TEXTO
[anterior]
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
[siguiente]
[Contextualizar]
[anterior]
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
[siguiente]
[Contextualizar]
[anterior]
Que el Parágrafo I del Artículo 369 del Texto Constitucional dispone que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.
[siguiente]
[Contextualizar]
[anterior]
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5134, de 13 de marzo de 2024, crea la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro - EPCORO.
[siguiente]
[Contextualizar]
[anterior]
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5134 señala que EPCORO tiene por giro y actividad principal la producción y comercialización del oro en toda la cadena productiva minera, en el marco de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, para fortalecer las reservas internacionales.
[siguiente]
[Contextualizar]
[anterior]
Que con la finalidad de fortalecer la comercialización del oro e incrementar las Reservas Internacionales, es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de la EPCORO.
[siguiente]
[Contextualizar]
[anterior]
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de fortalecer la comercialización del oro e incrementar las Reservas Internacionales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro - EPCORO.
[siguiente]
[Contextualizar]
[anterior]
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un aporte de capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de la EPCORO, por un monto de hasta Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la comercialización del oro.
[siguiente]
[Contextualizar]
[anterior]
ARTÍCULO 3.- (COMERCIALIZACIÓN). Se autoriza a la EPCORO a desarrollar sus actividades de comercialización del oro en el mercado interno a precios competitivos, garantizando la sostenibilidad financiera de la Empresa.
[siguiente]
[Contextualizar]
[anterior]
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
[siguiente]
[Contextualizar]
[anterior]
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
[siguiente]
[Contextualizar]
[anterior]
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
[siguiente]
[Contextualizar]