Documento LTM36.202.854

Jurisprudencia

Estado del proceso: CONFIRMADA
Rubro: Sentencia 1977-2023 | Corte de Apelaciones de San Miguel | ANGÉLICA DEL PILAR INOSTROZA BERRÍOS | BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Fecha: 12/11/2024
Origen: Corte de Apelaciones de San Miguel
Tipo resolución: Sentencia
Tipo proceso: Civil-apelacion sentencia definitiva
Voces: Bienes raíces, reclamo negativa del conservador
Instancia: Quinta
Rol: 1977-2023
País: Chile



ENCABEZAMIENTO

San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticuatro.

PUNTO RESOLUTIVO


Vistos:
Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que el fundamento del reclamo y de la apelación dicen relación con razones diversas a aquellas respecto de las cuales el fallo se pronuncia, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 3° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol V-144-2021,
Regístrese y devuélvase.

N° 1977-2023-Civil

OTROS SUMARIOS

TRIBUNALES

V-144-2021

Foja: 1

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº
CAUSA ROL : V-144-2021
CARATULADO : INOSTROZA/

San Miguel, veintisiete de Septiembre de dos mil veintitr sé

Vistos:

A folio 5, con fecha 2 de Septiembre de 2021, en escrito de demanda con

sus modificaciones comparece doña Angélica Del Pilar Inostroza Berrios,

chilena, casada, peluquera, cédula nacional de identidad N° 9.451.767-K, con

domicilio en Inés Rivas 1027, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien

interpone reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel

en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

Refiere que el Señor del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel,

mediante la caratula número 2020085066, de fecha 15 de Febrero del 2001, se

negó a inscribir una compraventa de derechos hereditarios de fecha 19 de Agosto

del año 2006, celebrada en la Notaria Ernesto Montoya Peredo, titular de Notaria

de Rancagua, compraventa donde comparecen como vendedores, la señora

María Ester Merino González, por si y en representación de don Francisco Samuel

Merino González y de doña Elsa Amelia Merino González, y como compradora

comparece, Angélica Del Pilar Inostroza “Garrido” sic, chilena, casada, peluquera,

donde por este actos venden, ceden y transfieren derechos hereditarios, que

recaen en el departamento B del cuarto piso del edificio o block de departamentos

B 7, ubicado en pasaje 8, del número 5302, comuna de San Miguel, además de

derechos en proporción del valor del departamento en unión de los adquirentes de

los otros departamentos y de los bienes comunes dentro de los cuales se

encuentra el terreno, lo adquirieron por herencia de doña Amada Del Carmen

Merino González, según posesión efectiva cuya inscripción rola a fojas 13670,

número 59474 del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel,

señalando que en la celebración de ese contrato compareció como casada,

“peluquera”, con cedula nacional de identidad 9.451.777-K.

Argumenta que en el acto de la compraventa, acreditó en esa oportunidad

que compraba como peluquera, bajo el artículo 150 del Código Civil, mostrando en

ese momento mi certificado de iniciación de actividades y algunas boletas, sin

embargo por un error involuntario de la notaria en aquellos años (15 años atrás),

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V-144-2021

Foja: 1
se expresó que efectivamente la solicitante era peluquera, mas no se señalado en

forma expresa que esta compraba bajo el artículo 150 del Código Civil.

Sostiene que a mayor abundamiento y sin ánimo de justificar su error, firmó

esa escritura pensando que estaba todo en regla, que al ser peluquera estaba

todo como correspondía, posteriormente pasaron los años y nunca inscribió esa

escritura, también por ignorancia y al momento de ir al Conservador de Bienes

Raíces de San Miguel, rechazan la escritura por no tener en forma expresa, que

se compraba bajo el artículo 150 del Código Civil.

Manifiesta que en la actualidad le resulta imposible realizar una escritura

rectificatoria, porque varios de los cedentes que comparecieron en aquella

escritura están fallecidos y se hace imposible concurrir a Notaria.

