Documento LTM2.753.445

Formulario

Título: Acta constitutiva de asociación civil para la organización de transportistas
Emisor: Parte interesada
Fecha: 14/11/2024



TEXTO

ACTA CONSTITUTIVA DE ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS

TMX 2.753.445

Normativa: Artículos 2554, 2587, 2670, 2671, 2672, 2673, 2674, 2675, 2676, 2681 del Código Civil para el Distrito Federal; Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera.

Supuesto: Acta constitutiva de asociación civil cuyo objeto es la organización de trasportistas, incluye el desarrollo del contrato civil con especificaciones respecto a los socios, sus obligaciones, sanciones y el desarrollo de asambleas, detallando los procedimientos para convocarlas, su periodicidad y los requisitos de quórum y votación, con un enfoque específico en las necesidades del sector de transporte. También, se incluyen cláusulas que describen el patrimonio de la asociación, estableciendo su naturaleza, origen y destino, destinados a apoyar el desarrollo y modernización de los transportistas asociados. Además, se define la conformación del consejo directivo y de administración, especificando los cargos, sus funciones, y los requisitos para la elección y renovación de sus miembros, incluyendo representantes del sector de transporte para asegurar una dirección que entienda y promueva los intereses y necesidades particulares de los transportistas.

 

El contrato de asociación civil debe de constar por escrito y estar inscrito en el Registro Público de las Personas Morales de la entidad federativa que corresponde al domicilio social de la asociación. A continuación, relacionamos la comparecencia aplicable a este contrato y el clausulado. Las certificaciones varían y todos los supuestos están en el capítulo de certificaciones correspondientes.

EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL, por el que se constituye ____________________, ASOCIACIÓN CIVIL, que otorgan los señores ____________________, con la autorización de uso de denominación o razón social con Clave Única del Documento (CUD) "A ____________________", expedido por la Secretaría de Economía, con fecha de firma electrónica ____________________ de dos mil ____________________, que agrego al apéndice de esta escritura con la letra "A", al tenor de los siguientes:

El nombre es un atributo de la personalidad de las personas físicas y morales, en materia civil no existe la distinción en cuanto al nombre respecto de razón social o denominación; esta distinción se aplica únicamente en materia mercantil, en donde las sociedades de "personas" (es decir, aquellas donde el carácter personal de los socios es relevante) tienen razón social, la cual es necesariamente subjetiva, lo que quiere decir que hace referencia al nombre de los socios. En cambio, en las sociedades de capitales, donde no es relevante quiénes son los socios, la sociedad tiene una denominación que es objetiva y libre. Reiteramos pues, que en las asociaciones y sociedades civiles esta distinción no se aplica por lo que puede formarse libremente.

ARTÍCULO PRIMERO. - El nombre de la asociación ____________________, se usará seguido de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL ", o de su abreviatura "A.C".

En cuanto al objeto social, éste varía según la finalidad que se proponga la asociación. Al respecto, recomendamos cuatro incisos de actividades generales que deben estar consideradas, sólo deberán agregar la finalidad específica:

ARTÍCULO SEGUNDO. - La asociación tiene por objeto: La Asociación tiene por objeto principal la organización, representación y desarrollo integral de los transportistas, fomentando su crecimiento económico y social, la defensa de sus derechos y la mejora continua en el sector del transporte. Para cumplir con este objetivo, la Asociación desarrollará las siguientes actividades y funciones:

