Document LTM36,066,366

Jurisprudence

Title: Filiación, fertilización asistida, voluntad procreacional, interpretación de la ley
Date: 22/10/2024
Origin: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Type of Resolution: Sumario
Country: Argentina



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La voluntad procreacional que lleva por título el artículo 562 del CCyC se debe considerar a la luz del texto de la norma pues resulta claro que, para el legislador, el hecho de dar a luz determina el vínculo filiatorio, más allá de la voluntad de la gestante y la única interpretación que respeta el texto de la norma, tal como fue sancionada por el legislador, es que la voluntad procreacional y el consentimiento se refieren, a los efectos filiatorios, a la utilización de la técnica de reproducción humana asistida, y no es posible darles un sentido incompatible con la determinación legal del vínculo filial basada en el hecho de dar a luz (Voto del juez Rosenkrantz).