Documento LTM35.517.541

Legislación

Disposición: RESOLUCIÓN N° 2410 MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA RESOLUCIÓN NO.1952
Fecha Publicación: 28/06/2024
Boletín: Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena
N. Boletín: 5496
Ámbito Geográfico: Supranacional
Entidad: Secretaría General de la Comunidad Andina
Ordenamiento: Resolución SGCAN



TEXTO










RESOLUCIÓN N° 2410



Modificación de la Disposición Transitoria Única de la Resolución No.1952


LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El literal b) del artículo 3 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 425, 571 y 728; y, las Resoluciones 1952, 2038 y 2274 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 1023, de 15 de diciembre de 2003, se adopta como normativa subregional para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio “Acuerdo Sobre Valoración de la OMC”;

Que, para una correcta aplicación del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC, es necesario contar con un documento que permita declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas y que sirva para determinar el valor en aduana y para dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 571, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, reglamentar mediante Resolución el funcionamiento y formato de la Declaración Andina del Valor;

Que, durante la reunión conjunta del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero y el Grupo de Expertos en Valoración Aduanera, realizada por videoconferencia el 14 de febrero de 2013, se precisó que la Declaración Andina del Valor ya se encontraba implementada electrónicamente desde el año 2009 en el Estado Plurinacional de Bolivia y, desde octubre de 2012, en la República del Ecuador;

Que, mediante Resolución 1952 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 3104, de 09 de octubre de 2017, se sustituyó la Resolución No.1239 de la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor y, se dispuso, en su Disposición Transitoria Única, que la fecha límite para que se implemente la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor sea el 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante Resolución 2038 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 3488, de 19 de diciembre de 2018, se modificó la Disposición Transitoria Única de la Resolución No.1952 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y, se determinó que, aquellas administraciones aduaneras que ya tengan implementada la presentación electrónica de la Declaración Andina de Valor, efectuarán el intercambio electrónico de los datos contenidos y disponibles de la Declaración Andina de Valor, de acuerdo con el cronograma y a los lineamientos técnicos que se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General, previa opinión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros;

Que, mediante Resolución 2274 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 4494, de 05 de julio de 2022, se modificó la Disposición Transitoria Única de la Resolución No.1952 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, indicando como fecha límite para que se implemente la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor, el 30 de junio de 2024;

Que, de igual manera, en la citada Disposición Transitoria Única se estableció que, sin perjuicio de lo anterior, aquellas administraciones aduaneras que ya tengan implementada la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor, efectuarán el intercambio electrónico de los datos contenidos y disponibles de la Declaración Andina del Valor, de acuerdo al cronograma y a los lineamientos técnicos que se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros;

Que, mediante comunicación electrónica, recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 26 de junio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Radicado 2-2024-017344, solicitó extender el plazo para implementar de manera electrónica la Declaración Andina del Valor contemplado en la Resolución 2274, hasta el 15 de agosto de 2024;

Que, en atención a la solicitud de la República de Colombia, en la reunión realizada el día 26 de junio de 2024, el Grupo de Expertos en Declaración Andina del Valor recomendó ampliar el plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Resolución No.1952 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, en la reunión realizada el 26 de junio de 2024, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros manifestó su opinión favorable a la recomendación del Grupo de Expertos en Declaración Andina del Valor, y a la propuesta de Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Disposición Transitoria Única de la Resolución No.1952 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los términos siguientes:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. - La fecha límite para que se implemente la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor, aprobada mediante esta Resolución, será hasta el 15 de agosto de 2024.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas administraciones aduaneras que ya tengan implementada la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor, efectuarán el intercambio electrónico de los datos contenidos y disponibles de la Declaración Andina del Valor, de acuerdo al cronograma y a los lineamientos técnicos que se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General, previa opinión del Comité de Asuntos Aduaneros.”

Artículo 2.- Derogar la Resolución 2274 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

Gonzalo Gutiérrez Reinel

Embajador

Secretario General