Documento LTM36.202.854
Jurisprudencia
Estado del proceso:
CONFIRMADA
Rubro:
Sentencia 1977-2023 | Corte de Apelaciones de San Miguel | ANGÉLICA DEL PILAR INOSTROZA BERRÍOS | BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Fecha:
12/11/2024
Origen:
Corte de Apelaciones de San Miguel
Tipo resolución:
Sentencia
Tipo proceso:
Civil-apelacion sentencia definitiva
Voces:
Bienes raíces, reclamo negativa del conservador
Instancia:
Quinta
Rol:
1977-2023
País:
Chile
ENCABEZAMIENTO
PUNTO RESOLUTIVO
Vistos:
Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que el fundamento del reclamo y de la apelación dicen relación con razones diversas a aquellas respecto de las cuales el fallo se pronuncia, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 3° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol V-144-2021,
Regístrese y devuélvase.
N° 1977-2023-Civil
OTROS SUMARIOS
V-144-2021
Foja: 1
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº
CAUSA ROL : V-144-2021
CARATULADO : INOSTROZA/
San Miguel, veintisiete de Septiembre de dos mil veintitr sé
Vistos:
A folio 5, con fecha 2 de Septiembre de 2021, en escrito de demanda con
sus modificaciones comparece doña Angélica Del Pilar Inostroza Berrios,
chilena, casada, peluquera, cédula nacional de identidad N° 9.451.767-K, con
domicilio en Inés Rivas 1027, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien
interpone reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel
en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
Refiere que el Señor del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel,
mediante la caratula número 2020085066, de fecha 15 de Febrero del 2001, se
negó a inscribir una compraventa de derechos hereditarios de fecha 19 de Agosto
del año 2006, celebrada en la Notaria Ernesto Montoya Peredo, titular de Notaria
de Rancagua, compraventa donde comparecen como vendedores, la señora
María Ester Merino González, por si y en representación de don Francisco Samuel
Merino González y de doña Elsa Amelia Merino González, y como compradora
comparece, Angélica Del Pilar Inostroza “Garrido” sic, chilena, casada, peluquera,
donde por este actos venden, ceden y transfieren derechos hereditarios, que
recaen en el departamento B del cuarto piso del edificio o block de departamentos
B 7, ubicado en pasaje 8, del número 5302, comuna de San Miguel, además de
derechos en proporción del valor del departamento en unión de los adquirentes de
los otros departamentos y de los bienes comunes dentro de los cuales se
encuentra el terreno, lo adquirieron por herencia de doña Amada Del Carmen
Merino González, según posesión efectiva cuya inscripción rola a fojas 13670,
número 59474 del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel,
señalando que en la celebración de ese contrato compareció como casada,
“peluquera”, con cedula nacional de identidad 9.451.777-K.
Argumenta que en el acto de la compraventa, acreditó en esa oportunidad
que compraba como peluquera, bajo el artículo 150 del Código Civil, mostrando en
ese momento mi certificado de iniciación de actividades y algunas boletas, sin
embargo por un error involuntario de la notaria en aquellos años (15 años atrás),
Código: YXJXXXGBHGD
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
V-144-2021
Foja: 1
se expresó que efectivamente la solicitante era peluquera, mas no se señalado en
forma expresa que esta compraba bajo el artículo 150 del Código Civil.
Sostiene que a mayor abundamiento y sin ánimo de justificar su error, firmó
esa escritura pensando que estaba todo en regla, que al ser peluquera estaba
todo como correspondía, posteriormente pasaron los años y nunca inscribió esa
escritura, también por ignorancia y al momento de ir al Conservador de Bienes
Raíces de San Miguel, rechazan la escritura por no tener en forma expresa, que
se compraba bajo el artículo 150 del Código Civil.
Manifiesta que en la actualidad le resulta imposible realizar una escritura
rectificatoria, porque varios de los cedentes que comparecieron en aquella
escritura están fallecidos y se hace imposible concurrir a Notaria.
