Document LTM2,745,618

Jurisprudencia

Título: INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. ELEMENTOS PARA TENER POR ACREDITADA LA CONDUCTA.
Marginal: 1a./J. 156/2024 (11a.)
Tipo sentencia: Jurisprudencia
Época: Undécima Época
Instancia: Primera sala - Suprema Corte de Justicia de la Nación
Boletín: Semanario Judicial de la Federación
Localización: Libro 42, Octubre de 2024, página 0
IUS: 2029452



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INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. ELEMENTOS PARA TENER POR ACREDITADA LA CONDUCTA.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje ante la falta de ejecución de un laudo. El amparo fue concedido. En el procedimiento de ejecución de sentencia se vinculó al cumplimiento a autoridades de un Ayuntamiento, posteriormente, la persona quejosa solicitó la apertura del incidente de inejecución. El Juez de Distrito determinó el incumplimiento que atribuyó al "Ayuntamiento" de forma genérica; por ello, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado, quien declaró fundado el incidente en los mismos términos y determinó su envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sanción respectiva.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, si bien el procedimiento derivado del incumplimiento de una sentencia de amparo es autónomo e independiente de cualquier otro, no debe considerarse totalmente ajeno a los elementos aplicables al derecho administrativo sancionador.
Justificación: Al resolver el incidente de inejecución de sentencia, el Juzgado de Distrito y el Tribunal Colegiado deben trazar la posible actualización de los elementos del derecho administrativo sancionador (cargo, tipo de conducta incurrida en la función, hechos probados, sanciones, etc.) para calificar las conductas que acusan el incumplimiento de la sentencia de amparo y no hacerlo de manera indefinida o incierta. Sólo de esta forma, una consecuencia jurídica como es la separación y consignación contenidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional, encontrará sustento en suficiencia objetiva, atendiendo el ámbito de competencia y atribuciones de la autoridad de que se trate; que tal conducta se advierta en contravención al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, así como la responsabilidad del sujeto, lo que debe ser apreciado en términos de la normativa aplicable, incluso del caudal probatorio.
PRIMERA SALA.
Incidente de inejecución de sentencia 90/2022. Sandra Juárez Partida. 31 de mayo de 2023. Unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Néstor Rafael Salas Castillo.
Tesis de jurisprudencia 156/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2024 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de octubre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

TÍTULO

INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. ELEMENTOS PARA TENER POR ACREDITADA LA CONDUCTA.