Documento LTM36.198.515
Gaceta
Título:
La Gaceta. Diario oficial de Costa Rica. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS (12/11/2024)
Emisor:
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Boletín:
Diario Oficial de Costa Rica
Fecha publicación:
12/11/2024
Pais:
Costa Rica
TEXTO
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1897-2024 y 1899-2024, celebradas el 14 y 28 de octubre del 2024, respectivamente
al considerar que:
I.—Mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1884-2024, celebrada el 19 de agosto de 2024 se consignó la necesidad de llevar a cabo procesos de contratación ordenados por medio de concursos, con la correspondiente verificación de atestados y lo más ordenado posible.
II.—Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1892-2024, celebrada el 23 de setiembre del 2024 se designó a los señores Yin Hong Monteverde, Humberto Grant Alpízar y Javier Sancho Guevara, como integrantes del Comité de Nombramientos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
III.—Dadas esas designaciones, el Comité quedó integrado por los señores: Laura Suárez Zamora, presidente del Consejo, Yin Hong Monteverde, Humberto Grant Alpízar y Javier Sancho Guevara, directores del Conassif.
IV.—Se estimó prudente que este Comité cuente con lineamientos generales de funcionamiento, con el propósito de asegurar que los procesos de nombramientos se lleven a cabo de forma ordenada y transparente, de forma que permitan seleccionar al talento humano idóneo para el Consejo.
V.—En la sesión 1895-2024, celebrada el 7 de octubre de 2024, se presentó al Consejo una primera propuesta de Lineamientos para el Comité de Nombramientos. En esa oportunidad se recibieron una serie de observaciones y sugerencias para fortalecer la documentación de la información y la operativa del Comité de Nombramientos.
dispuso,
aprobar los Lineamientos del Comité de Nombramientos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero cuyo texto se inserta a continuación:
‘LINEAMIENTOS DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS
DEL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
Artículo 1°—Propósito del Comité de Nombramientos
El Comité de Nombramientos, en los casos que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en vez de efectuar un nombramiento de manera discrecional, haya decidido realizar un concurso para realizar un nombramiento de un puesto sujeto a su elección, verificará y asegurará que los procesos de reclutamiento y selección de personal que lleve a cabo el Conassif satisfagan un procedimiento ordenado y transparente apegado al marco jurídico aplicable, en aras de garantizar la idoneidad requerida del talento humano.
Artículo 2°—Composición del Comité de Nombramientos
El Comité de Nombramientos estará integrado por cuatro miembros independientes del Conassif, uno de los cuales será el presidente del Consejo. A las sesiones del Comité de Nombramientos podrán asistir invitados, cuando así lo decidan sus miembros mediante votación previa. Los nombramientos de los miembros del Comité serán por el plazo de dos años.
Artículo 3°—Presidencia del Comité de Nombramientos
El Comité de Nombramientos será presidido por el presidente del Conassif.
Artículo 4°—Reuniones
El Comité de Nombramientos se reunirá cada vez que sea convocado por el presidente del Comité. Se podrá reunir sin necesidad de convocatoria, en caso de estar todos presentes y así se acuerde por unanimidad. Las reuniones del Comité de Nombramientos se podrán realizar de manera presencial o por medio de cualquier plataforma tecnológica que permita a los miembros del Comité interactuar a efecto de adoptar una decisión. Asuntos operativos de los procesos de contratación, podrán ser coordinados mediante aplicaciones de mensajería que permitan conocer la posición de los miembros del Comité. Las sesiones del Comité podrán ser grabadas en audio y video.
Artículo 5°—Quórum y acuerdos
El quórum de las sesiones del Comité de Nombramientos se conformará con tres de los cuatros miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el voto del presidente será considerado como voto de calidad.
Artículo 6°—Coordinación del Comité de Nombramientos
El presidente del Comité designará a un Asesor del Despacho o al Asistente de Presidencia para que ejecute las actividades de coordinación y secretaría; quien, por instrucción del presidente, circulará la documentación correspondiente, la cual será remitida oportunamente a los miembros del Comité antes de celebrar la reunión.
Para cada reunión, el funcionario encargado de la secretaría del Comité preparará las minutas que incluirán al menos los temas tratados y los acuerdos tomados. Las minutas serán remitidas vía correo electrónico a los miembros del comité para su aprobación 3 días hábiles posterior a la fecha de reunión. Los miembros tendrán 5 días hábiles para su revisión; de no recibirse observaciones en dicho plazo, se dará por aprobada en firme, y si el presidente lo considera oportuno, las minutas serán firmadas digitalmente.