Es del caso, que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se ha
negado a la inscripción de su compraventa, señalando que no acreditó en aquella
oportunidad la adquisición de dichos derechos mediante el patrimonio reservado
de la mujer casada en sociedad conyugal, de conformidad al artículo 150 del
Código Civil, sin embargo en aquella oportunidad compareció en la compraventa
como peluquera, tenía sus ingresos en forma independiente, acompañando al
efecto documentos en el primer otrosí de su presentación, por lo que señala que la
negativa del Conservador a todas luces resulta injustificada.
Denota que acompaña el instrumento cuya inscripción solicita, y la
constancia de la negativa de dicho Conservador, que no me permite la inscripción
por la no acreditación de su patrimonio reservado de la mujer casada en Sociedad
Conyugal.
Ahora bien, en el mismo orden de ideas, señala que procede que Vuestra
Señoría ordene a dicho funcionario que practique la inscripción solicitada fundado
en las siguientes razones: Si bien es cierto en aquella oportunidad compareció
como peluquera, sin hacer presente que adquirió bajo el patrimonio reservado de
la mujer casada en Sociedad Conyugal, no es menos cierto que actuó dentro de
su patrimonio, como mujer trabajadora, e independiente y separada de su marido,
hecho que acreditaba y acreditaré mediante instrumento privado de iniciación de
actividades como peluquera desde el año 2003, según certificado emitido por el
SII: reiterando que está separada de su marido.
Código: YXJXXXGBHGD
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
V-144-2021
Foja: 1
Refiere que la negativa del Conservador de San Miguel, solo le consta
porque esa fue la respuesta que le dio un funcionario, sin embargo, en la caratula
de rechazo no consta infringiendo con ello el artículo 14 del Reglamento del
Conservador de Bienes Raíces.
En el por tanto de su solicitud invoca los artículos 14; 15; 16; 18 y demás
del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y el artículo 150 del Código
Civil y demás disposiciones del mismo cuerpo legal como argumentos de derecho
de su petición.
Por lo cual solicita que previo informe del Sr. Conservador ya mencionado,
se ordene que inscriba la compraventa, que consta del documento acompañado.
Que se inscriba la escritura de compraventa de derechos celebrada con fecha 19
de agosto del 2006, en la Notaria Ernesto Montoya Peredo, Notario Público de
Rancagua, ya individualizada y se agregue que adquirió dichos derechos,
conforme al artículo 150 del Código Civil.
A fin de acreditar sus alegaciones acompaño los siguientes documentos: a)
Certificado de matrimonio de la solicitante de autos, cuyo matrimonio se encuentra
en la circunscripción de Quinta Normal, inscrita con el N° 367 del año 1980. b)
Copia de la Caratula de rechazo N° 2020085066 del Conservador de San Miguel,
de fecha 15 de Febrero del 2021 c) Certifica del SII. Donde se acredita que su
iniciación de actividades es a partir del año 2003. d) Copia de escritura de
compraventa de derechos hereditarios.
Se dio lugar a la solicitud con fecha 9 de Septiembre de 2021, solicitando el
informe respectivo.
Se acompañó el informe del Conservador de Bienes Raíces con fecha 24
de Septiembre de 2021, a folio 7, que en lo pertinente señala que ha sido
recepcionado oficio N° 1702, de fecha 09 de Septiembre de los corrientes, por
medio del cual se solicitó informe respecto de la negativa de su Oficio de inscribir
solicitud efectuada por la parte requirente de autos, indicando que el recurrente
sostiene afirmaciones que son inexactas, e información incompleta. Refiere el
Conservador que en primer lugar el titulo citado en su reclamo es inexacto, y no
existe en sus registros la inscripción de FS. 13670 N°59474, del registro de
propiedad del año 2004. En segundo lugar respecto de la caratula en cuestión
según sus registros el reparo que versa a cerca de ésta es el siguiente “titular del
Código: YXJXXXGBHGD
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
V-144-2021
Foja: 1
dominio sólo doña María Ester Merino González”. En virtud de lo cual no es
posible dar una respuesta al presente reclamo.
