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REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 3, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LOS RECURSOS AUTOGENERADOS POR LOS CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2019).
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Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo referido, porque de su aplicación derivó la reducción del monto de su prima de antigüedad como trabajador del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., al considerar éste que no existía una partida específica en el Presupuesto de Egresos para cubrir esa diferencia, no obstante que antes de la entrada en vigor de la ley mencionada dicha prestación se pagaba con recursos autogenerados. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional, y el presidente de la República interpuso recurso de revisión.
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Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, abrogada, es inaplicable a los recursos autogenerados por los centros públicos de investigación.
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Justificación: Si bien los centros públicos de investigación pueden regirse por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, lo cierto es que ese control opera tratándose de recursos públicos a emplearse en el Presupuesto de Egresos, y no respecto de los autogenerados. No obstante que el artículo 126 constitucional procura el buen manejo de los recursos contenidos en el Presupuesto de Egresos, no se refiere a los autogenerados. Aunque el Presupuesto de Egresos es resultado de un esfuerzo conjunto del Ejecutivo Federal y de la Cámara de Diputados, tratándose de los centros públicos de investigación, su órgano de gobierno es quien tiene como facultad indelegable decidir el uso y destino de los recursos autogenerados.
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Amparo en revisión 121/2024. Víctor Castañeda Moreno. 22 de mayo de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Lenia Batres Guadarrama emitió su voto en contra de consideraciones. Luis María Aguilar Morales se separa de los párrafos 58, 89 y 97 de la sentencia, en específico en cuanto a la afirmación de que los recursos autogenerados están destinados exclusivamente a gastos de carácter personal. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán.
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Tesis de jurisprudencia 105/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro.
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Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 19 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021
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