Artículo 7°—Procedimiento de los concursos
El Comité de Nombramientos verificará que los concursos de contratación sigan, al menos, los siguientes pasos:
1. Verificar que la plaza que se someterá a concurso de selección y nombramiento esté considerada en la estructura de puestos y que dicha plaza, así como el descriptivo y perfil del puesto cuente con la aprobación del Conassif.
2. En caso de considerar necesario ajustar el descriptivo y el perfil del puesto a contratar, se coordinará y se validarán los cambios con la División de Transformación y Estrategia (DTE) del Banco Central de Costa Rica (BCCR), los cuales deberán ser aprobados por el Conassif. Además, se deberá verificar que la plaza sujeta a concurso cuente con el contenido presupuestario necesario para realizar el nombramiento.
3. Recomendar al Consejo para su aprobación, si el proceso de selección se llevará a cabo por medio de un proveedor externo o por el BCCR, indicando las consideraciones pertinentes como, por ejemplo, pero no limitado a, valoraciones de costos o plazos. En caso de ser externo, verificar que se cumplan los procedimientos, según la normativa de contratación pública.
4. Establecer el tipo de evaluaciones y entrevistas que se consideren adecuados aplicar en el proceso.
5. Solicitar y aprobar la publicación y el plazo del anuncio del concurso de contratación, el cual se llevará cabo por medios internos y externos al Conassif, verificando que la información se ajuste al descriptivo y al perfil del puesto aprobado.
6. Solicitar al reclutador un informe con el detalle de los candidatos que a su juicio cumplieron los requisitos mínimos de idoneidad establecidos en el descriptivo y perfil del puesto con el fin de que el Comité adopte una decisión.
7. Definir los criterios de selección de los candidatos que cumplieron los requisitos mínimos de idoneidad, los cuales podrían ser cuantitativos, cualitativos o ambos según las necesidades y características del puesto. Dichos criterios deberán ser documentados y formarán parte del expediente de cada proceso.
8. Para los candidatos que cumplieron los requisitos mínimos de idoneidad, llevar a cabo, según los criterios definidos anteriormente, una preselección de candidatos a los cuales se les solicitará, por medio del reclutador, documentación, como por ejemplo, según aplique en cada caso: verificación de requisitos académicos, la certificación de experiencia y funciones que ha llevado a cabo, nivel de idioma extranjero requerido, hoja de delincuencia, cartas de recomendación y cualquier otra documentación que el descriptivo y perfil del puesto lo considere necesario. El reclutador analizará la documentación recibida de los candidatos y le indicará al Comité cuáles son los candidatos que cumplieron satisfactoriamente.
9. Para los candidatos que cumplieron satisfactoriamente con lo requerido en el punto anterior solicitar al reclutador, en los procesos en que el Comité consideró necesario, la aplicación de pruebas técnicas escritas. Estas pruebas serán elaboradas por el Comité y además éste le proporcionará al reclutador dichas pruebas técnicas junto con las respuestas, para que lleve a cabo la respectiva puntuación. El reclutador comunicará al Comité los resultados obtenidos en las pruebas técnicas escritas.
10. El Comité podrá llevar a cabo entrevistas puntuadas la cual se deberá documentar mediante grabación de video y audio para su posterior valoración.
11. El reclutador aplicará la prueba de valoración de competencias a los candidatos que cumplieron todos los requisitos descritos en los puntos anteriores, incluyendo en los casos que así se solicitó, la aprobación de las pruebas técnicas escritas y entrevistas puntuadas.
12. Con base en los resultados del análisis de competencias y la aplicación de pruebas técnicas escritas y entrevistas puntuadas, el Comité preseleccionará los candidatos para los que requiera la realización de entrevistas no puntuadas.
13. El Comité podrá llevar a cabo entrevistas no puntuadas, de forma presencial o virtual con los candidatos finales como parte del proceso de selección. Estas entrevistas deberán ser grabadas y documentadas.
14. El Comité remitirá al Consejo un documento que exponga las consideraciones que permitieron la escogencia de no más de tres candidatos para consideración del Consejo. Este documento incorporará también la recomendación razonada de la persona a seleccionar. La decisión final será tomada mediante acuerdo del Conassif.
