Document LTM35,922,344

Legislation

Validity: Vigente, de alcance general
Tipo: Original writing
Disposición: Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618
Date: 25/09/2024
Publication date: 26/09/2024
# of Journal: Boletín oficial, 2024-09-26
Ordenamiento: Resolución
País: Argentina



TEXT

el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-02918023- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-01158570- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02391984- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01362977- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02259784- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00975030- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02051393- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00106137- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-2124066- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01822431- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01097442- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01301150- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01097314- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00975092- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00264140- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2024-01023840- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 121/24 al 135/24.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2024-03195641-AFIP-DETNCA#SDGTLA, que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Frimantes:
Marcelo Fabian Mignone

OBSERVATIONS

ACN 0003 FEV 2024 09 26 AEV 0002