Ante lo cual la solicitante presentó un escrito rectificando la demanda con
fecha 28 de Septiembre de 2021, en razón de lo cual con fecha 30 de Septiembre
de 2021, el Tribunal requirió al solicitante que acompañase una copia íntegra del
texto de la demanda con sus rectificaciones, y que se pronuncie acerca del reparo
indicado en el informe del Conservador.
Se cumplió con lo ordenado con fecha 4 de Octubre de 2021, a folio 11, y
en lo pertinente modifica su reclamo corrigiendo la inscripción, sin pronunciarse
sobre el reparo del Conservador, quedando la nueva copia del texto de la
demanda del siguiente modo: La solicitante interpone su Reclamo de Negativa del
Conservador de Bienes Raíces en el escrito de folio 11 fundado en que el Señor
del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, en la caratula número
2020085066, de fecha 15 de Febrero del 2001, se negó a inscribir una
compraventa de derechos hereditarios de fecha 19 de Agosto del año 2006,
celebrada en la Notaria Ernesto Montoya Peredo, titular de Notaria de Rancagua,
compraventa donde comparecen como vendedores, la señora María Ester Merino
González, por sí y en representación de don Francisco Samuel Merino González y
de doña Elsa Amelia Merino González, y como compradora comparece, la
solicitante doña Angélica Del Pilar Inostroza Berríos, chilena, casada, peluquera,
donde por este actos venden ceden y transfieren derechos hereditarios, que
recaen en el departamento B del cuarto piso del edificio o block de departamentos
B 7, ubicado en pasaje 8, del número 5302, comuna de San Miguel, además de
derechos en proporción del valor del departamento en unión de los adquirentes de
los otros departamentos y de los bienes comunes dentro de los cuales se
encuentra el terreno, lo adquirieron por herencia de doña Amada Del Carmen
Merino González, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a Fojas 8170,
número 7042 del años 2006 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel ,
sostiene que en la celebración de este contrato compareció como casada,
“peluquera”, con cedula nacional de identidad 9.451.777-K.
Refiere que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se ha negado
a la inscripción de su compraventa, señalando que no acreditó en aquella
oportunidad la adquisición de dichos derechos mediante el patrimonio reservado
de la mujer casada en sociedad conyugal, de conformidad al artículo 150 del
Código Civil, sin embargo, sostiene que en aquella oportunidad compareció en la
Código: YXJXXXGBHGD
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
V-144-2021
Foja: 1
compraventa como peluquera, tenía sus ingresos en forma independiente, lo que
acredita en documento que acompaña en el primer otrosí de su presentación en
virtud de lo cual manifiesta que la negativa del Conservador a todas luces resulta
injustificada.
Denota que acompaña el instrumento cuya inscripción solicita, y la
constancia de la negativa del Conservador, que no le permite la inscripción por la
no acreditar de su patrimonio reservado de la mujer casada en Sociedad
Conyugal.
Ahora bien, en el mismo orden de ideas, señala que procede que Vuestra
Señoría ordene a dicho funcionario (El Señor Conservador) que practique la
inscripción solicitada, por las siguientes razones:
Sostiene que si bien es cierto en aquella oportunidad compareció como
peluquera, sin hacer presente que adquirió bajo el patrimonio reservado de la
mujer casada en Sociedad Conyugal, no es menos cierto que estaba actuando
dentro de su patrimonio, como mujer trabajadora, e independiente y separada de
su marido, hecho que acreditó y acreditará mediante instrumento privado de
iniciación de actividades como peluquera desde el año 2003, según certificado
emitido por el SII. Reiterando que está separada de su marido.
Sostiene que la negativa del Conservador de San Miguel, solo le consta
porque esa fue la respuesta que le dio un funcionario, sin embargo, en la caratula
de rechazo no consta, infringiendo con ello el artículo 14 del Reglamento del
Conservador de Bienes Raíces.
En el por tanto, invoca los artículos 14, 15, 16, 18 y demás del Reglamento
del Conservador de Bienes Raíces, y el artículo 150 del Código Civil y demás
disposiciones del mismo cuerpo legal.
