroell, secretaria subrogante.
CERTIFICO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162í
del C digo de Procedimiento Civil, se incluy en el estado diario laó ó
sentencia precedente. Valdivia, a veinticinco de octubre de dos mil veintitr sé
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2023-10-25T10:33:56-0300