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LA NUEVA LEY PENSIONAL: CAMBIOS Y VIGENCIA
Según el artículo 94 sobre vigencia de Ley 2381 de 2024, el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Esto significa que, a partir de esta fecha, todas las situaciones que no se hayan consolidado bajo los criterios de la norma anterior, ni estén dentro del régimen de transición previsto en la misma ley, se regirán por los nuevos lineamientos. Esto incluye pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como devoluciones de saldos e indemnizaciones sustitutivas.
CONCEPTOS CLAVE: DERECHOS ADQUIRIDOS
Para entender el impacto de esta nueva ley, es crucial comprender el concepto de derechos adquiridos. Estos son derechos que se han causado porque se han cumplido los requisitos de ley bajo la vigencia de la Ley 100 de 1993, es decir, antes de julio de 2025. Por ejemplo:
Pensión de vejez: Si usted cumple con la edad y semanas requeridas según la Ley 100 de 1993 antes del 1 de julio de 2025, tendrá un derecho adquirido. Su pensión se regirá por las reglas de la Ley 100 de 1993.
Pensión de sobrevivientes: Si usted es beneficiario de una pensión de sobrevivientes cuyo causante falleció antes del 1 de julio de 2025, le aplicará la regulación prevista en la Ley 100 de 1993.
Pensión de invalidez: Si su fecha de estructuración de invalidez ocurre antes del 1 de julio de 2025, también se aplicarán las reglas de la Ley 100 de 1993. La fecha de estructuración es el momento en que se considera que usted ha alcanzado la invalidez.
Las situaciones que no se encuentren consolidadas bajo la norma anterior o que no cumplan con los criterios del régimen de transición, deberán ajustarse a las nuevas reglas establecidas por la ley que entrará en vigencia el 1 de julio de 2025. Esto implica cambios significativos en la forma en que se calculan y administran las pensiones, así como en los requisitos y beneficios asociados con el sistema de protección social.
Para los ciudadanos, esto supone la necesidad de revisar sus situaciones actuales y futuras en relación con los requisitos y beneficios de la nueva ley. Aquellos que estén próximos a cumplir con los requisitos bajo la Ley 100 de 1993 deben asegurarse de hacerlo antes de la fecha de vigencia de la nueva ley para aprovechar los derechos adquiridos. Para los nuevos afiliados y aquellos cuyas situaciones se consoliden después del 1 de julio de 2025, será esencial familiarizarse con los nuevos criterios y procedimientos establecidos.
En resumen, la entrada en vigor de la nueva ley pensional el 1 de julio de 2025 marca un cambio fundamental en el sistema de protección social en Colombia, afectando tanto a los actuales como a los futuros beneficiarios.
APLICACIÓN ANTICIPADA DE DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY PENSIONAL
El parágrafo transitorio del artículo 12 establece que:
“Para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a COLPENSIONES y no estén cobijados por el Régimen de Transición consagrado en el artículo 76 de esta ley, que coticen por encima de los dos punto tres (2.3) SMLMV deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.”
Aunque la redacción de este parágrafo es algo confusa, lo que queda claro es que hay una disposición que afecta a ciertos afiliados antes de la fecha general de entrada en vigencia de la nueva ley (1 de julio de 2025). Esta disposición exige a los afiliados a COLPENSIONES que coticen por encima de 2.3 SMLMV seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis meses desde la expedición de la ley.
La confusión surge porque la redacción menciona que la disposición aplica desde la entrada en vigor de la ley, pero también desde la expedición de la ley, la cual ocurrió el 26 de julio de 2024, fecha de publicación en el diario de amplia circulación tras la sanción presidencial.
Debido a esta ambigüedad, es razonable aplicar la interpretación más favorable para los afiliados, que sería considerar que esta disposición entra en vigor junto con el resto de la ley el 1 de julio de 2025. Esta interpretación es favorable para los afiliados por varios motivos:
Costos y preparación: Aplicar esta disposición desde la expedición de la ley implicaría costos adicionales y una preparación administrativa inmediata por parte de COLPENSIONES, los fondos y la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Despliegue administrativo: Se necesita un despliegue administrativo significativo para implementar estas afiliaciones y liquidaciones, incluyendo la creación de un decreto que establezca el mecanismo de cómo se realizarán estas cotizaciones. Esto requiere tiempo y coordinación entre varias entidades.
