Document LTM35,927,442

Legislation

Validity:
Number: SERCOP-SDG-2024-0116-R
Disposición: SERCOP-SDG-2024-0116-R Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-045-CT de fecha 23 de septiembre de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor KARPINTEROS-INDUSTRIA-DE-MADERA S.A.S, con RUC No. 1793211306001, debidamente representado por ENCALADA MALLA WALTER FRANCISCO, con RUC No. 1102866330001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023.
Date: 26/09/2024
Geographical scope: Normativa Nacional
Entidad: Servicio Nacional de Contratación Pública
Ordenamiento: Resolución Interna
País: Ecuador



SUMMARY

Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-045-CT de fecha 23 de septiembre de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor KARPINTEROS-INDUSTRIA-DE-MADERA S.A.S, con RUC No. 1793211306001, debidamente representado por ENCALADA MALLA WALTER FRANCISCO, con RUC No. 1102866330001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023.