Documento LTM36.194.500
Jurisprudencia
Rubro:
Apelación 00013-2024-0-1217-JR-LA-01|None|CONFIRMARON EN PARTE: LA SENTENCIA N. º 161 - 2024, CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N. º 04 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 (FOJAS 90 A 104), A TRAVÉS DE LA CUAL EL JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE LEONCIO PRADO, RESOLVIÓ:1.DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR JOSE VIDAL CHAVEZ RUIZ, CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO SOBRE INMDENIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.2.FIJESE LOS COSTOS PROCESALES EN LA SUMA DE S/ 1,000.00, MÁS EL 5% DE ÉSTE ÚLTIMO A FAVOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HUÁNUCO, MÁS INTERESES LEGALES QUE SE LIQUIDARAN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. DÉSE CUMPLIMIENTO CONSENTIDA O EJECUTORIADA QUE SEA LA PRESENTE SENTENCIA.REVOCARON: LA CITADA SENTENCIA EN CUANTO ORDENA PAGAR A FAVOR DEL DEMANDANTE LA SUMA DE S/ 126,187.00 (CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y DAÑO PUNITIVO.Y REFORMÁNDOLA,ORDENARON: EL PAGO A FAVOR DEL DEMANDANTE POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE LA SUMA DE S/ 19,000.00 (DIECINUEVE MIL CON 00/100 SOLES) Y POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL LA SUMA DE S/. 2,000.00 (DOS MIL CON 00/100 SOLES).DECLARARON: INFUNDADA LA DEMANDA, EN CUANTO AL PAGO DE DAÑOS PUNITIVOS.
Ámbitos:
Laboral
Fecha:
07/11/2024
Número expediente:
13-2024-0
Número:
13-2024-0-1217-JR-LA-01
Origen:
Corte Superior de Justicia - Lima
Tipo resolución:
Sentencia de vista
Tipo proceso:
Ordinario
Clase:
Apelación
Voces:
Revocaron, Infundado los daños punitivos, Confirmaron
Instancia:
SALA LABORAL - SEDE CENTRAL
País:
Perú
RESUMEN
ENCABEZAMIENTO
- ASUNTO:
- Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por JOSE VIDAL CHAVEZ RUIZ, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO sobre INMDENIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS; en consecuencia REQUIERASE a la demandada a fin que dentro del plazo de cinco días hábiles cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de S/. 126,187 .00 (CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), por concepto de lucro cesante, daño moral y daño punitivo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2024 (fojas 108 a 114), el procurador público de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes citada, solicitando que la misma sea revocada o anulada por los siguientes argumentos:
- El demandante no ha acreditado con medio probatorio alguno, respecto al lucro cesante, tampoco se ha establecido el tiempo o lapso de proceso de reposición y además, que en dicho periodo no ha trabajado para su representada; por lo que, se estaría cobrando sin haber prestado servicio alguno, ni considerando lo establecido en el fundamento sexto y octavo de la Casación Laboral N. º 10956-2017-Tacna.
- En principio, debe señalarse en cuanto al daño que la manera de reparar las consecuencias dañosas se le conoce como indemnización, la cual comprende una suma de dinero que busca resarcir el daño ocasionado al afectado. Es decir, "para que haya responsabilidad civil es necesario un hecho causante y un daño causado por ese hecho; es decir, que el hecho sea la causa y el daño su consecuencia, por lo que entre hecho y daño debe de haber una relación de causalidad, pero esa relación debe ser inmediata y directa, esto es que el daño sea una consecuencia necesaria del hecho causante"1.
- La indemnización es la suma de dinero que recibe la víctima después de haber sufrido un daño o un perjuicio. El propósito de esta cantidad de dinero percibida por la víctima se encuentra en discusión dividida a nivel doctrinal. Por un lado, cierto sector establece que posee carácter resarcitorio; y por el otro, se sostiene que es de carácter punitivo o sancionatorio.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída».
A la que se agrega la indemnización por daño moral regulada en el artículo 1322 del mismo Código en los siguientes términos: «El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento».
- Las reglas mencionadas no pueden considerarse ajenas a las situaciones que se puedan generar con motivo de una relación cuya existencia se debe a un contrato de trabajo, toda vez que las obligaciones que se convienen entre las partes o legalmente en esta clase de contratos también son susceptibles de no ser ejecutadas por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; prueba de ello es que el artículo 2 de la Ley N.º 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece como una competencia de los juzgados especializados de trabajo, el conocimiento de las pretensiones relacionadas con «(...) b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio»; aspectos que, permiten concluir que las reglas de la responsabilidad civil contractual son aplicables para la determinación de la responsabilidad laboral.