Artículo 8°—Documentación
Una vez el Conassif ha designado a la persona idónea, el Comité de Nombramientos procederá a documentar los acuerdos respectivos. Para este fin, se mantendrá un repositorio en la intranet del Conassif para archivar las minutas y demás documentación generada en cada proceso de contratación.
Artículo 9°—Notificaciones
El Comité informará al reclutador el resultado del concurso para que proceda a notificar a la persona seleccionada, así como a los candidatos descartados. Así mismo, el Consejo notificará al Departamento de Gestión del Talento Humano del Banco Central de Costa Rica para que realice las gestiones administrativas atinentes al nombramiento del candidato seleccionado por el Conassif.
Artículo 10.—Vigencia
Estos lineamientos rigen a partir de su publicación en La Gaceta.’
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200004627.—Solicitud N° 550041.—( IN2024907275 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-367-2024.—Suárez Calderón Amanda, R-279-2024, cédula de Identidad 115000112, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906585 ).
ORI-363-2024.—Martínez Estevez María de Lourdes, R-263-2024-A, Residente Temporal Libre Condición 148400 56108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Ciencias Biológicas (Biología Ambiental), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2029.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906629 ).
ORI-370-2024.—Álvarez Gil Alejandra, R-238-2024, carné provisional solicitante de refugio 155852340734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906765 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-355-2024.—Frade Melani Brunela, R-269-2024, pasaporte N° AAI234550, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica, Universidad Abierta Interamericana, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024906814 ).
ORI-359-2024.—Holdsworth Elizabeth Anne, R-266-2024, Pasaporte 643691433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de “Doctor of Philosophy” (Doctorado en Filosofía), State University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906884 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-306-2024, González Corrales Luis Alonso, R-106-2024, cédula de Identidad 206410158, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster, Universidade de Brasília, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa Unidad Expedientes y Graduaciones, Oficina de Registro e Información.—( IN2024907384 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al progenitor Juan Daniel Navarro Herrera, resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro. Fase diagnóstica del proceso especial de proteccion a favor de la persona menor de edad: M. D. N. R. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLNA-000204-2024.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549169.—( IN2024906376 ).
A Jorge Ignacio Solano Vargas y William Alfonso Bonilla Quirós, se les comunica que por resolución de las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el inicio de un proceso especial de protección, todo bajo el expediente número OLTU-00198-2014, a favor de las personas menores de edad J.P.B.C. y L.S.C. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00138-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 549763.—( IN2024906790 ).
A Anthony Joseph Rodríguez Mora, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-uno tres tres dos-cero tres ocho nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad: I.R.H. y S.R.H. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHT-00008-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549768.—( IN2024906791 ).
Al señor, Abel Juan Téllez, se comunica que por resoluciones de las once horas y cuarenta minutos del seis de octubre del año dos mil veinticuatro, con su respectiva modificación de las diez horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro y mantenimiento de diez horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro, Se dictó medida de cuido provisional y su mantenimiento, en beneficio de las personas menores de edad H.A.T.P. y A.T.P. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00130-2024.—Oficina local de Sarapiquí Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.N° 16864-2.—Solicitud N° 549781.—( IN2024906793 ).
A: Diego Alonso Miranda Jara se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil veinticuatro la cual indica resolución audiencia partes, proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: J.J.V.G-M.M.G. Se le confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente: OLSCA-00149-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 549745.—( IN2024906796 ).
Al señor Crecencio Budier Maklin en su calidad de progenitor, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve resolución administrativa se mantiene el proceso especial de protección cautelar de abrigo temporal en alternativa de protección a favor de la persona menor de edad O.O.B.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Crecencio Budier Maklin, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz, frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente administrativo OLLC-00192-2024.—Oficina local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—SolicitudNº 549787.—( IN2024906797 ).
A la señora Elia Sebatián Martínez, en su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual resuelve Resolución Administrativa. Se mantiene el Proceso Especial de Protección Cautelar de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección a favor de la persona menor de edad O.O.B.S contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Elia Sebatián Martínez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este Edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo OLLC-00192-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. OCNº 16864-2.—Solicitud Nº 549792.—( IN2024906800 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Efraín Díaz Valle- Margarita del Socorro Barrera. Se les comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME J.C. D.B. Se le confiere audiencia a los señores Efraín Díaz Valle-Margarita del Socorro Barrera por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00209-2024.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549794.—( IN2024906802 ).