En virtud de lo cual solicita se sirva, previo informe del Sr. Conservador ya
mencionado, ordenar que inscriba la compraventa, que rola a Fojas 8170, número
7042 del años 2006 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, que consta
del documento acompañado.
Se tuvo por modificada la demanda con fecha 6 de Octubre de 2021, y se
reiteró oficio al Conservador.
Código: YXJXXXGBHGD
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
V-144-2021
Foja: 1
Se recepcionó el segundo informe del Conservador de Bienes Raíces de
San Miguel con fecha 13 de Octubre de 2021, a folio 13, señala que ha sido
recepcionado oficio N° 1938, de fecha 6 de Octubre, por medio del cual se solicita
informe respecto de la negativa de inscribir solicitud efectuada por la parte
requirente de autos, informando en lo pertinente que nuevamente el recurrente
sostiene afirmaciones que son inexactas, e información incompleta.
Señala el Conservador que en primer lugar a Fs.8170 N°7042 del año 2006
rola la inscripción de compraventa cuya titular es doña María Ester Merino
González, dicha inscripción es respecto del departamento “B”, del cuarto piso,
departamento o block de departamentos B siete, ubicado en Pasaje Ocho N°5302,
conforme al plano archivado bajo el N°1183, comuna de San Miguel, Rol de
Avalúo N°5192-23, y dueña además de derechos en proporción al valor de lo
adquirido en unión de los adquirentes de los otros inmuebles y de los bienes
comunes entre los cuales cuenta el terreno. De su lectura, se evidencia que doña
María Ester Merino González es la única dueña de dicho inmueble, y que al
respecto y como versa el reparo de la caratula en cuestión “titular del dominio
sólo doña María Ester Merino González. Aclarar”, por lo que la solicitud que
ingresó el requirente no tiene fundamentos, debido que lo que se acompañó para
ser inscrito en su momento es una cesión de derechos respecto al inmueble ya
individualizado, del todo inoficiosa puesto que como se señaló: la única titular de
dicho inmueble es la persona antes señalada doña María Ester Merino González.
En virtud de lo cual el Conservador informa que no es posible acceder a lo
solicitado.
Con fecha 21 de Octubre de 2021 a folio 15, el apoderado del solicitante,
solicitó al Tribunal que tenga presente los siguientes puntos; indicando que al
parecer el Conservador De Bienes Raíces de San Miguel, no los considera al
momento de enviar su oficio.
1.- El Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, señala en su oficio de
fecha 13 de octubre del 2021, que los fundamentos de hecho planteadas por su
parte en las peticiones, son inexactas, por lo que hace presente que efectivamente
la inscripción citada en la Fojas 8170 N° 704 del año 2006, rola la inscripción de
compraventa, cuyo titular es doña María Ester Merino González, y que su parte no
tiene duda que dicha inscripción de dominio cita como única dueña a la señora ya
indicada, dueña del inmueble correspondiente al departamento B, del cuarto piso,
Código: YXJXXXGBHGD
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
V-144-2021
Foja: 1
departamento o block del departamento B siete, ubicado en Pasaje Ocho N° 5302,
conforme al plano archivado bajo el N° 1183, comuna de San Miguel, Rol de
Avalúo N° 5192-23, y dueña además de derechos en proporción al valor de lo
adquirido en unión de los adquirentes de los otros inmuebles y de los bienes
comunes entre los cuales cuenta el terreno.
2.- Que es evidente que la titular del dominio, es la señora María Ester
Merino González, toda vez que es efectivamente la escritura pública de cesión de
derechos hereditarios donde su representada adquiere todos y cada uno de los
derechos de la señora Merino González no ha sido inscrita por el Conservador de
Bienes Raíces, acompañada en la presentación del requerimiento de autos,
haciendo el mismo Conservador de Bienes Raíces de San Miguel el reparo, en
que ella adquiere como casada en sociedad conyugal sin la comparecencia de su
cónyuge, sin embargo por un error de aquella época no se la hizo comparecer y
adquirir dentro de su patrimonio reservado de la mujer casada en el Régimen de
Sociedad Conyugal, a pesar que en ese momento se encontraba acreditada en su
calidad de peluquera.