- En el presente caso los elementos de la responsabilidad civil5, se encuentran acreditados conforme se aprecia del expediente N.º 00089-2017-0-1217-JR-LA-01 que mediante Sentencia 101-2020 contenido en la Resolución N.º 29 de fecha 24 de noviembre de 2020 (fojas 03 a 16), se resolvió : "Declarando FUNDADA la demanda de fojas 124 a 133, interpuesta por JOSE VIDAL CHAVEZ RUIZ contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO; en consecuencia: a) DECLARAR la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado entre las partes desde el 08 de febrero de 2016 al 28 de febrero de 2017; en el cargo de Policía Municipal y se incluya en la Planilla Única de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado sujeto a Régimen Laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N.º 728 e INVALIDOS los contratos CAS y sus respectivas adendas que vincularon a las partes. b) Se ORDENA que la demandada cumpla con Reponer al demandante a su centro de trabajo en el cargo de Policía Municipal para la Subgerencia de Policía Municipal, Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, en el plazo de diez días de consentida o ejecutoriada de dictarse la presente resolución, bajo apercibimiento de dictarse los apremios de ley. c) Con costos procesales.", la misma que, quedó consentida mediante Resolución N. º 31 de fecha 15 de marzo de 2021 (fojas 17 a 19).
- La remuneración que el demandante percibía antes del evento dañoso, una remuneración de S/ 1,200.00 de acuerdo a la boleta de pago del mes de febrero de 2017 (fojas 55).
- En tal consideración, y teniendo en cuenta las circunstancias descritas precedentemente, este Colegiado considera que el monto fijado por concepto de lucro cesante en la suma de S/ 109,900.00 (Ciento nueve mil novecientos con 00/100 soles), no resulta razonable ni equilibrado, y que no guarda proporción con los aspectos descritos precedentemente, atendiendo a que, no se trata del pago de devengados derivados de un despido nulo, sino de una responsabilidad civil; razonamiento que, se condice con los criterios esbozados por diferentes órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República en las Casaciones N.º 2677-2012-Lima, N.º 4728-2008-Arequipa, N.º 785-2015-Huánuco, N.°1808-2018-Lima. Por lo que, debe revocarse la sentencia en dicho extremo, estableciéndose por concepto de lucro cesante la suma de S/ 19,000.00 (Diecinueve mil con 00/100).
- En nuestro sistema jurídico no existe una norma que defina los daños punitivos; sin embargo, el término se conceptualizó y reconoció en el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia laboral y previsional, por el cual se determinó que en los casos de despido incausado y fraudulento:
- Los daños punitivos son, en buena cuenta, una compensación económica preventiva, disuasiva y sancionatoria exclusiva para aquellos casos en los que se haya actuado con dolo o culpa grave, es decir, acciones u omisiones altamente reprochables para la sociedad. Es menester precisar, que el daño punitivo es un concepto creado y proveniente del Common Law y no equivale a un daño patrimonial o daño extrapatrimonial, sino que es una compensación pecuniaria por el daño ocasionado8.
(El subrayado y resaltado es nuestro)
En consecuencia, estando a lo descrito, debe revocarse este extremo de la sentencia y declararse infundada la demanda, en cuanto al pago de daños punitivos.
Sobre los costos procesales
- Finalmente, con relación a los costos procesales, la entidad demandada sostiene en su recurso de apelación, que el artículo 413 del Código Adjetivo, exime el pago de costas y costos a las entidades públicas como la demandada, por lo que debe revocarse este extremo. Al respecto, es menester precisar que, el artículo 14 de la Ley N. º 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo prescribe que "La condena en costas y costos se regula conforme a la norma procesal civil. El juez exonera al prestador de servicios de costas y costos si las pretensiones reclamadas no superan las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), salvo que la parte hubiese obrado con temeridad o mala fe. También hay exoneración si, en cualquier tipo de pretensión, el juez determina que hubo motivos razonables para demandar"; en tanto que en su Séptima Disposición Complementaria establece claramente que "En los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos"; y finalmente, el artículo 412° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al proceso laboral, fija que "El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración", es decir, la condena de costos recae automáticamente en el vencido en juicio salvo exoneración motivada y adecuadamente justificada.
- Siendo así, estando a que el presente proceso no reviste de mayor complejidad, ha sido tramitado como un proceso laboral ordinario en la que el abogado ha presentado la demanda, ha participado en la audiencia de conciliación, mas no en la audiencia de vista de la causa; y desde fecha de interposición de la demanda hasta la emisión de la sentencia de vista ha transcurrido aproximadamente 10 meses aproximadamente, a criterio de este Colegiado Superior el monto fijado por el juzgador por concepto de costos procesales en la suma de S/ 1,000.00 (Un mil con 00/100 soles), resulta ser razonable y proporcional, debiendo confirmarse la sentencia en dicho extremo.
TEXTO
CONSIDERACIONES
Por cuyos fundamentos fácticos y jurídicos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N. º 29497, artículos 364° y 383° del Código Procesal Civil entre otros;
CONFIRMARON en parte : la Sentencia N. º 161 - 2024, contenida en la Resolución N. º 04 de fecha 29 de mayo de 2024 (fojas 90 a 104), a través de la cual el Juzgado Civil Permanente de Leoncio Prado, resolvió:
- Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por JOSE VIDAL CHAVEZ RUIZ, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO sobre INMDENIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Y reformándola,
ORDENARON : El pago a favor del demandante por concepto de Lucro Cesante la suma de S/ 19,000.00 (Diecinueve mil con 00/100 soles) y por concepto de Daño Moral la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil con 00/100 soles).