  1. Representar a los transportistas ante autoridades, organismos públicos y privados, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de gestionar y defender sus intereses.
  2. Promover la participación activa en foros, mesas de diálogo y consultas públicas para influir en políticas, regulaciones y legislaciones que afecten al sector del transporte.
  3. Organizar y ofrecer programas de capacitación, formación y certificación profesional que impulsen la mejora de habilidades técnicas, administrativas y de servicio entre los asociados.
  4. Fomentar el desarrollo de competencias en áreas clave como manejo seguro, normativa de transporte, servicio al cliente y adopción de nuevas tecnologías de transporte y logística.
  5. Promover la adopción de tecnologías y prácticas innovadoras en el sector, facilitando el acceso a soluciones digitales para la gestión de flotas, optimización de rutas y reducción de costos operativos.
  6. Crear una plataforma de intercambio de información y buenas prácticas entre los miembros de la Asociación, favoreciendo la actualización constante y el uso de herramientas tecnológicas.
  7. Negociar convenios de colaboración con empresas proveedoras de servicios de mantenimiento, seguros, combustible, y financiamiento para brindar beneficios y descuentos exclusivos a los transportistas afiliados.
  8. Facilitar el acceso a servicios de asesoría legal, fiscal, y contable, orientados a mejorar la eficiencia y cumplimiento de los transportistas en sus obligaciones empresariales y fiscales.
  9. Establecer programas y campañas de concientización y capacitación en normas de seguridad vial y cumplimiento ambiental para reducir riesgos y promover prácticas sostenibles en el transporte.
  10. Impulsar el uso de tecnologías limpias y sostenibles, como vehículos de bajo consumo de energía y sistemas de control de emisiones, promoviendo así un compromiso con el medio ambiente.
  11. Diseñar e implementar fondos de apoyo económico, planes de financiamiento y programas de crédito a bajo costo, con el objetivo de facilitar la renovación de flotas y la mejora de infraestructura para los transportistas asociados.
  12. Fomentar alianzas con entidades financieras para el acceso a créditos y servicios financieros específicos, adaptados a las necesidades del sector del transporte.
  13. Facilitar la creación de redes de colaboración entre los transportistas, promoviendo la asociación entre pequeñas y medianas empresas del sector para incrementar su competitividad.
  14. Establecer alianzas estratégicas con otras asociaciones nacionales e internacionales, instituciones académicas, y organismos especializados en transporte y logística.
  15. Llevar a cabo estudios y análisis sobre el sector del transporte para identificar necesidades, tendencias y oportunidades de mejora, los cuales serán compartidos con los asociados para su beneficio y aprovechamiento.
  16. Crear un centro de investigación y documentación sobre normativas, innovaciones y regulaciones en transporte, para proveer información confiable a los asociados.
  17. Promover entre los asociados un código de ética que impulse la responsabilidad social, la honestidad y la transparencia en sus operaciones.
  18. Desarrollar programas de buenas prácticas empresariales que incentiven la lealtad, el respeto al cliente, y la calidad en el servicio.
  19. Crear y gestionar programas de apoyo social y de salud para los asociados y sus familias, abordando necesidades como seguro médico, asesoría psicológica y programas de bienestar integral.
  20. Fomentar la creación de fondos de ahorro y seguros de vida y retiro para brindar mayor estabilidad y seguridad económica a los transportistas en el largo plazo.
  21. La adquisición de toda clase de bienes y derechos necesarios para la realización de su objeto social.
  22. Obtener por cualquier título, concesiones, permisos autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos con la administración pública sea federal o local, relacionados con su objeto.
  23. Emitir, girar, endosar, aceptar, y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial, ni con un fin preponderantemente económico.
  24. La celebración de contratos y convenios y la ejecución de actos u operaciones de cualquier naturaleza, así como otorgar y suscribir cualquier clase de documentos que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto, a excepción de aquellos que constituyan una especulación comercial y tenga un carácter preponderantemente económico.
  25. En cuanto al domicilio social, éste se entiende como una circunscripción donde actúan los órganos sociales, no es un lugar en específico.

ARTÍCULO TERCERO. - La asociación tiene su domicilio en ____________________, pudiendo establecer oficinas en cualquier parte del país o del extranjero.

En cuanto a la duración, recomendamos que se indique una temporalidad -aunque es posible establecer una duración indefinida- ya que los asociados pueden en asamblea acordar su disolución, por lo tanto, no debemos considerar que se obligan indefinidamente.

ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la asociación será de ____________________ AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

En caso de que la asociación no admita inversión extranjera, recomendamos, en términos de la fracción VII de la Ley de Inversión Extranjera que se asiente la siguiente cláusula de exclusión:

ARTÍCULO QUINTO.- La asociación adopta la cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que los asociados convienen en que la asociación no admitirá directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros ni a sociedades o asociaciones con cláusula de admisión de extranjeros.

