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el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-02918023- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
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Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-01158570- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02391984- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01362977- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02259784- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00975030- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02051393- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00106137- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-2124066- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01822431- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01097442- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01301150- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01097314- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00975092- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00264140- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2024-01023840- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.
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Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 121/24 al 135/24.
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Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.
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Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
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Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
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ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2024-03195641-AFIP-DETNCA#SDGTLA, que se aprueba y forma parte de la presente.
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ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
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