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Title: Decreto Supremo 5231| 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud y Deportes, Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, Gobierno Autónomo Municipal de Zudañez, Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, Gobierno Autónomo Municipal de Apolo y Gobierno Autónomo Municipal de Mizque. | 1803NEC
Number: 1803NEC
Section: Edición Normal
Bulletin: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Publication date: 25/09/2024
Ordering: Decreto Supremo
Pais: Bolivia



TEXT

DECRETO SUPREMO N° 5231
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492 dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617 establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de Defensa, de Salud y Deportes y de Hidrocarburos y Energías, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de puntos de control de inspección móvil, sistemas de inspección móvil de contenedores y vehículos, sistema de inspección CT rayos X, robot de inspección; medicamentos para la malaria, mobiliario, insumos y suministros médicos; equipamiento y suministros entomológicos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud y Deportes, Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN, Gobierno Autónomo Municipal de Zudañez, Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, Gobierno Autónomo Municipal de Apolo y Gobierno Autónomo Municipal de Mizque.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de dos (2) puntos de control de inspección móvil y dos (2) sistemas de inspección móvil de contenedores y vehículos, montados en cuatro (4) vehículos, un (1) sistema de inspección CT rayos X y un (1) robot de inspección, donación realizada por la República Popular de China con Partes de Recepción de Mercancías PRM-2024-201-236347, PRM-2024-201-236360, PRM-2024-201-244483, PRM-2024-201-244441, PRM-2024-201-241875, a favor del Ministerio de Defensa.
II. La donación señalada en el Parágrafo precedente será destinada al Ministerio de Gobierno, quedando el mismo exento del pago total de tributos aduaneros de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES). Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de medicamentos para la malaria, donación realizada por la Organización Panamericana de Salud/Organización Mundial de la Salud - OPS/OMS, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2024-711-164216, a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para el Programa Nacional de Enfermedades Transmitidas por Vectores.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA AGENCIA BOLIVIANA DE ENERGÍA NUCLEAR - ABEN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de equipamiento y suministros entomológicos, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, en el marco del Proyecto de Cooperación Técnica RLA5083 "Mejora de la capacidad para el uso de la Técnica de los Insectos Estériles (TIE) como componente de los programas de control de mosquitos en la región de América Latina y el Caribe", con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2024-211-148137, a favor de la ABEN.
ARTÍCULO 5.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ZUDÁÑEZ). Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización sin fines de lucro Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-101-341955, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez.
ARTÍCULO 6.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PELECHUCO). Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización sin fines de lucro Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-201-127655, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco.
ARTÍCULO 7.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE APOLO). Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización sin fines de lucro Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-201-379005, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo.
ARTÍCULO 8.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MIZQUE). Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización sin fines de lucro Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2024-301-154521, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.