En caso de admitir extranjeros, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 27 Constitucional y por analogía a la fracción I del Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, recomendamos el siguiente Artículo:

ARTÍCULO QUINTO.- La asociación adopta la cláusula de admisión de extranjeros, por lo que los asociados convienen en que los asociados extranjeros, actuales o futuros, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de su participación social en la sociedad, bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, así como de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la misma y en consecuencia renuncian a invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.

En el siguiente Artículo se deja claro quiénes son los asociados, si se requiere además que reúnan requisitos adicionales, éste es el lugar adecuado para asentarlo; en caso de ser persona moral con fines no lucrativos proponemos que se agregue un segundo párrafo:

ARTÍCULO SEXTO.- Son asociados los otorgantes del presente instrumento y aquellos otros que la Asamblea de Asociados admita con posterioridad. La calidad de asociado es intransferible.

ARTÍCULO SEXTO.- Son asociados los otorgantes del presente instrumento y aquellos otros que la Asamblea de Asociados admita con posterioridad. La calidad de asociado es intransferible.

La asociación destinará el total de su activo exclusivamente a los fines establecidos en el Artículo segundo de estos estatutos sociales, por lo que no podrá otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a los asociados, personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o de remuneración de servicios efectivamente recibidos.

Este Artículo tiene el carácter de irrevocable.

En este Artículo proponemos una solución en caso de que un asociado fallezca. Por la naturaleza de este tipo societario, por regla general solo se puede considerar que se devuelva la aportación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, la asociación continuará con los sobrevivientes y ésta deberá pagar a los herederos del asociado difunto la mitad de su aportación, en su caso, dentro de los noventa días siguientes, contados a partir de la fecha del fallecimiento y el saldo dentro del año siguiente a la fecha del pago antes mencionado.

Otra solución para el caso de fallecimiento es la que se propone a continuación, sobre todo en caso de personas morales no contribuyentes, donde todo el patrimonio está destinado al fin y en caso de liquidación el activo se transmite a una asociación de objeto semejante:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de fallecimiento de alguno de los asociados sus derechos en la asociación se extinguen y la asociación continuará con los sobrevivientes siempre y cuando sean dos o más, en caso contrario se procederá a la disolución de la asociación salvo que la Junta de Socios acuerde continuar con los herederos del asociado fallecido.

Por disposición del Artículo 2681 del Código Civil para la Ciudad de México, los asociados pueden ser excluidos por las causas que señalan los estatutos sociales, por lo que dichos supuestos los proponemos en el siguiente Artículo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los asociados pueden ser excluidos:

I. Por comisión de hechos desleales, o dolosos o por omisiones dolosas contra la asociación.

II. Por incapacidad declarada judicialmente.

En caso de retiro y exclusión, proponemos dos Artículos. El primero para una asociación civil normal en la cual, en caso de liquidación, los asociados puedan recuperar su aportación. En el segundo, para una asociación civil que sea para efectos fiscales una persona moral con fines no lucrativos, donde en caso de liquidación se debe transmitir todo el patrimonio a una sociedad de objeto semejante.

ARTÍCULO NOVENO.- En caso de retiro o exclusión, los asociados no tendrán derecho a recuperar su aportación, a excepción de la que ocurra por incapacidad declarada judicialmente, en dicho caso, se procederá como lo indica el Artículo séptimo de estos estatutos.

ARTÍCULO NOVENO.- En caso de retiro o exclusión, los asociados no tendrán derecho a recuperar su aportación.

En el siguiente Artículo proponemos que la asociación lleve un registro electrónico de asociados o en su libro de registro de asociados, lo cual no es una exigencia legal, pero sí es práctico y necesario:

ARTÍCULO DÉCIMO.- La asociación llevará un registro electrónico de asociados (libro de registro de asociados), en el cual se inscribirán el nombre, nacionalidad, domicilio, correo electrónico y demás información que se considere conveniente de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso. El registro electrónico (este libro) estará al cuidado y responsabilidad del director o Consejo de Directores, que responderán de su existencia y de la exactitud de sus datos.