DECLARARON : INFUNDADA la demanda, en cuanto al pago de daños punitivos.
Y, los devolvieron. Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Diestro y León. -
Sres.
Diestro y León.
Santos Espinoza.
Guerra Carhuapoma.
1 OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de las Obligaciones, Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, Cuarta Parte Tomo X, 2003 p. 235.
3 SANTOS BRIZ, Jaime citado en OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de las Obligaciones. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, Cuarta Parte Tomo X, 2003 p. 369.
4 PLANIOL Y RIPERT citado por OSTERLING PARODI, Felipe, en Tratado de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, Volumen I, Pacífico Editores S.A.C., p. 51.
5 Los elementos constitutivos de toda responsabilidad, tanto la derivada del incumplimiento de obligaciones como de la denominada extracontractual o aquiliana, son: a) El daño, que puede ser patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o no patrimonial (daño moral o daño a la persona); b) El evento dañoso o antijuricidad, puede ser un hecho ilícito (típico o atípico) o un hecho abusivo; c) La relación causal, es el nexo que existe entre el evento dañoso y el daño, determina cuál es la causa; y d) Criterio de imputación o factor atributivo de responsabilidad, encontramos a la culpa (criterio subjetivo de atribución), el riesgo (criterio objetivo de atribución) y la garantía (criterio indirecto de atribución).
6 Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
7 El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
8 Los daños punitivos en el ordenamiento peruano. Retos y desafíos elaborado por Jesús Chanamé Arriola y Saul Coca Guzmán https://lpderecho.pe/danos_punitivos-ordenamiento-peruano/.
9 DÉCIMO SEGUNDO. Por tanto, este Tribunal se aparta del acuerdo III del V Pleno jurisdiccional analizado porque crea una regla jurisprudencial que no llena un vacío ni una laguna de derecho, tampoco procura interpretar el sistema jurídico a la luz de los principios o los valores constitucionales, sino que, lejos de hacerlo, invade el terreno propio del legislador que es el único que puede establecer supuestos jurídicos en desarrollo de la norma constitucional.
Página 9 de 9
PROPIEDADES
DATOS DE LA RESOLUCIÓN: | |
---|---|
Fecha de la Resolución | 07/11/2024 |
Tipo de Resolución | Sentencia de Vista |
Fallo de la Resolución | Confirmada/revocada |
Jueces | DIESTRO Y LEON, SANTOS ESPINOZA, NINAQUISPE CHAVEZ, AQUINO SUAREZ, VILLOGAS SILVA, GARAY MOLINA, GERONIMO DE LA CRUZ, CARRILLO RODRIGUEZ, GASPAR REYMUNDO, GUERRA CARHUAPOMA |
*** Ponente | |
*** Dirimente | |
Sumilla | CONFIRMARON EN PARTE: LA SENTENCIA N. º 161 - 2024, CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N. º 04 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 (FOJAS 90 A 104), A TRAVÉS DE LA CUAL EL JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE LEONCIO PRADO, RESOLVIÓ: 1. DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR JOSE VIDAL CHAVEZ RUIZ, CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO SOBRE INMDENIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. 2. FIJESE LOS COSTOS PROCESALES EN LA SUMA DE S/ 1,000.00, MÁS EL 5% DE ÉSTE ÚLTIMO A FAVOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HUÁNUCO, MÁS INTERESES LEGALES QUE SE LIQUIDARAN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. DÉSE CUMPLIMIENTO CONSENTIDA O EJECUTORIADA QUE SEA LA PRESENTE SENTENCIA. REVOCARON: LA CITADA SENTENCIA EN CUANTO ORDENA PAGAR A FAVOR DEL DEMANDANTE LA SUMA DE S/ 126,187.00 (CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y DAÑO PUNITIVO. Y REFORMÁNDOLA, ORDENARON: EL PAGO A FAVOR DEL DEMANDANTE POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE LA SUMA DE S/ 19,000.00 (DIECINUEVE MIL CON 00/100 SOLES) Y POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL LA SUMA DE S/. 2,000.00 (DOS MIL CON 00/100 SOLES). DECLARARON: INFUNDADA LA DEMANDA, EN CUANTO AL PAGO DE DAÑOS PUNITIVOS. |
Palabras Clave | REVOCARON, INFUNDADO LOS DAÑOS PUNITIVOS, CONFIRMARON |
DATOS DEL PROCESO: | |
Especialidad | Laboral |
Organo Jurisdiccional | SALA LABORAL - SEDE CENTRAL |
Recurso | Apelación |
Pretención/Delito | Indemnización Laboral |
Proceso | Ordinario |
DATOS DE PROCEDENCIA: | |
Distrito Judicial de Procedencia | Huánuco |
Distrito | |
Instancia | |
Organo Jurisdiccional de procedencia | |
Expediente de Procedencia | 13-2024-0 |
Tipo de Resolución | |
Fecha de Resolución de Procedencia | 29/05/2024 |
Fallo | Rechazaron de Plano |