En otras palabras, aunque el parágrafo transitorio parece tener dos posibles fechas de aplicación, la más razonable y beneficiosa para los afiliados sería la que alinea su implementación con la fecha general de entrada en vigencia de la ley, el 1 de julio de 2025. Esto no solo alivia la carga administrativa y financiera inmediata sino que también da tiempo a las entidades involucradas para prepararse adecuadamente.
La disposición del parágrafo transitorio del artículo 12, aunque ambigua, debería aplicarse a partir de la fecha general de entrada en vigor de la ley, el 1 de julio de 2025, para asegurar una transición ordenada y favorable para todos los afiliados involucrados.
OPORTUNIDAD DE TRASLADO
Según el artículo 76 sobre la oportunidad de traslado, las personas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para alcanzar la edad de pensión, tendrán dos años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen, conforme a la normativa anterior y previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.
Este artículo ofrece una oportunidad significativa para aquellas personas que actualmente buscan retornar o cambiarse al Régimen de Prima Media (RPM). Bajo los postulados actuales de la Ley 100 de 1993, quienes están a menos de 10 años de cumplir la edad mínima de pensión (47 años para mujeres y 62 años para hombres) ya no tienen la posibilidad de cambiarse de régimen. Esto ha generado numerosos litigios por parte de personas que alegan haberse trasladado sin conocer plenamente las implicaciones de dicho cambio, afectando su derecho pensional ya que los montos de pensión en el régimen de ahorro individual resultan mucho menores que los que habrían recibido en COLPENSIONES bajo el RPM.
Estas personas argumentan que su consentimiento no fue libre e informado, y que los fondos de pensiones no les proporcionaron suficiente información sobre las consecuencias de cambiarse al régimen de ahorro individual. La nueva disposición les permite cambiarse de régimen sin necesidad de recurrir a procesos judiciales.
Quienes pueden beneficiarse de esta disposición son:
Mujeres con 750 semanas cotizadas o más u hombres con 900 semanas cotizadas o más.
Personas que estén a menos de 10 años de cumplir la edad mínima de pensión.
Exclusiones importantes:
Personas que ya han cumplido la edad mínima de pensión.
Personas que ya están pensionadas.
Esta norma entra en vigencia a partir de la promulgación de la ley, otorgando un plazo de dos años, que se cumplirá el 26 de julio de 2026. Después de esta fecha, quienes no hayan aprovechado la oportunidad de traslado ya no podrán cambiarse de régimen según lo dispuesto en este artículo.
El artículo 76 representa una oportunidad crucial para ciertos afiliados de cambiarse al Régimen de Prima Media, evitando procesos judiciales y asegurando una pensión más favorable. Sin embargo, es importante resaltar las limitaciones y exclusiones para entender quiénes pueden realmente beneficiarse de esta disposición y actuar dentro del plazo establecido.
PREGUNTAS PRÁCTICAS SOBRE LA NUEVA LEY PENSIONAL
¿Cuándo entra en vigor la nueva ley pensional y qué implica esta fecha de vigencia?
La nueva ley pensional entra en vigor el 1 de julio de 2025. Esto significa que todas las situaciones que no se hayan consolidado bajo los criterios de la norma anterior, ni estén dentro del régimen de transición, se regirán por los nuevos lineamientos a partir de esta fecha. Esto incluye las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como devoluciones de saldos e indemnizaciones sustitutivas.
¿Qué sucede con las personas que desean cambiarse de régimen pensional antes de la entrada en vigor de la nueva ley?
Según el artículo 76, las personas que tengan 750 semanas cotizadas (mujeres) y 900 semanas cotizadas (hombres), y que estén a menos de diez años de cumplir la edad de pensión, tendrán dos años a partir de la promulgación de la ley (26 de julio de 2024) para trasladarse de régimen, previa la doble asesoría. Esto supone que tienen hasta el 26 de julio de 2026 para efectuar el traslado.
¿Cómo se debe interpretar la disposición sobre la selección de una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual?
Aunque la redacción del parágrafo transitorio del artículo 12 es confusa, la interpretación más favorable para los afiliados es que esta disposición surte efectos a partir de la entrada en vigor de la ley el 1 de julio de 2025. Esto permite un despliegue administrativo adecuado por parte de COLPENSIONES y las Administradoras de Fondos de Pensiones, evitando costos y preparación inmediata.
¿A quiénes no les aplica la nueva ley pensional?
La nueva ley no aplica a quienes tienen derechos adquiridos bajo la Ley 100 de 1993, es decir, aquellas personas que han cumplido con los requisitos de edad y semanas cotizadas antes del 1 de julio de 2025. Tampoco afecta a quienes están bajo el régimen de transición. Estos individuos pueden cumplir con los derechos o requisitos del régimen de transición hasta el 30 de junio de 2025.