En materia de Asamblea General de Asociados, el Código Civil para la Ciudad de México (2674-2679) establece una regulación muy concreta de las mismas, donde establece las siguientes reglas:

1) La Asamblea es el órgano supremo.

2) Se reunirán en la época que señale estatutos o cuando sea convocada por la Dirección.

3) El cinco por ciento de asociados puede solicitar que se convoque a asamblea y, si el director o Consejo de Directores, no convoca deberá hacerlo el juez de lo Civil.

4) Las asambleas sólo tratarán los puntos que estén contenidos en el orden del día.

5) Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

6) Cada asociado gozará de un solo voto.

7) El asociado no votará en los asuntos donde se encuentre interesado él, su ascendiente, descendiente, cónyuge o parientes colaterales dentro del segundo grado.

8) El Artículo 2685 establece de manera enunciativa los asuntos a tratar en la asamblea.

9) Existen algunas lagunas en esta regulación que pueden ser válidamente suplidas en estatutos, al respecto proponemos lo siguiente:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Asamblea de Asociados es el órgano supremo de la asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las asambleas se celebrarán cuando menos una vez al año, en el domicilio social o en el lugar que la Asamblea determine.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las convocatorias para asambleas deberán ser hechas por el director o por el Consejo de Directores, cuando menos diez días antes de la fecha señalada para la reunión. Dicha convocatoria la harán cuando lo juzguen conveniente o se los requiera por lo menos el cinco por ciento de los asociados. En este último caso, si el director o el Consejo de Directores no hiciere la convocatoria, la hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las convocatorias deberán enviarse mediante correo electrónico a la dirección electrónica transcrita en el registro electrónico de asociados (mediante correo certificado y con acuse de recibo a la dirección que tengan inscrita en el libro de registro de asociados) y deberán indicar la fecha, hora y el lugar de la reunión e incluir el orden del día, enunciando los asuntos que la Asamblea deba resolver.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Si todos los asociados estuvieren presentes no será necesaria la convocatoria, pero será necesario que al momento de las votaciones se encuentran presentes o representadas la totalidad de los asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Para que una asamblea se considere válidamente reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos y se considerará legalmente instalada con los presentes o representados cualquiera que sea su número.

En las asambleas por regla general actuarán como presidente y secretario quienes ocupan dichos cargos en el Consejo de Directores, si tiene solo un director, él presidirá la Junta y será secretario quien designen los asociados, a falta o por impedimento del presidente y secretario del Consejo de Directores, actuarán como presidente y secretario los que designen los asociados presentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- En las asambleas cada asociado tendrá derecho a un voto.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Los asociados podrán asistir a las asambleas, y votar en ellas, ya sea personalmente o mediante apoderado con simple carta poder.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- De cada asamblea se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, el orden del día y el desarrollo de la misma.

Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como presidente y secretario.

La administración estará a cargo de un director o Consejo de Directores, el Código Civil señala que gozarán de las facultades que señalen los estatutos o las asambleas que los designan. No establece nada si hay una pluralidad de directores, al respecto proponemos los siguientes Artículos:

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La administración de la asociación estará a cargo de un director o de un Consejo de Directores, quienes podrán ser o no asociados.

El Consejo de Directores estará integrado por un mínimo de dos personas y hasta por el máximo que autorice la Asamblea.

Dicho Consejo estará integrado por un presidente, un secretario y los demás cargos que consideren conveniente.

El presidente del Consejo de Directores tendrá voto de calidad.

Fungirán como presidente y secretario quienes designe la Asamblea o, en su defecto, el primero y segundo nombrados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo de Directores sesionará en la fecha, hora y lugar que determine la Asamblea o el mismo Consejo.

