Documento LTM36.198.424

Jurisprudencia

Rubro: Medida cautelar 1122-24 - S.J.R.G., Venezuela | Resolución No. 82/24
Fecha: 07/11/2024
Número proceso: MC 1122-24
Número: 82/24
Origen: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Tipo resolución: Resolución
Tipo proceso: Medida cautelar
Caso: S.J.R.G., Venezuela
País: Venezuela



RESUMEN

El 7 de noviembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de S.J.R.G., tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud indicó que el beneficiario es activista de la comunidad LGBTI, voluntario del partido político de oposición Vente Venezuela y se encontraría privado de la libertad desde el 6 de agosto de 2024. Se alegó que fue objeto de tortura, que está en estado de desnutrición y deshidratación, así como que no recibe atención medica necesaria para tratar el VIH que padece. El Estado no proporcionó información sobre el asunto. La CIDH valoró la falta de información sobre los delitos de los que se acusa el beneficiario y cuál sería su situación jurídica. También consideró la gravedad del riesgo que representan los alegatos de la falta de atención del VIH y el desconocimiento de su estado de salud actual y de las acciones que el Estado estaría adelantando para mitigar el riesgo alegado.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicitó al Estado de Venezuela que:
  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de S.J.R.G., de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se le provea el tratamiento médico necesario, así como el agua y la alimentación adecuada. La Comisión considera indispensable que el Estado precise el beneficiario fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención, en caso de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.