A los señores Óscar Benjamín Ramírez Gosden y Andrea Agustina Loaisiga Monge, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:45 horas del 31/10/2024 en la cual se procede a mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad M.D.R.L. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00145-2024.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 549753.—( IN2024906804 ).
Al señor: Luis Antonio Zúñiga Chaves, mayor, costarricense, pescador, soltero, portador de la cédula de identidad número: 113160501, con ubicación actual desconocida. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de: las doce horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de las personas menores de edad: L.D.Z.G, B.D.Z.G, D.M.Z.G. Se le confiere audiencia al señor: Luis Antonio Zúñiga Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00081-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549806.—( IN2024906805 ).
Notificar al señor(a) Allen Ureña Naranjo, se le comunica la resolución de las diez horas del primero de noviembre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00022-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.— OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549864.—( IN2024906844 ).
Al señor Bryan Portillo Moraga, se comunica que por resolución de las trece horas con veintiún minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se dictó en sede administrativa resolución de protección en sede administrativa de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: Portillo Cárdenas. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Así mismo se comunica que mediante resolución de las de las trece horas con veintiún minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se emplaza a las partes por cinco días hábiles a audiencia que se realizará el día trece de noviembre de dos mil veinticuatro, a las nueve horas en la oficina Local de Matina, para que se pronuncien sobre lo resuelto. Expediente N° OLLI-00451-2019.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 549843.—( IN2024906845 ).
A la señora Greivin Mauricio Ruiz Moraga, se comunica que por resolución de las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se dictó en sede administrativa resolución de orientación apoyo y seguimiento, en beneficio de la persona menor de edad Ruiz Martínez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Así mismo se comunica que mediante resolución de las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se emplaza a las partes por cinco días hábiles a audiencia que se realizará el día doce de noviembre de dos mil veinticuatro a las nueve horas en la oficina Local de Matina, para que se pronuncien sobre lo resuelto, expediente número OLLI-00513-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549863.—( IN2024906847 ).
A la señora Jesmy Dayana Mora Rodríguez, mayor, nacionalidad, estado civil, documento de identidad 702890748, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio Rafael Barboza Jiménez, mayor, nacionalidad, estado civil, documento de identidad 702620382, de oficio y domicilio desconocido se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso administrativo en favor de la persona menor de edad D.D.B.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLTU-00169-2018.—Oficina local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 549835.—( IN2024906851 ).
Notificar al señor Randall García Corrales, se le comunica la resolución de las diez horas del primero de noviembre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, R.G.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00022-2014.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—SolicitudN° 549865.—( IN2024906864 ).
A: Juan Carlos Alfonsín, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Grecia, a las ocho horas del primero de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos: Alfonsín Alfaro, bajo el cuido provisional de la señora: Felicita Valverde Alfaro, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena a la señora: Verónica María Alfaro Vargas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad: BYAA, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le ordena a la señora: Verónica María Alfaro Vargas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora: Verónica María Alfaro Vargas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora: Verónica María Alfaro Vargas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención asistir a tratamiento psicológico, psiquiátrico o socio terapéutico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se le ordena a la señora: Verónica María Alfaro Vargas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX.—Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán visitar a su hija una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Se debe tomar en cuenta el criterio de la adolescente. X.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI.—La presente medida vence el día 01 de diciembre del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Grecia, 1° de octubre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C.N° 013419-2023.—Solicitud N° 549879.—( IN2024906870 ).
A la señora Kendra Gutiérrez Narváez se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia de las trece horas del día ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.G.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSAR-00144-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 549922.—( IN2024906878 ).
A Jorge Arturo Alpízar López, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-uno dos ocho cinco-cero cinco seis cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.S.A.U. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día primero de noviembre del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00194-2024.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 550190.—( IN2024907252 ).
A Yamilet Martínez Ocampo, mayor, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de doce horas veinticuatro minutos del primero de noviembre del dos mil veinticuatro, ratificada a las diez horas quince minutos del dieciséis de septiembre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se ordena suspenderle la guarda de la pme: E.A.M. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00292-2024.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 550194.—( IN2024907258 ).