Actuarán como presidente y secretario en las sesiones, los del Consejo, a su falta quienes designen los consejeros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El Consejo de Directores se considerará válidamente instalado con los consejeros que asistan.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Las resoluciones del Consejo de Directores se tomarán por mayoría de votos de los consejeros que se encuentren presentes al momento de la votación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- De cada sesión de Consejo de Directores se levantará acta, en la que se hará constar la fecha en que se celebra, la lista de consejeros que asistieron, los asuntos que trataron, el desarrollo de los mismos y deberá ser firmada por quienes hayan actuado como presidente y secretario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El director o el Consejo de Directores tendrán la representación de la asociación, y gozarán de los poderes y facultades siguientes, los cuales podrán ser limitados por la Asamblea.

I. Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México y sus correlativos de los demás códigos civiles de los estados de la República Mexicana.

De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:

A. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.

B. Para transigir.

C. Para comprometer a los árbitros.

D. Para absolver y articular posiciones.

E. Para recusar.

F. Para hacer cesión de bienes.

G. Para recibir pagos.

H. Para presentar denuncias y querellas en materia penal, y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.

II. Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del primer y segundo párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México y su correlativo de los demás códigos civiles de los estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal, en concordancia con los Artículos once, seiscientos noventa y dos, setecientos trece, setecientos ochenta y seis segundo párrafo, y ochocientos setenta y seis fracciones primera, segunda, tercera, quinta y sexta de la Ley Federal del Trabajo, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos, siguiéndolos en todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes, para que represente a la poderdante ante los trabajadores de la misma, ya sea individual o colectivamente y ante los sindicatos que correspondan, y en general, para que represente a la poderdante en los conflictos laborales y lleve a cabo todos los actos administrativos de la poderdante en materia laboral y la represente ante las autoridades laborales, para que comparezca a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, y en todas y cada una de las instancias, actos y diligencias de los procedimientos laborales, quedando facultado además para celebrar convenios y transacciones, proponer arreglos conciliatorios, celebrar, negociar y suscribir convenios de liquidación, actuar como representante con calidad de administrador, respecto de toda clase de juicios y de procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad y formalizar y rescindir contratos de trabajo, en la inteligencia de que todas estas facultades se otorgan de manera enunciativa y no limitativa; en consecuencia tendrá la representación patronal para efectos de los Artículos once, cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo y también la representación legal de la poderdante, para efectos de acreditar la personalidad y capacidad en juicio o fuera de él, en los términos del Artículo seiscientos noventa y dos, podrá comparecer para articular y absolver posiciones, en los términos de los Artículos setecientos ochenta y seis y setecientos ochenta y nueve de la citada ley, con facultad para oír y recibir notificaciones, comparecer con toda la representación a la audiencia a que se refiere el Artículo ochocientos setenta y tres, en los términos de los Artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis fracciones primera, segunda, tercera, quinta y sexta, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta y cuatro de la referida Ley Federal del Trabajo.

III. Poder general para actos de administración en materia laboral, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, pero sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del segundo párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México y de su correlativo de los demás códigos civiles de los estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal, para que represente a la poderdante ante trabajadores o patrones, ya sea individual o colectivamente y ante los sindicatos que correspondan, y en general, para que representen a la poderdante en los conflictos laborales y lleven a cabo todos los actos administrativos de la poderdante en materia laboral y la representen ante las autoridades laborales, para que comparezcan a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, y en todas y cada una de las instancias, actos y diligencias de los procedimientos laborales, quedando facultados además para celebrar convenios y transacciones, proponer arreglos conciliatorios, celebrar, negociar y suscribir convenios de liquidación, actuar como representantes con calidad de administradores, respecto de toda clase de juicios y de procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad y formalizar y rescindir contratos de trabajo, en la inteligencia de que todas estas facultades se otorgan de manera enunciativa y no limitativa; en consecuencia tendrán la representación patronal para efectos de los Artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo y también la representación legal de la poderdante, para efectos de acreditar la personalidad y capacidad en juicio o fuera de él, en los términos del Artículo seiscientos noventa y dos, podrán comparecer para articular y absolver posiciones, en los términos de los Artículos setecientos ochenta y nueve de la citada ley, con facultad para oír y recibir notificaciones, comparecer con toda la representación a la audiencia a que se refiere el Artículo ochocientos setenta y tres, en los términos de los Artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis fracciones primera, segunda, tercera, quinta y sexta, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta y cuatro de la referida Ley Federal del Trabajo.