Es del caso, que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se ha

negado a la inscripción de su compraventa, señalando que no acreditó en aquella

oportunidad la adquisición de dichos derechos mediante el patrimonio reservado

de la mujer casada en sociedad conyugal, de conformidad al artículo 150 del

Código Civil, sin embargo en aquella oportunidad compareció en la compraventa

como peluquera, tenía sus ingresos en forma independiente, acompañando al

efecto documentos en el primer otrosí de su presentación, por lo que señala que la

negativa del Conservador a todas luces resulta injustificada.

Denota que acompaña el instrumento cuya inscripción solicita, y la

constancia de la negativa de dicho Conservador, que no me permite la inscripción

por la no acreditación de su patrimonio reservado de la mujer casada en Sociedad

Conyugal.

Ahora bien, en el mismo orden de ideas, señala que procede que Vuestra

Señoría ordene a dicho funcionario que practique la inscripción solicitada fundado

en las siguientes razones: Si bien es cierto en aquella oportunidad compareció

como peluquera, sin hacer presente que adquirió bajo el patrimonio reservado de

la mujer casada en Sociedad Conyugal, no es menos cierto que actuó dentro de

su patrimonio, como mujer trabajadora, e independiente y separada de su marido,

hecho que acreditaba y acreditaré mediante instrumento privado de iniciación de

actividades como peluquera desde el año 2003, según certificado emitido por el

SII: reiterando que está separada de su marido.

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Foja: 1
Refiere que la negativa del Conservador de San Miguel, solo le consta

porque esa fue la respuesta que le dio un funcionario, sin embargo, en la caratula

de rechazo no consta infringiendo con ello el artículo 14 del Reglamento del

Conservador de Bienes Raíces.

En el por tanto de su solicitud invoca los artículos 14; 15; 16; 18 y demás

del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y el artículo 150 del Código

Civil y demás disposiciones del mismo cuerpo legal como argumentos de derecho

de su petición.

Por lo cual solicita que previo informe del Sr. Conservador ya mencionado,

se ordene que inscriba la compraventa, que consta del documento acompañado.

Que se inscriba la escritura de compraventa de derechos celebrada con fecha 19

de agosto del 2006, en la Notaria Ernesto Montoya Peredo, Notario Público de

Rancagua, ya individualizada y se agregue que adquirió dichos derechos,

conforme al artículo 150 del Código Civil.

A fin de acreditar sus alegaciones acompaño los siguientes documentos: a)

Certificado de matrimonio de la solicitante de autos, cuyo matrimonio se encuentra

en la circunscripción de Quinta Normal, inscrita con el N° 367 del año 1980. b)

Copia de la Caratula de rechazo N° 2020085066 del Conservador de San Miguel,

de fecha 15 de Febrero del 2021 c) Certifica del SII. Donde se acredita que su

iniciación de actividades es a partir del año 2003. d) Copia de escritura de

compraventa de derechos hereditarios.

Se dio lugar a la solicitud con fecha 9 de Septiembre de 2021, solicitando el

informe respectivo.

Se acompañó el informe del Conservador de Bienes Raíces con fecha 24

de Septiembre de 2021, a folio 7, que en lo pertinente señala que ha sido

recepcionado oficio N° 1702, de fecha 09 de Septiembre de los corrientes, por

medio del cual se solicitó informe respecto de la negativa de su Oficio de inscribir

solicitud efectuada por la parte requirente de autos, indicando que el recurrente

sostiene afirmaciones que son inexactas, e información incompleta. Refiere el

Conservador que en primer lugar el titulo citado en su reclamo es inexacto, y no

existe en sus registros la inscripción de FS. 13670 N°59474, del registro de

propiedad del año 2004. En segundo lugar respecto de la caratula en cuestión

según sus registros el reparo que versa a cerca de ésta es el siguiente “titular del

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Foja: 1
dominio sólo doña María Ester Merino González”. En virtud de lo cual no es

posible dar una respuesta al presente reclamo.

