Document LTM36,065,629
Legislation
Validity:
VIGENTE
Tipo:
Last writing
Number:
12
Disposición:
Reglamento 12. Procedimiento para la entrega de premios especiales, con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4829, que será efectuada mediante la realización de un coleccionable digital a través del App JPS A SU ALCANCE
Date:
21/10/2024
Publication date:
21/10/2024
# of Journal:
Gaceta Oficial de Costa Rica Nº 196
Geographical scope:
Nacional
Valid date from:
21/10/2024
Entidad:
Nacional
Ordenamiento:
Reglamento
País:
Costa Rica
TEXT
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Procedimiento para la entrega de premios especiales, con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4829, que será efectuada mediante la realización de un coleccionable digital a través del App JPS A SU ALCANCE | |
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
DEPARTAMENTO DE SORTEOS
Procedimiento para la entrega de premios especiales, con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4829, que será efectuada mediante la realización de un coleccionable digital a través del App JPS A SU ALCANCE
Artículo 1°-Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales con motivo de la promoción de Coleccionable Digital con el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4829, que fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-100 correspondiente al Capítulo VI), artículo 13) de la sesión ordinaria 12-2024, mediante la realización de un coleccionable digital a través del App JPS A SU ALCANCE.
Artículo 2°-Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Coleccionable Digital: consiste en un coleccionador digital que se encuentra en el App JPS A SU ALCANCE, que consta de 12 números aleatorios.
Junta: Junta de Protección Social
Premios especiales: Consisten en premios en dinero.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que escanee y complete el coleccionador digital que se encuentra en el App JPS A SU ALCANCE.
Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan los participantes a través del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.
Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Artículo 3°-Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjera, podrá completar coleccionables digitales a partir del lunes 02 de diciembre del 2024, a las 12 mediodía y hasta el lunes 16 de diciembre del 2024, a las 6:00 p.m., a través del App JPS A SU ALCANCE. El coleccionable consta de 12 números aleatorios del 00 al 99, para lo cual, las personas que deseen completar el coleccionable digital deberán comprar fracciones de los números de su coleccionable, correspondiente al Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4829.
Una persona solo podrá completar un máximo de 10 coleccionables para esta promoción. Cada coleccionable completo le acreditará una participación para el sorteo de esta promoción, según la fecha indicada en el artículo 4.
En el momento que se escanea una fracción, y esta corresponde a uno de los números del coleccionable, automáticamente se marcará la casilla del número en el coleccionable digital.
Se aclara que, una fracción podrá ser escaneada una única vez. Si el participante desea completar otro coleccionable, deberá comprar nuevas fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4829.
No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva ni los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Las personas, que adquieran sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr también participarán de esta promoción comprando los números de su coleccionable digital, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.
Las personas que accedan al sitio, desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen escanear sus fracciones para completar su coleccionable digital que se encuentra en el App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas y que correspondan a los números de su coleccionable digital, desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.
Las personas que adquieran sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr deberán realizar sus activaciones en el App JPS A SU ALCANCE a su nombre.
Requisitos para activación en el App JPS A SU ALCANCE: Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.
2. Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.
3. Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana "activación de productos" e ingresar a la ventana "activaciones".
4. Escanear (fracción por fracción) la lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4829. Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones, deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción.
Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana "activación de productos" e ingresar a la ventana "activaciones" y escanear (fracción por fracción) la lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4829.
Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 10 coleccionables digitales para el sorteo de esta promoción, a su nombre.
Se reitera que una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de activaciones.
El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.
Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa.
Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en los concursos del programa Rueda de La Fortuna, y viceversa.
Artículo 4°-Detalle de los premios. Entre todas las personas mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que completen al menos un coleccionable con el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4829, desde el lunes 02 de diciembre del 2024 a las 12 mediodía y hasta el lunes 16 de diciembre del 2024 a las 6:00 p.m., se otorgarán para esta promoción un total de:
-100 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).
- 100 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).
- 100 premios de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos).
La mecánica de otorgamiento de los anteriores premios se detalla en el artículo 5 del presente procedimiento.
Artículo 5°-Mecánica del Sorteo. El sorteo de esta promoción se realizará el miércoles 18 de diciembre del 2024 a partir de las 7:00 am entre todas las personas mayores de 18 años, nacionales y extranjeros que hayan completado al menos un coleccionable digital y hasta un máximo de 10 coleccionables desde el 02 de diciembre del 2024 a las 12:00 mediodía y hasta el lunes 16 de diciembre del 2024 a las 6:00 p.m., siendo esta última, la fecha límite para completar el coleccionable digital.