José Gerardo Arriola Roque, portador de la cédula de identidad número: 1-1-2057-0750, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.Y.A.H, hijo de la señora María Daniela Herrera Valverde, portadora de la cédula de identidad número: 1-1550-0161. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00434-2024, de las ocho horas con treinta minutos del día once de octubre del año 2024 de esta Oficina Local, en las que se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada de manera provisionalísima mientras se ahonda en la investigación de la situación denunciada, de igual manera se le comunica la resolución administrativa número: PANI-OLAS-RA-0470-2024, de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año 2024, de esta Oficina Local, en la que se ordena celebrar la audiencia de ley el día 15 de noviembre del año 2024 a las nueve horas. Se le previene al señor Arriola Roque, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS- 00077-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° O C N°16864-2.—Solicitud N° 549974.—( IN2024907285 ).
A los señores Ariana Vanessa Morales Monge, cédula de identidad 1-1568-0374, demás calidades desconocidas y René Salgado Zapata, sin documento de identidad, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dictada dentro del expediente administrativo PANI-OLSCA-00602-2015 de las diez horas del diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro, resolución que ordena medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad ARSM y LMM. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLSCA-00602-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 550202.—( IN2024907286 ).
Al señor Carlos Luis Jiménez Porras, cédula de identidad número 1-12150493, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00153-2024, dictada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, según la cual se dicta medida de tratamiento formativo-educativo, en favor de la persona menor de edad CSJC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00153-2024.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—SolicitudNº 550204.—( IN2024907288 ).
A la señora María Magdalena Molina Moya, cédula de identidad N° 7-0080-0990, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones de las veinte horas con cinco minutos del once de octubre de dos mil veinticuatro y de las once horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro dentro del expediente administrativo PANI-OLAL00422-2023 según las cuales se dictan medida cautelarísima de abrigo y resolución que convoca audiencia para las once horas del día ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en favor de la persona menor de edad MMMM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Se le informa que le asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. OC N° 16864-2.—Solicitud N° 550218.—( IN2024907289 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Kelly Massiel García Contreras, ciudadana nicaragüense, sin número de identificación, demás calidades desconocidas y Denis Alberto López Narvaez, sin documento de identidad, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dictada dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00259-2021 de las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, resolución que ordena medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ANLG. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLAL- 00259-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 550219.—( IN2024907291 ).
A los señores María Fernanda Pérez Rojas, cédula de identidad 1-1463-0055, demás calidades desconocidas y Jorge Eduardo Zúñiga Cerdas, cédula de identidad 1-1330-0453, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución dictada dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00016-2022 de las diez horas del seis de setiembre de dos mil veinticuatro, resolución que ordena medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SEZP, EJPR y LPR. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° PANI-OLAL-00016-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.— OC N° 16864-2.—Solicitud N° 550224.—( IN2024907302 ).
Al señor Daniel Murillo Ramírez se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro se dio inicio a un proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad RHMV y se le concede audiencia a la parte para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En caso de que no se reciba ningún alegato y/o prueba, se mantendrá lo resuelto en el acto administrativo citado. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00221-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 550226.—( IN2024907305 ).
Al señor Eugenio Abrego Garay, de nacionalidad panameña, portador de la cédula de identidad número 1-713-3, demás datos desconocidos, y la señora Emilia Abrego, de nacionalidad panameña, portadora de la cédula de identidad número 1-762-1740, de más datos desconocidos, se les comunican las resoluciones de las 09:46 horas del 08/10/2024, resolución cautelar de cuido provisional, y la resolución de las 08:30 horas del 01/11/2024, resolución para mantener medida de protección de cuido provisional y modificar la ubicación de la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad E.E.A.A. Se les confiere audiencia a los señores, Eugenio Abrego Garay y Emilia Abrego, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito de Coto Brus, 50 metros al norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente OLCB-00058-2024.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 550239.—( IN2024907321 ).
Al señor, Ángel Santos García, se comunica que, por resolución las siete horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad Y.D.G.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00285-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 551045.—( IN2024907794 ).
Al señor, Israel Álvarez, se comunica que, por resolución las ocho horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad L.M.A.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00099-2023.—Oficina local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 551051.—( IN2024907795 ).
Al señor, José Noel Trejos González, se comunica que, por resolución las siete horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad N.S.T.G., D.D.T.G., E.C.T.G., E.C.T.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00285-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 551059.—( IN2024907796 ).