Ante lo cual la solicitante presentó un escrito rectificando la demanda con

fecha 28 de Septiembre de 2021, en razón de lo cual con fecha 30 de Septiembre

de 2021, el Tribunal requirió al solicitante que acompañase una copia íntegra del

texto de la demanda con sus rectificaciones, y que se pronuncie acerca del reparo

indicado en el informe del Conservador.

Se cumplió con lo ordenado con fecha 4 de Octubre de 2021, a folio 11, y

en lo pertinente modifica su reclamo corrigiendo la inscripción, sin pronunciarse

sobre el reparo del Conservador, quedando la nueva copia del texto de la

demanda del siguiente modo: La solicitante interpone su Reclamo de Negativa del

Conservador de Bienes Raíces en el escrito de folio 11 fundado en que el Señor

del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, en la caratula número

2020085066, de fecha 15 de Febrero del 2001, se negó a inscribir una

compraventa de derechos hereditarios de fecha 19 de Agosto del año 2006,

celebrada en la Notaria Ernesto Montoya Peredo, titular de Notaria de Rancagua,

compraventa donde comparecen como vendedores, la señora María Ester Merino

González, por sí y en representación de don Francisco Samuel Merino González y

de doña Elsa Amelia Merino González, y como compradora comparece, la

solicitante doña Angélica Del Pilar Inostroza Berríos, chilena, casada, peluquera,

donde por este actos venden ceden y transfieren derechos hereditarios, que

recaen en el departamento B del cuarto piso del edificio o block de departamentos

B 7, ubicado en pasaje 8, del número 5302, comuna de San Miguel, además de

derechos en proporción del valor del departamento en unión de los adquirentes de

los otros departamentos y de los bienes comunes dentro de los cuales se

encuentra el terreno, lo adquirieron por herencia de doña Amada Del Carmen

Merino González, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a Fojas 8170,

número 7042 del años 2006 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel ,

sostiene que en la celebración de este contrato compareció como casada,

“peluquera”, con cedula nacional de identidad 9.451.777-K.

Refiere que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se ha negado

a la inscripción de su compraventa, señalando que no acreditó en aquella

oportunidad la adquisición de dichos derechos mediante el patrimonio reservado

de la mujer casada en sociedad conyugal, de conformidad al artículo 150 del

Código Civil, sin embargo, sostiene que en aquella oportunidad compareció en la

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Foja: 1
compraventa como peluquera, tenía sus ingresos en forma independiente, lo que

acredita en documento que acompaña en el primer otrosí de su presentación en

virtud de lo cual manifiesta que la negativa del Conservador a todas luces resulta

injustificada.

Denota que acompaña el instrumento cuya inscripción solicita, y la

constancia de la negativa del Conservador, que no le permite la inscripción por la

no acreditar de su patrimonio reservado de la mujer casada en Sociedad

Conyugal.

Ahora bien, en el mismo orden de ideas, señala que procede que Vuestra

Señoría ordene a dicho funcionario (El Señor Conservador) que practique la

inscripción solicitada, por las siguientes razones:

Sostiene que si bien es cierto en aquella oportunidad compareció como

peluquera, sin hacer presente que adquirió bajo el patrimonio reservado de la

mujer casada en Sociedad Conyugal, no es menos cierto que estaba actuando

dentro de su patrimonio, como mujer trabajadora, e independiente y separada de

su marido, hecho que acreditó y acreditará mediante instrumento privado de

iniciación de actividades como peluquera desde el año 2003, según certificado

emitido por el SII. Reiterando que está separada de su marido.

Sostiene que la negativa del Conservador de San Miguel, solo le consta

porque esa fue la respuesta que le dio un funcionario, sin embargo, en la caratula

de rechazo no consta, infringiendo con ello el artículo 14 del Reglamento del

Conservador de Bienes Raíces.