Se aclara que por cada coleccionable digital completo la persona obtiene una participación para este
sorteo.
Los ganadores se determinarán en el siguiente orden:
-100 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).
-100 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).
-100 premios de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos).
No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta promoción.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook "Junta de Protección Social (oficial)".
Artículo 6°-Cambio de Premios. Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten vía telefónica el dato de las fracciones con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522- 2022, 2522-2111, 2522-2010, 2522-2009, 2522-2261, 2522-2260, 2522-2262, puesto que deberán presentar la lotería con la que resultaron favorecidos.
Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios:
. La lotería física o comprobante de lotería digital con la cual salieron favorecidos, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones. La cual deben presentar debidamente firmada en el reverso e indicar el número de cédula (previo a presentarse en ventanilla). La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad.
. El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.
. Una constancia de la cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente). En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o financieras extranjeras.
Como se mencionó, los ganadores deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción. Por lo cual, si algún ganador de la promoción obtiene algún premio con el Sorteo Extraordinario de Navidad N°4829 que activaron y participa de esta promoción, deberán realizar el cambio del premio de estas fracciones premiadas, en las oficinas centrales de la Junta, a través de sus socios comerciales o las Oficinas del Banco de Costa Rica y solicitarle al cajero que les atiende el respectivo recibo en el que conste el detalle de la lotería y que fue cambiado por el ganador de la promoción, con la finalidad que pueda validar el premio obtenido en esta promoción. Pues en caso de no presentar la lotería o, en su defecto el respectivo recibo con el detalle de la lotería cambiada, no se le acreditará el premio correspondiente de esta promoción.
La Plataforma de Servicios determinará en cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el cliente en transferencia u orden de pago.
Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la Plataforma de Servicios quien decidirá, según disponibilidad, si realiza el pago en efectivo o no.
El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).
No se otorgará el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:
. El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.
. El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.
. La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad.
. La lotería no se presente debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en cada una de las fracciones.
. La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información de la lotería presentada en físico.
. En caso que el recibo de cambio del premio, no se encuentre a nombre del ganador de la promoción y no presente el detalle de la lotería cambiada.
En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia presentar debidamente firmada en el reverso e indicar el número de cédula (previo a presentarse en ventanilla). La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad.
. El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.
. Una constancia de la cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente). En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o financieras extranjeras.
Como se mencionó, los ganadores deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción. Por lo cual, si algún ganador de la promoción obtiene algún premio con el Sorteo Extraordinario de Navidad N°4829 que activaron y participa de esta promoción, deberán realizar el cambio del premio de estas fracciones premiadas, en las oficinas centrales de la Junta, a través de sus socios comerciales o las Oficinas del Banco de Costa Rica y solicitarle al cajero que les atiende el respectivo recibo en el que conste el detalle de la lotería y que fue cambiado por el ganador de la promoción, con la finalidad que pueda validar el premio obtenido en esta promoción. Pues en caso de no presentar la lotería o, en su defecto el respectivo recibo con el detalle de la lotería cambiada, no se le acreditará el premio correspondiente de esta promoción.
La Plataforma de Servicios determinará en cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el cliente en transferencia u orden de pago.
Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la Plataforma de Servicios quien decidirá, según disponibilidad, si realiza el pago en efectivo o no.
El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).
No se otorgará el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:
. El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.
. El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.
. La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad.
. La lotería no se presente debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en cada una de las fracciones.
. La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información de la lotería presentada en físico.
. En caso que el recibo de cambio del premio, no se encuentre a nombre del ganador de la promoción y no presente el detalle de la lotería cambiada.
En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia futura a la Junta de Protección Social. 2. La constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera, a nombre del ganador.
Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.
La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo, excepto la presentación de la lotería.
Artículo 7°-Caducidad. Los premios especiales que obtengan los ganadores en esta promoción podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.
Artículo 8°-Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.
Artículo 9°-Aceptación. Todos los participantes que realicen las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC.
Artículo 10.-Vigencia. Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del lunes 02 de diciembre del 2024 y hasta el miércoles 18 de diciembre del 2024, inclusive. La Junta por razones de interés público se reserva el derecho de retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.
Fecha de generación: 3/11/2024 14:36:50 |