¿Qué pasos deben seguir las personas que cumplen con los requisitos para el traslado de régimen dentro del plazo estipulado?
Las personas deben recibir la doble asesoría obligatoria según la Ley 1748 de 2014 y realizar el traslado de régimen dentro de los dos años desde la promulgación de la ley, es decir, antes del 26 de julio de 2026. Además, deben tener en cuenta que los valores de sus cuentas de ahorro individual seguirán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión del régimen anterior.
¿Quiénes no pueden beneficiarse del traslado de régimen establecido en el artículo 76?
El traslado de régimen no aplica a las personas que ya han cumplido la edad mínima de pensión o que ya están pensionadas. Estas personas no pueden cambiarse de régimen según lo dispuesto en el artículo 76, incluso si consideran que su pensión sería más beneficiosa en el Régimen de Prima Media.
BIBLIOGRAPHY
Sentencias
Corte Constitucional. (2015). Sentencia C-010. Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa.
Corte Constitucional. (2016). Sentencia de tutela T-093. Magistrado ponente: Alejandro Linares Cantillo.
Corte Suprema de Justicia. (2024). Sentencia SL2005-2024 (Radicación n.º 100189). Magistrada ponente: Olga Yaneth Merchán Calderón. Bogotá, D.C., 23 de julio de 2024.
Corte Suprema de Justicia. (2024). Sentencia SL1992-2024 (Radicación n.º 97029). Magistrado ponente: Omar de Jesús Restrepo Ochoa. Bogotá, D.C., 23 de julio de 2024.
Corte Suprema de Justicia. (2024). Sentencia SL1351-2024 (Radicación n.º 98694). Magistrada ponente: Clara Inés López Dávila. Bogotá, D.C., 17 de abril de 2024.
Corte Suprema de Justicia. (2021). Sentencia SL1020-2021 (Radicación n.º 52742). Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena. Bogotá, D.C., 17 de marzo de 2021.
Corte Suprema de Justicia. (2024). Sentencia SL1857-2024 (Radicación n.º 99373). Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz. Bogotá, D.C., 17 de julio de 2024.
Legislación
Código Civil.
Ley 100 de 1993.
Acto Legislativo 1 de 2005.
Ley 797 de 2003.
Ley 1437 de 2011.
Ley 1748 de 2014.
Ley 1821 de 2016.
Ley 2277 de 2022.
Informes y estudios
Observatorio Laboral Pontificia Universidad Javeriana. (2024). Proposición: Edad para solicitar pensión y terminar el contrato de trabajo.
Observatorio Laboral y Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana. (2024). 10 años del mercado laboral en Colombia 2013-2023. Bogotá.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Gran Encuesta Integrada de Hogares.
INDEX
INTRODUCCIÓN
Caracterización de la Población mayor
José Mauricio Salazar Saénz
Gabriel Millán
Contexto normativo Ley 100 de 1993
Protección en la vejez
Pensión de invalidez
Pensión de sobrevivencia
La nueva Ley pensional: cambios y vigencia
Conceptos Clave: derechos adquiridos
Aplicación anticipada de disposiciones de la nueva Ley pensional
Oportunidad de Traslado
Preguntas Prácticas sobre la Nueva Ley Pensional
Afiliados obligatorios y voluntarios en la Ley 2381
1. Afiliación Obligatoria
2. Afiliación Voluntaria
3. Dependientes e independientes que ganen menos del mínimo
4. Afiliación Voluntaria para Mujeres con Ingresos Inferiores a un Salario Mínimo
Preguntas prácticas sobre afiliación
Régimen de transición
Definición y contexto del régimen de transición
Elementos del régimen de transición
Legítima expectativa de derecho
Mecanismos de protección
Justificación del régimen de transición
Condiciones para el régimen de transición o quiénes tienen una legítima expectativa de derecho
Manera como se les protege su legítima expectativa
Cómputo de semanas
Aplicación de la nueva ley para otras prestaciones
Críticas al Régimen de Transición
Preguntas Prácticas sobre el Régimen de Transición
¿En qué consiste el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y muerte?