En el por tanto, invoca los artículos 14, 15, 16, 18 y demás del Reglamento

del Conservador de Bienes Raíces, y el artículo 150 del Código Civil y demás

disposiciones del mismo cuerpo legal.

En virtud de lo cual solicita se sirva, previo informe del Sr. Conservador ya

mencionado, ordenar que inscriba la compraventa, que rola a Fojas 8170, número

7042 del años 2006 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, que consta

del documento acompañado.

Se tuvo por modificada la demanda con fecha 6 de Octubre de 2021, y se

reiteró oficio al Conservador.

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Foja: 1

Se recepcionó el segundo informe del Conservador de Bienes Raíces de

San Miguel con fecha 13 de Octubre de 2021, a folio 13, señala que ha sido

recepcionado oficio N° 1938, de fecha 6 de Octubre, por medio del cual se solicita

informe respecto de la negativa de inscribir solicitud efectuada por la parte

requirente de autos, informando en lo pertinente que nuevamente el recurrente

sostiene afirmaciones que son inexactas, e información incompleta.

Señala el Conservador que en primer lugar a Fs.8170 N°7042 del año 2006

rola la inscripción de compraventa cuya titular es doña María Ester Merino

González, dicha inscripción es respecto del departamento “B”, del cuarto piso,

departamento o block de departamentos B siete, ubicado en Pasaje Ocho N°5302,

conforme al plano archivado bajo el N°1183, comuna de San Miguel, Rol de

Avalúo N°5192-23, y dueña además de derechos en proporción al valor de lo

adquirido en unión de los adquirentes de los otros inmuebles y de los bienes

comunes entre los cuales cuenta el terreno. De su lectura, se evidencia que doña

María Ester Merino González es la única dueña de dicho inmueble, y que al

respecto y como versa el reparo de la caratula en cuestión “titular del dominio

sólo doña María Ester Merino González. Aclarar”, por lo que la solicitud que

ingresó el requirente no tiene fundamentos, debido que lo que se acompañó para

ser inscrito en su momento es una cesión de derechos respecto al inmueble ya

individualizado, del todo inoficiosa puesto que como se señaló: la única titular de

dicho inmueble es la persona antes señalada doña María Ester Merino González.

En virtud de lo cual el Conservador informa que no es posible acceder a lo

solicitado.

Con fecha 21 de Octubre de 2021 a folio 15, el apoderado del solicitante,

solicitó al Tribunal que tenga presente los siguientes puntos; indicando que al

parecer el Conservador De Bienes Raíces de San Miguel, no los considera al

momento de enviar su oficio.

1.- El Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, señala en su oficio de

fecha 13 de octubre del 2021, que los fundamentos de hecho planteadas por su

parte en las peticiones, son inexactas, por lo que hace presente que efectivamente

la inscripción citada en la Fojas 8170 N° 704 del año 2006, rola la inscripción de

compraventa, cuyo titular es doña María Ester Merino González, y que su parte no

tiene duda que dicha inscripción de dominio cita como única dueña a la señora ya

indicada, dueña del inmueble correspondiente al departamento B, del cuarto piso,

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Foja: 1
departamento o block del departamento B siete, ubicado en Pasaje Ocho N° 5302,

conforme al plano archivado bajo el N° 1183, comuna de San Miguel, Rol de

Avalúo N° 5192-23, y dueña además de derechos en proporción al valor de lo

adquirido en unión de los adquirentes de los otros inmuebles y de los bienes

comunes entre los cuales cuenta el terreno.

2.- Que es evidente que la titular del dominio, es la señora María Ester

Merino González, toda vez que es efectivamente la escritura pública de cesión de

derechos hereditarios donde su representada adquiere todos y cada uno de los

derechos de la señora Merino González no ha sido inscrita por el Conservador de

Bienes Raíces, acompañada en la presentación del requerimiento de autos,

haciendo el mismo Conservador de Bienes Raíces de San Miguel el reparo, en

que ella adquiere como casada en sociedad conyugal sin la comparecencia de su

cónyuge, sin embargo por un error de aquella época no se la hizo comparecer y

adquirir dentro de su patrimonio reservado de la mujer casada en el Régimen de

Sociedad Conyugal, a pesar que en ese momento se encontraba acreditada en su

calidad de peluquera.