3.- Sostiene que su parte cree que el Conservador de Bienes Raíces, no
logra visualizar el problema que se plantea en el libelo, toda vez que estamos
tratando que se inscriba la escritura Pública de cesión de derechos hereditarios y
que el reparo planteado por dicho Conservador sea subsanado por orden del
Tribunal de Su Señoría.
Se tuvo presente en lo que procediere en derecho, con fecha 22 de Octubre
de 2021.
Se solicitó fallo por el abogado de la requirente, con fecha 4 de Noviembre
de 2022, y el Tribunal con fecha 8 de Noviembre de 2021, solicitó a la parte que
previo a resolver el escrito, en virtud de lo expuesto por el informe del
Conservador, acompáñese certificado de dominio vigente actualizado, y certificado
de hipotecas y gravámenes del inmueble de autos.
Se acompañó a folio 23 con fecha 2 de Diciembre de 2021 el certificado de
Hipotecas y Gravámenes del inmueble de autos, y un certificado de inicio de
actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
Código: YXJXXXGBHGD
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
V-144-2021
Foja: 1
Se ofició con fecha 15 de Diciembre de 2021 al Conservador de Bienes
Raíces de San Miguel a fin de que remita el certificado de dominio vigente
actualizado de fojas 8170 N° 7042 del Registro de Propiedad del año 2006 del
Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.
Se acompañó por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel con
fecha 21 de Diciembre de 2021 copia de inscripción de dominio vigente de fojas
8170, N°7042 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2006.
Se trajeron los autos para fallo con fecha 11 de Enero de 2022.
Considerando:
Primero: Que doña Angélica Del Pilar Inostroza Berrios, chilena, casada,
peluquera, cédula nacional de identidad N° 9.451.767-K, con domicilio en Inés
Rivas 1027, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien interpone
reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, en copias
del texto íntegro de la demanda con sus modificaciones de folio 5 y 11, por los
motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo.
Segundo: Que solicitado informe al Conservador este emitió su informe a
folio 7 con fecha 24 de Septiembre de 2021, y 13 de Octubre de 2021 a folio 13,
señalando en lo pertinente que no procede la inscripción de la compraventa por
cuanto como versa el reparo de la caratula el “titular del dominio sólo doña
María Ester Merino González. Aclarar” por lo que el Conservador estima que la
cesión de derechos que la solicitante pide su inscripción resulta inoficiosa en
atención que la única titular del dominio del inmueble es doña María Ester Merino
González.
Tercero: Que el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes
Raíces establece; “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones:
deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente
inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la
copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble
la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo
58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si
no contiene las designaciones legales para la inscripción.” Y el artículo 18 del
Reglamento del Conservador de Bienes Raíces dispone que: “La parte
Código: YXJXXXGBHGD
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
V-144-2021
Foja: 1
perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia
del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por
el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”.
Cuarto: Que del examen de los antecedentes se desprende el rechazo del
Conservador se encuentra ajustado a derecho, por cuanto la inscripción de
dominio del inmueble de fojas 8170 vta. N° 7042 del año 2006 se encuentra
inscrita exclusivamente a nombre de doña María Ester Merino González,
inscripción que se practicó el 1 de Junio de 2006. Al respecto cabe hacer
presente que doña María Ester Merino González con fecha 13 de Marzo de 2006,
repertorio N°1417/2006 celebró una compraventa del inmueble con los demás
propietarios del inmueble, adquiriendo para sí el dominio pleno del inmueble de
autos. Se deja constancia que el título anterior de dominio consta a fojas 146 n°
86 del año 2006, y además existe una anotación marginal en el título de dominio
repertorio 20998 de fecha 12 de Noviembre de 2021, denominada cesión, caratula
85066, al que al parecer corresponde al rechazo de la inscripción que nos
convoca.