Preguntas prácticas
Principios del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común
Organización del sistema
Administración del sistema
1. Deberes de las Administradoras
2. Deberes de los empleadores y contratantes de prestación de servicios
3. Deberes de los afiliados y beneficiarios
Preguntas prácticas
Rectoría del sistema
Dirección y organización del sistema
Control, vigilancia y supervisión
Información y comunicación
Financiamiento del sistema
Vinculación y educación ciudadana
Cálculo de recursos pensionales
Cumplimiento de requisitos para el acceso
Rentabilidad y buen uso de los recursos
Políticas laborales y empresariales
Superación de desigualdades entre campo y ciudad
Preguntas prácticas
PILARES
Pilar Solidario
Beneficiarios y requisitos para obtener la renta básica del pilar solidario
¿A cuánto equivale la renta básica del pilar solidario?
Características del beneficio de la Renta Básica Solidaria
Trámite para obtener el beneficio
Pilar semicontributivo
Beneficiarios y requisitos del pilar semicontributivo
Cuestiones adicionales
Cambio en el número de semanas para los hombres 1 de enero de 2036
Pilar contributivo
Componentes
Componente prima media
Componente de Ahorro Individual
Fondos Generacionales
Traslados
Características del ahorro individual
Incorporación de bono pensional
Manejo de Cuentas de Ahorro Individual al Inicio de la Reforma
Beneficio
Trámites para su reconocimiento
Pilar de Ahorro Voluntario
COTIZACIÓN
Cotización General
Monto de las Cotizaciones
Responsabilidad en el Pago de las Cotizaciones
Ingreso Base de Cotización
Trabajadores Dependientes
Trabajadores Independientes
Trabajadores Independientes por Cuenta Propia y con Contratos Diferentes a Prestación de Servicios Personales
Trabajadores Independientes con Contratos de Prestación de Servicios Personales
Cotización para Trabajadores con Ingresos Estacionales en Áreas Rurales
Aportes al Pilar Contributivo para Mujeres con Ingresos Inferiores al Salario Mínimo
Distribución de la Cotización
Componente de Prima Media (cotizaciones hasta 2.3 salario mínimo legal vigente (SMLMV))
Componente de Ahorro Individual (cotizaciones que superen los 2.3 y hasta 25 salario mínimo legal vigente (SMLMV))
Cotización por semanas
Preguntas practicas
PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ Y BENEFICIOS ESPECIALES
Pensión integral de vejez y su liquidación
Componente de Prima Media
Liquidación de la pensión en el componente de prima media
Componente Complementario de Ahorro Individual
Liquidación componente ahorro individual
Mecanismo de Financiación y Pago para la Etapa de Desacumulación
Integración y Pago de la Pensión de Vejez
Preguntas Prácticas
Beneficios pensionales vejez
Beneficio para madres o padres con hijo(a) inválido o con discapacidad
Requisitos
¿Cómo se liquida?
Trámite
Cuestiones adicionales
Valoración de la Dependencia
Sustitución Pensional y Requisitos Adicionales
Reincorporación al Mercado Laboral del Padre o Madre
Integración al Mercado Laboral
Beneficio de Semanas para Mujeres con Hijos
Beneficio
Cuestiones adicionales
Pensión Anticipada de Vejez
Requisitos
Liquidación
Cuestiones adicionales
Pensión Familiar
Requisitos
Beneficio
Trámite y reconocimiento
Cuestiones adicionales
PENSIÓN DE INVALIDEZ, SOBREVIVIENTES Y AUXILIO FUNERARIO
Pensión de invalidez
Requisitos
Monto
Financiación
Revisión Estado de Invalidez
Cuestiones adicionales
Preguntas prácticas
Pensión de sobrevivientes
Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes de cara al causante
Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes de cara a los beneficiarios
Monto de la pensión de sobrevivientes
Financiación de la pensión de sobrevivientes
Preguntas prácticas
Pensión anticipada de vejez por invalidez
Preguntas prácticas
Auxilio funerario
Preguntas prácticas
OTROS TEMAS DE INTERÉS
Otros Fondos en el Sistema de Protección Social Integral
Fondo de solidaridad pensional
Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y subcuentas generacionales
Inembargabilidad
Tratamientos tributarios
Exentos de exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones a nivel nacional
Exentos del impuesto a las ventas
Exentos del impuesto de timbre
Ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional
Exentos del impuesto al patrimonio
Término de acciones judiciales
¿Qué pasa con los BEPS?
Indemnización sustitutiva y Devolución de saldos
¿Qué pasa con la Pensional Especial de Vejez de Alto Riesgo?
Trato Diferencial y Protección Social para Comunidades Vulnerables
Retos de las empresas y empleadores con la reforma pensional
Facultad del empleador para solicitar la Pensión Integral de Vejez
Bibliografía