3.- Sostiene que su parte cree que el Conservador de Bienes Raíces, no

logra visualizar el problema que se plantea en el libelo, toda vez que estamos

tratando que se inscriba la escritura Pública de cesión de derechos hereditarios y

que el reparo planteado por dicho Conservador sea subsanado por orden del

Tribunal de Su Señoría.

Se tuvo presente en lo que procediere en derecho, con fecha 22 de Octubre

de 2021.

Se solicitó fallo por el abogado de la requirente, con fecha 4 de Noviembre

de 2022, y el Tribunal con fecha 8 de Noviembre de 2021, solicitó a la parte que

previo a resolver el escrito, en virtud de lo expuesto por el informe del

Conservador, acompáñese certificado de dominio vigente actualizado, y certificado

de hipotecas y gravámenes del inmueble de autos.

Se acompañó a folio 23 con fecha 2 de Diciembre de 2021 el certificado de

Hipotecas y Gravámenes del inmueble de autos, y un certificado de inicio de

actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

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Foja: 1
Se ofició con fecha 15 de Diciembre de 2021 al Conservador de Bienes

Raíces de San Miguel a fin de que remita el certificado de dominio vigente

actualizado de fojas 8170 N° 7042 del Registro de Propiedad del año 2006 del

Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.

Se acompañó por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel con

fecha 21 de Diciembre de 2021 copia de inscripción de dominio vigente de fojas

8170, N°7042 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2006.

Se trajeron los autos para fallo con fecha 11 de Enero de 2022.

Considerando:

Primero: Que doña Angélica Del Pilar Inostroza Berrios, chilena, casada,

peluquera, cédula nacional de identidad N° 9.451.767-K, con domicilio en Inés

Rivas 1027, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien interpone

reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, en copias

del texto íntegro de la demanda con sus modificaciones de folio 5 y 11, por los

motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo.

Segundo: Que solicitado informe al Conservador este emitió su informe a

folio 7 con fecha 24 de Septiembre de 2021, y 13 de Octubre de 2021 a folio 13,

señalando en lo pertinente que no procede la inscripción de la compraventa por

cuanto como versa el reparo de la caratula el “titular del dominio sólo doña

María Ester Merino González. Aclarar” por lo que el Conservador estima que la

cesión de derechos que la solicitante pide su inscripción resulta inoficiosa en

atención que la única titular del dominio del inmueble es doña María Ester Merino

González.

Tercero: Que el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes

Raíces establece; “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones:

deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente

inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la

copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble

la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo

58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si

no contiene las designaciones legales para la inscripción.” Y el artículo 18 del

Reglamento del Conservador de Bienes Raíces dispone que: “La parte

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Foja: 1
perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia

del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por

el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”.

Cuarto: Que del examen de los antecedentes se desprende el rechazo del

Conservador se encuentra ajustado a derecho, por cuanto la inscripción de

dominio del inmueble de fojas 8170 vta. N° 7042 del año 2006 se encuentra

inscrita exclusivamente a nombre de doña María Ester Merino González,

inscripción que se practicó el 1 de Junio de 2006. Al respecto cabe hacer

presente que doña María Ester Merino González con fecha 13 de Marzo de 2006,

repertorio N°1417/2006 celebró una compraventa del inmueble con los demás

propietarios del inmueble, adquiriendo para sí el dominio pleno del inmueble de

autos. Se deja constancia que el título anterior de dominio consta a fojas 146 n°

86 del año 2006, y además existe una anotación marginal en el título de dominio

repertorio 20998 de fecha 12 de Noviembre de 2021, denominada cesión, caratula

85066, al que al parecer corresponde al rechazo de la inscripción que nos

convoca.