IV.- Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado Artículo.

V.- Poder general para actos de dominio de acuerdo con el párrafo tercero del mismo Artículo.

VI.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

VII.- Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros, así como para delegar en los apoderados que designe, el que éstos puedan a su vez tener facultades de sustitución.

Proponemos que se señale que el ejercicio social concuerde con el de año calendario, lo cual es útil para efectos fiscales; también, que el estado financiero del ejercicio quede concluido a los tres meses del cierre de ejercicio social, lo cual en la práctica debe ser así para poder presentar la declaración anual:

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año salvo el ejercicio de inicio de funciones que iniciará en la fecha de constitución y terminará el treinta y uno de enero de ese año y el ejercicio de liquidación que inicia al acordarse esta y concluirá al terminar la misma.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro de los tres meses siguientes a la clausura del mismo, quedando con los demás documentos a disposición de los asociados.

En cuanto a las causas de disolución consideramos no adicionar otras a las establecidas en la ley, sin embargo, es importante establecer el órgano encargado de la liquidación y sus facultades.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

I.- Por consentimiento de la Asamblea General.

II.- Por haberse concluido el término fijado para su duración o por haberse conseguido totalmente el objeto de su fundación.

III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas.

IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

Es importante que los estatutos establezcan el destino del patrimonio, en virtud que el Artículo 2686 del Código Civil para la Ciudad de México (y sus correlativos de otras entidades federativas) señala que los bienes se aplicarán como determinen los estatutos y, a falta de disposición, según lo determine la Asamblea General, la cual solo podrá atribuir a los asociados el equivalente a sus aportaciones. También es importante señalar que, si se trata de una asociación que sea fiscalmente una persona moral con fines no lucrativos, todo su activo se debe destinar a una asociación de objeto similar.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Disuelta la asociación, se pondrá en liquidación y la Asamblea nombrará uno o varios liquidadores quienes gozarán de las mismas facultades que en estos estatutos se confieren al director o al Consejo de Directores.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La liquidación se practicará de acuerdo con las bases siguientes:

I.- Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la asociación, cobrando los créditos y pagando las deudas.

II.- Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea.

III.- Se aplicarán las aportaciones y el remanente que le corresponda a cada asociado salvo que la Asamblea de Asociados determine otra cosa.

Cuando es una asociación con fines no lucrativos:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La liquidación se practicará de acuerdo con las bases siguientes:

I.- Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la asociación, cobrando los créditos y pagando las deudas.

II.- Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea.

III.- Se aplicarán las aportaciones y el remanente a una asociación de objeto similar que determine la Asamblea, autorizada para recibir donativos en los términos del Artículo ochenta y dos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el entendido de que los bienes obtenidos con recursos públicos se destinarán a otras autorizada para recibir donativos que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las organizaciones de la sociedad civil.

El presente Artículo tiene el carácter de irrevocable.

En Artículos transitorios proponemos la designación del órgano de administración y de los apoderados:

------------------------------------T R A N S I T O R I O S----------------------------------------

PRIMERO.- Los comparecientes de esta escritura acuerdan:

I.- Confiar la administración de la asociación a un director único y para tal efecto designan a ____________________, quien para el ejercicio de su cargo gozará de las facultades a que se refiere el Artículo vigésimo sexto de los estatutos sociales.

PRIMERO.- Los comparecientes de esta escritura acuerdan:

I.- Confiar la administración de la asociación a un Consejo de Directores y para tal efecto designan a las siguientes personas con los cargos que se indican:

____________________, PRESIDENTE

____________________, SECRETARIO

Quienes para el ejercicio de su cargo gozarán como órgano colegiado de las facultades a que se refiere el Artículo vigésimo sexto de los estatutos sociales.

II.- Designar como apoderados a los ____________________, quienes gozarán de las siguientes facultades y con las limitaciones que se indican.