Quinto: Que, la solicitante posteriormente celebró una compraventa de
derechos con fecha 19 de Agosto de 2006, repertorio 4665-2006 ante el Notario
Público Ernesto Montoya Peredo, en la cual comparece como vendedora doña
María Ester Merino González, quien comparece por sí y en representación de
Francisco Samuel Marino González, y doña Elsa Amelia Merino González,
quienes venden a doña Angélica del Pilar Inostroza Berrios el inmueble
correspondiente al departamento B siete, del cuarto piso, en pasaje Ocho número
5302, comuna de San Miguel, señalando que la inscripción especial de herencia
rola a fojas 13670, número 59474 del Registro de Propiedad del año 2004, y
dueña de los derechos a fojas 80170 número 7042 del Registro de Propiedades
del año 2006, que en la cláusula segundo de la escrito se consagra que doña
María Ester Merino González por sí y en la representación que invista vende cede
y transfiere los derechos, partes o cuotas que le corresponden en la propiedad
individualizada en la cláusula precedente a doña Angélica del Pilar Inostroza
Berrios, quien compra, acepta y adquiere para sí, sin embargo se advierte que a la
fecha de celebración de la escritura el título de dominio vigente del inmueble
sublite es el correspondiente a fojas 8170 vta. n° 7042 del año 2006 a nombre de
doña María Ester Merino González, escritura que se encuentra vigente de
acuerdo a lo certificado por el conservador a folio 25, y en la que consta la
Código: YXJXXXGBHGD
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
V-144-2021
Foja: 1
anotación marginal de la caratula de fecha 12 de Noviembre de 2020, número
20.998, con el timbre de rechazo de fecha 15 de Febrero de 2021.
Sexto: Que el asunto controvertido sometido al pronunciamiento del
Tribunal de acuerdo a lo requerido a folio 11 es, ordenar que se inscriba la
compraventa, que rola a Fojas 8170, número 7042 del año 2006 del
Conservador de Bienes Raíces de San Miguel (sic) que consta del documento
acompañado, además de la solicitud del petitorio original de folio 5, en la cual el
requirente solicita expresamente que se inscriba la escritura de compraventa de
derechos celebrada con fecha 19 de agosto del 2006, en la Notaria Ernesto
Montoya Peredo, Notario Público de Rancagua, ya individualizada; y se agregue
que la solicitante adquirió dichos derechos, conforme al artículo 150 del Código
Civil;
Séptimo: Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad respecto del motivo
consignado en la anotación presuntiva por el Señor Conservador, cabe efectuar
las siguientes consideraciones, teniendo presente tal como se señaló en los
considerandos cuarto y quinto, la escritura que el reclamante de Negativa solicita
inscribir, yerra en la señalización de quien es el titular del dominio del inmueble
objeto del contrato, no pudiendo rectificarse por la vía voluntaria la forma de
comparecer de la vendedora doña María Ester Merino González, lo que infringe
los dispuesto en los artículos con lo él artículos 13, 57, 80, y 82 del Reglamento
Conservatorio, y en consecuencia se encuentra plenamente justificada la negativa
Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a practicar la inscripción materia de
autos.
Que atendido lo anterior, carece de relevancia pronunciarse sobre el
argumento, referido a que la solicitante adquirió el inmueble conforme a lo
dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; ya que como se dijo, la errónea
individualización de a quien le correspondía la calidad de posesor inscrito del
inmueble en la escritura de compraventa, impide la inscripción del acto celebrado.
Por lo razonado precedentemente, y lo prevenido en los artículos 254 y
siguientes, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 18 del
Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se declara:
- Que se rechaza la solicitud de folio 1 y sus rectificaciones de folios 5 y 11,
impetradas por doña Angélica Del Pilar Inostroza Berrios.
Dictada por doña Carolyn Andrea Medina Duarte, Jueza Subrogante
del Tercer Juzgado Civil de San Miguel.
Código: YXJXXXGBHGD
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
V-144-2021
Foja: 1
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art.
162 del C.P.C. en San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
2023-09-27T16:55:42-0300