Quinto: Que, la solicitante posteriormente celebró una compraventa de

derechos con fecha 19 de Agosto de 2006, repertorio 4665-2006 ante el Notario

Público Ernesto Montoya Peredo, en la cual comparece como vendedora doña

María Ester Merino González, quien comparece por sí y en representación de

Francisco Samuel Marino González, y doña Elsa Amelia Merino González,

quienes venden a doña Angélica del Pilar Inostroza Berrios el inmueble

correspondiente al departamento B siete, del cuarto piso, en pasaje Ocho número

5302, comuna de San Miguel, señalando que la inscripción especial de herencia

rola a fojas 13670, número 59474 del Registro de Propiedad del año 2004, y

dueña de los derechos a fojas 80170 número 7042 del Registro de Propiedades

del año 2006, que en la cláusula segundo de la escrito se consagra que doña

María Ester Merino González por sí y en la representación que invista vende cede

y transfiere los derechos, partes o cuotas que le corresponden en la propiedad

individualizada en la cláusula precedente a doña Angélica del Pilar Inostroza

Berrios, quien compra, acepta y adquiere para sí, sin embargo se advierte que a la

fecha de celebración de la escritura el título de dominio vigente del inmueble

sublite es el correspondiente a fojas 8170 vta. n° 7042 del año 2006 a nombre de

doña María Ester Merino González, escritura que se encuentra vigente de

acuerdo a lo certificado por el conservador a folio 25, y en la que consta la

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Foja: 1
anotación marginal de la caratula de fecha 12 de Noviembre de 2020, número

20.998, con el timbre de rechazo de fecha 15 de Febrero de 2021.

Sexto: Que el asunto controvertido sometido al pronunciamiento del

Tribunal de acuerdo a lo requerido a folio 11 es, ordenar que se inscriba la

compraventa, que rola a Fojas 8170, número 7042 del año 2006 del

Conservador de Bienes Raíces de San Miguel (sic) que consta del documento

acompañado, además de la solicitud del petitorio original de folio 5, en la cual el

requirente solicita expresamente que se inscriba la escritura de compraventa de

derechos celebrada con fecha 19 de agosto del 2006, en la Notaria Ernesto

Montoya Peredo, Notario Público de Rancagua, ya individualizada; y se agregue

que la solicitante adquirió dichos derechos, conforme al artículo 150 del Código

Civil;

Séptimo: Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad respecto del motivo

consignado en la anotación presuntiva por el Señor Conservador, cabe efectuar

las siguientes consideraciones, teniendo presente tal como se señaló en los

considerandos cuarto y quinto, la escritura que el reclamante de Negativa solicita

inscribir, yerra en la señalización de quien es el titular del dominio del inmueble

objeto del contrato, no pudiendo rectificarse por la vía voluntaria la forma de

comparecer de la vendedora doña María Ester Merino González, lo que infringe

los dispuesto en los artículos con lo él artículos 13, 57, 80, y 82 del Reglamento

Conservatorio, y en consecuencia se encuentra plenamente justificada la negativa

Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a practicar la inscripción materia de

autos.

Que atendido lo anterior, carece de relevancia pronunciarse sobre el

argumento, referido a que la solicitante adquirió el inmueble conforme a lo

dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; ya que como se dijo, la errónea

individualización de a quien le correspondía la calidad de posesor inscrito del

inmueble en la escritura de compraventa, impide la inscripción del acto celebrado.

Por lo razonado precedentemente, y lo prevenido en los artículos 254 y

siguientes, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 18 del

Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se declara:

- Que se rechaza la solicitud de folio 1 y sus rectificaciones de folios 5 y 11,

impetradas por doña Angélica Del Pilar Inostroza Berrios.

Dictada por doña Carolyn Andrea Medina Duarte, Jueza Subrogante

del Tercer Juzgado Civil de San Miguel.

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V-144-2021

Foja: 1

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art.

162 del C.P.C. en San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.
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2023-09-27T16:55:42-0300